CASACION ART

CASACION ART 3 QUIJOTEALEX I 13, 2016 45pagcs LEY DE CASACION El recurso extraordinario de casación es la función atribuida a un órgano judicial máximo o supremo con el objeto de anular sentencias que contienen errores de derecho y que no son susceptibles de impugnación por medios ordinarios. La palabra casación tiene su origen en la locución latina «cassare» que significa quebrar, romper o quebrantar. Lo que entenderíamos como quebrar, romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso.

La casación asf establecida pretende lograr a la vez varios objetivos fundamentales: ) Uniformidad y generalidad en la aplicación de la Ley y doctrina legal en los distintos tribunales del país; b) Hacer justicia en el caso concreto en que una sentencia hubiere violado el derecho en perjuicio de algún litigante; y, c) Agilitar y eficiencia en la administración de justicia, descentralizándola y confiriéndole a las Cortes Superiores y Tribunales distritales de apelación, la calidad de Jueces de última instancia. Art. 3. -CACJSALES. – El recurso de casación sólo podrá fundarse en las siguientes causales: Sta.

Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos xigidos por la Ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles. decidirse y los fundamentos o motivos de la decisión. Esta parte de la causal, se denomina CASACIÓN EN LA FORMA, pues la sentencia como esde conocimiento general tiene tres partes: 1 . EXPOSITIVA, que contiene la individualización de las partes y del asunto controvertido; 2. CONSIDERATIVA, que consagra los fundamentos de hecho y de derecho enque se apoya el fallo haciendo referencia a las disposiciones legales pertinentes; 3.

DISPOSITIVA O RESOLUTIVA, que contiene la decisión del sunto controvertido. No podrá faltar alguna de estas partes porque es susceptible de ser impugnada vía recurso de casación en la forma, pues entre el juicio mismo y la sentencia debe haber una conexión armonica perfecta, de otro modo no cumple con los requisitos de la ley. Además la parte resolutlva, debe ser congruente entre si y no destruirse los unos y los otros, pues la parte dispositiva jamás debe contener decisiones contradictorias o incompatibles.

Recordemos que los principales requisitos para dictar una sentencia son: Citación al demandado y notificación al actor; Recibir la causa a prueba cuando esta proceda conforme a la ley; práctica de dilgencias probatorias, cuya omisión produce indefensión; Agregar los documentos. Estos son los principales r exige el código de procedimiento civil para di tanto como en armonía entre ella y las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La segunda parte del artículo comentado en su causal Sta.

Señala: «0 en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias e incompatibles»; así el legislador ha circunscrito la procedencia en este caso del recurso de casación a que se cometa en la parte ispositiva de la sentencia o sea donde se decide el pleito. Esta parte de la causal se conoce en doctrina con el nombre de INCONGRUENCIA DEL FALLO y esto porque las sentencias deben ser claras, preclsas y congruentes con las demandas y si las disposiciones del fallo son contradictorias indudablemente que la sentencia no cumple con la misión de ser clara y precisa, porque su ejecución sería imposible.

La característica del fallo contradictorio, es el hecho de que sus declaraciones se excluyen mutuamente, de modo tal que lo dispuesto en una extremo haga ineficaz lo dispuesto en otro. Ejemplo: se dispone en sentencia nulidad de un contrato y al mismo tiempo su cumplimiento. ANALISIS DE LA CAUSAL QUINTA En esta causal hablamos específicamente de la Sentencia o Auto y si esta acorde a la legislación. El Doctor Jaime Espinoza Ramírez dice: «en la sentencia debe haber la necesaria coincidencia entre la voluntad de la ley y la voluntad concreta que declare en su fallo».

