CASA DE MARISOL

CIUDADANO. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL SU DESPACHO. Yo, Marisol Ramona Colina, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NOV. – 10. 596. 607. Soltera, Mayor de edad, de este domicilio. Asistida en este acto por el ciudadano: Jesús Antonio Argüello Jiménez. Abogado en ejercicio, inscrito en el npreabogado bajo el N c 150. 907.

Muy respetuosamente ocurro a usted para exponer por medio del presente documento que declaro unas Bienhechurías consistentes en una casa construida obre un terreno pro iedad del Munici io según consta en documento protocoli o ante e Arc Ivo G eral del Municipio Libertador bajo el Nú ero Tomo 02, P ocolo 1 de fecha 2do Trimestre de 18 . El cual consistent n una parcela de terreno ubicada en la iguiente C,fección: anización Pinto to nut Salinas, Sector Quebr a árate Bueno, Casa NO 36.

Código catastral Número. 01-01-og-U01-002-005-ooo-ooo. Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital. La referida parcela de terreno tiene una superficie de setenta y cinco, con sesenta metros cuadrados (75,60m2), y sus linderos on los siguientes: NORTE; Con la casa que es o fue del ciudadano. Freddy Landaez. SUR; Con la casa que es o fue de la Ciudadana. Paula Colina. ESTE; Con el estacionamiento del bloque 3 de Pinto Salinas. OESTE; Con la casa que es o fue del Ciudadano.

William Gómez. Gómez. Las Bienhechur(as a registrar consisten en una casa la cual esta construida con paredes de zinc, piso de tierra, (1) dormitorio, Sala comedor, un (1) baños, una (1) cocina, las Bienhechurías, me pertenece por haberla construido con dinero de mi propio peculio. Ahora bien, Ciudadano (a) Juez, en vista e que yo; Marisol Ramona Colina, antes identificada, construí las Bienhechurías citadas las cuales alcanzan un total de Ciento vente (120. 000).

Mil BollVares y careciendo de documentos de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas es por lo que me dirijo a usted. Para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se me conceda el Título Supletorio de las citadas Bienhechur(as, todo mediante el interrogatorio realizado a los testigos que oportunamente presentare acerca de los particulares sobre los siguientes: PRIMERO: Si me conocen de ista trato y comunicación.

SEGUNDO: Que digan si es cierto y le consta por Conocer la parcela y la vivienda citada que yo misma construí con dinero de mi propio peculio. TERCERO: Si es cierto y le consta que la vivienda ya identificada se invirtió la cantidad de Ciento Veinte (120. 000) mil Bolívares en adquisición de materiales de primera calidad y pago de mano de obra. Evacuadas sean estas diligencias, ruego se sirva devolverme el original con sus resultas. Es justicia en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación….