SOLICITA MEDIDA CAUTELAR- AUTONOMA INAUDITA PARTE DELIA BEATRIZ BISUTT , por derecho propio, en mi carácter de ciudadana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y DIPUTADA ELECTA por esta Ciudad desde el 10 de Diciembre de 2009 hasta el 9 de Diciembre de 2013, con domicilio en la calle Perú 130 , Piso 21, Oficina 209 de esta ciudad; asistida por mi letrado patrocinante Dr. RUBEN FERNANDO HABER TC 34, BO 427 C. P. A. C. F. y constituyendo domicilio ,a los efectos procesales, en la calle Ayacucho 457, 20 piso, Oficina 21, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a V.
S. nos presentamos y espetuosamente dig I- LEGITIMACION 2 p Que mi legitimación nace en virtud de mi carácter de legisladora de la ciudad autónoma de Buenos Aires, siendo además Presidenta de la Comisión de Turismo Deporte tal como lo acredito con la copia de la credencial otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires encontrándome facultada y legitimada para entablar todas las acciones pertinentes en resguardo de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires y de quienes la transiten.
LEY 104. MEDIDA CAUTELAR: SUSPENSION DE LA CONSTRUCCION DEL CIRCUITO CALLEJERO PARA LA CARRERA AUTOMOVILISTA DEL TC 000 HASTA LA REALIZACION DE ESTUDIOS E INFORMACION OMITIDA. AUSENCIA ACTOADMINISTRATIVO AUTORIZANDO LA REALIZACION. Ill- OB ETO 1. Que vengo por el presente y en los términos del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ley 2145 y Art 177 y 1 78 del CODIGO de rito medida cautelar AUTONOMA ,solicitando la suspensión de la carrera callejera de automóviles correspondiente al TC 2000, a realizarse el próximo Domingo 1 de Abril de 20121 , siendo publica y notaria su realización 22 V pruebas clasificatorias co én no se el fiel cumplimiento, por parte del GCBA, de la normativa vigente torgue la medida cautelar para que no se continúe con las obras del circuito callejero, ni tampoco se difunda publicidad por parte del GCBA de la carrera automovilística salvo aquella que de manera seria y responsable deba realizarse para informar la cancelación del evento hasta que se cumplan los requisitos de Ley a fin de evitar el traslado de miles de personas a la ciudad desde distintos puntos del país. Hago referencia que el circuito callejero en cuestión estarla destinado a la realización de una carrera oficial de la categoría TC 2000 y pruebas clasificatorias en el ircuito comprendido entre las calles y Avenidas 9 de julio, Av. Córdoba, Bolivar y AV de Mayo el próximo sábado 31 de marzo y domingo 1 de abril 2012.
Las peticiones realizadas obedecen a la convicción moral de que el armado del circuito en tal espectro de la ciudad como la realización de la carrera en el mismo, puede implicar un grave y severo perjuicio peligro para los bienes vecinos que se encuentran y habitan en ese radio geográfico como así también para el resguardo de la seguridad y calidad de vida, integridad y salud del público asistente como de los auxiliares, olaboradores y deportistas participantes del evento. Por tal motivo entiendo que No puedo ni debo consentir la ausencia del estudio de impacto ambiental y contaminación sonora en el ámbito en el carrera, lo llamativo es qu ta la realización de la respuesta a mi intimación se invoca un estudio de contaminación sonora realizado el año pasado pero en las calles de la Provincia de SANTA FÉ no siendo aplicable a las características de esta ciudad ni al entorno en el cual se pretende desarrollar el evento en cuestión el cual es requerido por la Legislación de la Ciudad
Asimismo solicito se otorgue URGENTE MEDIDA CAUTELAR a fin de que no se permita la continuidad de la construcción del circuito callejero con mas sus tribunas y boxes por parte de la empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad y/o por parte del mismo Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subsecretaria de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del GCBA, por no haber provisto información COMPLETA DE ACUERDO A LOS TERMINOS DE LA LEY NO 104 y LEY No 123 AMBAS DE CABA sobre la realización de una carrera de automovilismo Y SIJS PRUEBAS DE CLASIFICACION desarrollarse en las calles de la Ciudad de Bs. As. el próximo 31 de marzo y 1 de abril del 2012 ni tampoco informar, DE ACUERDO A LO EXPUESTO EN NOTA INFORME DE FECHA 16 DE MARZO 2011 ( QUE SE ACOMPAÑA AL PRESENTE) REFERENCIA C.
EXP N 354484/12 FIRMADA POR MARIANA MARTORELL A CARGO DE DESPACHO AD SUBSECRETARIA DE 4 22 DEPORTES DEPORTIVO A REALIZARSE DE MODO PREVIO AL EVENTO EN LA QUE INTERVENDRÁN LAS DIFERENTES AREAS DE GOBIERNO QUE TOMARAN PARTICIPACION DENTRO DEL AREA DE SU COMPETENCIA. en cuestión habiéndoselo intimado en los términos del plazo que implementa la ley 104 y que se detalla acredita en la documental que se acompaña, como asi también por la ausencia de acto administrativo por el cual se autorice la realización de un evento de estas características, supeditándolo a la aprobación al momento previo del inicio de las competencias con miles de personas en las tribunas y los alrededores y con la posibilidad cierta de que muchos de ellos hubieran decidido venir del resto del país para presenciar un evento el cual podrá no ser habilitado ni autorizado a solo pocos minutos antes de su inicio. 2. Que solicito se decrete la medida cautelar de no innovar respecto a la ealización al armado del circuito callejero, cierre de calles y respecto la realización de carreras, pruebas y tandas clasificatorias en las calles de la Ciudad de Buenos Aires hasta tanto no se presenten los informes, estudios de impacto ambiental realizados de contaminación sonora ( si es que se realizaron) , planos y trazados definitivos ya que los acompañados no revisten tal carácter, totalidad de obras a realizarse de las cuales se permita determinar si se encuentra garantizada la seguridad de los espectadores, pilotos, s 2 mecánicos, auxiliares de pl cuando en el Diario Clarin l presente como prueba documental publica declaraciones del piloto de carreras Rossi señalando criticas y observaciones respecto a la seguridad del trazado del circuito), como así también por la preservación del medio ambiente y el resguardo de las estructuras edilicias de las edificaciones que forman parte del Casco Histórico de la Ciudad, circundantes al circuito callejero, como asi también no brindo información sobre las medidas concretas y de seguridad adoptadas para la manipulación y manejo de los miles de litros de combustible en pleno corazón de la ciudad n tampoco reciso como garantizar la libre movilidad y circulación de los habitantes de las aproximadamente 14 manzanas que quedan comprendidas en el interior del circuito callejero durante la realización de la carrera y las pruebas de clasificación. Debo detenerme respecto al informe de contaminación sonora que pretende el GCBA invocar como cumplimiento a los requisitos de la Ley de Impacto Ambiental solicitándole a V. S. ue se tenga por no válido al mismo y por ende por no presentado ya que el estudio acompañado se realizó en la PROVINCIA DE SANTA FE ( como surge de la nota enviada y firmada por MARIA MARTORELL DE FECHA 16 DE MARZO DEL 2012 e invocando el informe realizado y enviado el año pasado en el mes de octubre ante un requerimiento de esta parte el cual también fuera cuestionad 6 22 ante un intento frustrado GCBA de llevar a cabo un la información faltante y la suspensión del mismo hasta que se subsane las mismas. podrá apreciar su Señoría que recién en fecha viernes 23 de marzo 2012 el GCBA culminó a aportar información aunque la misma no es completa ni total siendo esta la razón que justifica esta presentación.
Insisto ante el riesgo de consecuencias perjuicios irreparables para las personas, ienes y patrimonio edilicio de la Ciudad el llevar a cabo este evento con un estudio de contaminación ambiental realizado en otro escenario de características completamente disimiles al que en realidad se va a desarrollar.. (Se adjunta el estudio invocado por el GCBA). Motiva también esta presentación la omisión por parte de las autoridades porteñas de brindar en tiempo y forma la información completa ,por mí requerida y debiendo ser la misma de carácter público y habiéndola peticionado mediante carta documento número: CD 218810891 de fecha 22 de febrero del 2012, al Subsecretario de Deportes e la Ciudad: Sr.