El numeral quinto del artículo 3 de la Ley de Casación señala dos vicios del fallo que pueden dar lugar a que sea casado: a) que la resolución impu enga los requisitos que exige la lev, son omisiones n en cuento acto escrito, on omisiones que la afectan en cuento acto escrito, o sea en su estructura formal como el que se omita la identificación de las personas a quienes el fallo se refiere, en la enunciación de las pretensiones en la motivación que se funda en los hechos y en el derecho (que habitualmente se consigna en los considerandos), o en la parte resolutiva, en cuanto al lugar, fecha y firma de quien la expide y, b) que en la parte dispositiva se adopten disposiciones contradictorias o incompatibles. Para que exista decisiones contradictorias en la sentencia no puede haber una sola decisión porque sena imposible interponer l recurso de casación, ya que es obvio que una sola resolución no puede contradecirse consigo mismo, pero lo hay cuando hay decisiones incompatibles entre sí, cuando lo que una afirma es negado por otra, cuando no pueden cumplirse simultáneamente. En esta causal cuando hablamos en su parte dispositiva, nos referimos a la parte resolutiva de la sentencia, es decir a aquella parte que contiene la decisión del asunto controvertido.

La jurisprudencia sobre esta materia en algunos países se ha manifestado, que los considerandos constituyen parte integrante de la conclusión declaratoria, cuando son el antecedente ecesario y unico de lo juzgado en grado tal que la parte resolutiva de la sentencia y sus fundamentos formen un todo jurídico inseparable. COMPARACION CON EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Calamandrei expresa: coordinados entre sí, con un único fin que es la sentencia, acto jurisdiccional con el que el proceso se cierra, en este caso determina la casación de la sentencia misma los vicios de la sentencia. Estos errores en que pueden incldirse en la fase de decisión, se llama en doctrina Vicios de Actividad, ya en relación con el contenido de lo resuelto, ya en orden a la forma que debe adoptar…

Nuestro código de procedimiento civil señala que las sentencias deben ser claras, completas y precisas, términos que interpretados literalmente, parecen referirse a la exactitud de su expresión, de tal suerte que el sentido en que se dicten sea perfectamente perceptible, así por las palabras que se empleen, como por la determinación de su alcance en el que no debe existir la menor ambigüedad. Además señala que debe haber consonancia entre la parte resolutiva de la sentencia, entre lo que se pide en la demanda y las excepciones propuestas en su contestación ¿ANTE QUIEN O PUEDE IMPONER? Escriche expresaba «la aplicación procesal de la casación, implica la acción de anular y declarar sin ningún valor ni efecto una sentencia… » Es un recurso extraordinario que se interpone ante el juez del tribunal o sala de la corte provincial cuando previo se haya presentado apelación o ampliación de la sentencia, para que éste sea resuelto ante la Corte Nacional de Justicia. Tiene por finalidad «casar el error y subsanarlo.

COMPARACION CON LAS OTRAS CAUSALES s OF Si invoca la causal quinta d os requisitos exigidos ley que no tiene la sentencia o auto impugnado o si hay ontradicción o incompatibilidad entre la decisión adoptada y las consideraciones del fallo Las causales 2, 4 y 5 errores in procedendo. «2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente; 4ta. Resolución, en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis; Y, 5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos decisiones contradictorias o incompatibles. En el escrito debe fundamentarse el error y a que normas procesales equivale como a la valoración de la prueba, o si se trata de citra o mínima petita o ultra petita o de extra petita, o los requisitos ausentes en la parte dispositiva es erróneo aplicar por ejemplo «aplicación indebida, (vicio de acción) y falta de aplicación y errónea interpretación de normas de derecho y de precedentes junsprudenclales obligatonos (omisión)» estas no se pueden alegar porque no se precisa. Y si se señalan las normas deben explicarse porque se indican, ya que son conceptos distintos y contradictorios habría un vicio de acción, en cambio en la inaplicación lo será de omisión.

Este recurso es de excepción por tanto es de derecho estricto por tanto el Tribunal de casación no puede enmendar errores y omisiones del recurrente, po 6 OF estricto por tanto el Tribunal de casación no puede enmendar errores y omisiones del recurrente, porque no es un recurso de instancia y no revisa todos los hechos del juicio, porque según el principio dispositivo solo está en capacidad de examinar las ausales presentadas por el recurrente dentro de los aspectos planteados por él mismo. Estas causales se aplica, en que el sentenciador decida si es: Ultra petita (El juez otorga más de lo pedido por la parte. ) Extra petita (El juez otorga algo diferente a lo solicitado por la parte) o Infra o citrapetita (El juez otorga menos de lo pedido por la parte. ) dichas decisiones se anulan entre sí, de tal modo que no tienen la virtud de resolver el asunto controvertido, lo que puede darse en forma total o parcial. Toda resolución incompatible es imposible de dar cumplimiento a dos o más decisiones o mandatos

