Causales de divorcio

Causales de divorcio gy li7bcsitD8a ’40•R6pR 15, 2011 2 pagos El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges. • El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo. La propuesta del marido para prostituir a su mujer. • La incitaclón o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupcion. ?? Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio. • padecer enajenació interdicción que se h • La separación de la causa justificada.

La separación del h ora re a co ia declaración de e demente. e selS meses sm por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción e muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia. • La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.

La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Articulo Swlpe to vlew next page 1 64, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendentes (sic) a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Articulo 168. • La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, or delito que merezca pena mayor de dos años de prisión. ?? Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea politico, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal. • Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un ño de prisión. ?? El mutuo consentimiento. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. • Las conductas de violencia famillar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. • El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.