Francisco José Irarrazaval, recibida el día 23 de Febrero 2012 como surge de la copia de la constancia de la pagina Web del Correo Argentino, encuadrándose la falta de respuesta de manera completa de los funcionarios ut supra mencionados en una clara y manifiesta violación a lo consagrado por los arts. 1 y 4 y concordantes de la 7 22 argentino números:: CD 218810891, la cual forma parte de la presente documental que se acompaña, información relativa a la realización de la carrera del TC 2000 en un circuito callejero a construirse en la zona de la Av. 9 de Julio, Diagonal norte, Av. Córdoba y Av. de Mayo de la ciudad (SE ACOMPAÑA PLANO) y que fuera publicado en diversos medios de comunicación siendo el mismo ya de estado público y notorio por las obras que se están realizando.
Del análisis de los mismos surge que no existe mención a norma legal o acto administrativo por el cual se aprueba la construcción de un circuito callejero y realización de la carrera en la Ciudad para que se dispute una prueba de carrera de automóviles de la categoria TC 2000 el próximo 31 de marzo y 1 de abril 2012 en la cual se funda tanto la realización de la carrera así como las medidas de seguridad doptadas. Es imperioso, para conocer la magnitud de las obras a desarrollarse, como asf también de las medidas de seguridad a adoptarse con los asistentes al evento, con mas la preservación del medio ambiente y edificios y construcciones del área comprometida en el evento en cuestión, tomar noción y conocimiento pleno de como se construiría DEFINITIVAMENTE Y CONSTAR DE UN PLANO E INFORME DEL 22 CIRCUITO APROBADO po COMPETENTE LA CUAL TRAZADO Y CONSTRUCCION SUJETO A APROBACION FIRME Y RESPONSABLE POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ALGUNA.
Tampoco se especifican ni acompañan los informes concretos y untuales y completos emitidos por los organismos invocados como formando parte de la organización del evento y que menciona el SUBSECRETARIO DE DEPORTES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS AS SR FRANCISCO OSE IRARRAZABAL EN NOTA QUE ME DIRIGE FECHADA EL VIERNES 2 DE MARZO DEL 2012 SENALANDO EN LA MISMA LO LO SIGUIENTE»…. Hacemos saber que asimismo a efecto de garantizar las condiciones de seguridad del evento han tomado intervención AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL, LA SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS, LA SUBSECRETARIA DE TRANSI O Y TRANSPORTE Y LA DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO».
Habida cuenta que se encuentran tomando intervención en su materia especifica las distintas aéreas de gobierno competentes, ante la extensión de la información requerida y a fin de brindar un informe detallado completo en materia de seguridad, evaluación de impacto ambiental y costo económico comunicamos que haremos uso de la prorroga que prevé el art 7 de la ley 104 CABA» para mi sorpresa NO SOLO NO HICIERON MENCION AL COSTO ECONOMICO DEL EVENTO PARA LAS ARCAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD NI ACOMPAÑARON TRANSITO Y TRANSPORTE (SOLO ME INFORMARON CORTES DE CALLES ) Y LA DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRANSI O. Siendo especialmente llamativo, insisto, que del 6 de marzo al 21 de marzo la AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL se pretenda amparar en un informe ambiental hecho en otro ámbito geográfico, reitero provincia de Santa fe y en el 2011 Por todo lo expuesto esta MEDIDA CAUTELER requerida se fundan bajo la convicción que nunca el espectáculo deportivo puede estar por encima de los requisitos exigidos de Ley.
Asimismo no hay especificaciones sobre las medidas de seguridad de las personas que participaran de la carrera como pilotos, auxiliares, asistentes, mecánicos, etc. , a a protección del medio ambiente y a la preservación de la ciudad y sus bienes, que permitan entender que se adoptaron todos los recaudos necesarios para evitar y reducir al máximo el riesgo de posibles accidentes o daños de irreparables o graves consecuencias tragedias. Podrá percibir V. S. que nada se dice de los sectores que estarán cerrados sin estar especificado si se afectará o no al tránsito y movilidad peatonal y bajo que condiciones, con el riesgo y la complejidad, en caso que se hubiera decidido restringirlo, de impedir 0 DF 22 en dos días V por varias h culación de los vecinos