En esta causal hablamos de que la incongruencia, se debe contraponer la parte resolutiva del fallo, con las pretensiones de la demanda y con las excepciones opuestas; y, la incongruencia se presenta cuando en la sentencia se resuelve en exceso respecto de lo pedido o excepcionado, el juez debe de ser preciso y claro en su dictamen Se debe de fijar la armonía en la sentencia respecto de la parte expositiva y resolutiva, algunos tratadistas concuerdan que la incongruencia resulta de la comparación objetiva de la parte resolutiva del fallo, las pretensiones de la demanda y las xcepciones y no de los razonamientos expuestos y acogidos por el juez. BI BLIOGRAFíA Doctor Jaime Espinoza Ramírez, Pérez Patiño Carlos, Troya Jaramillo José Vicente, Zavala Egas Jorge. La Casación estudios sobre la Ley número 27. Serie Estudios Juridicos. Volumen 7. Corporación Editora Nacional. Quito 1994. Calamandrei Piero. Grand I Derecho. Tercera serie. 8 OF La casación Civil Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de justicia, EE. 72, 25-VII-2011) – RECURSO DE CASACIÓN: Falta de Fundamentación NISTOS: (345-06) Claudia Maritza salazar Martínez, por sus ropios derechos y como mandatario de un grupo de ex empleados civiles de la Dirección de la Industria Aeronáutica de la Fuerza Área Ecuatoriana (DIAF) demanda, mediante recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción o subjetivo, a la DIAF, en la persona de su Director Ejecutivo y representante legal, Coronel E-MC AVC. Gustavo Cuesta Moscoso, impugnando el acto que está contenido en la comunicación s/n de 21 de septiembre del 2004 suscrita por la mencionada autoridad, por el cual niega el pago de las indemnizaciones reclamadas que, según la actora, les orresponde conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, por haber sido despedidos de sus puestos de trabajo, mediante memorando No. 253-AM-f 1-0-2003 de 12 de agosto del 2003.

Dicha demanda correspóndele conocer a la Segunda Sala del Tnbunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo la que en sentencia dictada el 19 de junio del 2006, rechaza la demanda y declara válido el acto administrativo impugnado, sosteniendo que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación Homologación de la Remuneración del Sector Público no se encontraba vigente a la fecha de terminación de las funciones de los actores ocurrida el 1 de septiembre del 2003, ley que entra en vigencia el 6 de octubre del 2003 al p actores ocurrida el 1 de septiembre del 2003, ley que entra en vigencia el 6 de octubre del 2003 al publicarse en el Registro Oficial No. 184.

Inconforme con la sentencia mencionada, la actora interpone recurso de casación, señalando que las normas de derecho que estima infringidas son las contenidas en los artículos 3, 4 literal b), 5, 19, 25 literal e) 46, 48, 65, 91, 7, 98, 99, 101, y Disposición General octava de la Ley orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; artículos 18 incisos 3 y 4, 23 numerales 3, 17, 20, 26 y 27, 24 numerales 10, 11 y 17,35 numerales 3, 4, inciso 2, 118, 192 y 196 de la Constitución Política de la República, por lo que, a su criterio, se han configurado las causales 1 y 5 del articulo 3 de la Ley de Casación.

Encontrándose el proceso en estado de resolver, para hacerlo se, CONSIDERA: PRIMERO. – La Sala es competente para conocer y resolver este ecurso, en virtud de lo que dispone el numeral 1 • del artículo 184 de la Constitución de la República y la Ley de Casación que regula su ejercicio. SEGUNDO. – En la tramitación del recurso se han observado todas las solemnidades inherentes a él, por lo que se declara su validez procesal. TERCERO. – La sentencia impugnada, en el considerando cuarto, dice ‘De modo que, si la terminación de funciones ocurrió el 1 de septiembre del 2003; es evidente que a dichos servidores no le son aplicables las disposlciones legales prevenidas en la Ley y Homologación de las R