Capítulo III LUIS CLANDE TRIBUTACION II

Capítulo III. Aspectos que rigen el tratamiento aduanero de las importaciones. 1. Declaración de las Importaciones. Toda persona física o jurídica que trajera al país mercancía de importación con intenciones de introducirla atreves de los organismos de control existentes en todo el país, los cuales reciben el nombre «Aduana» deberá por cuenta propia y de manera expresa, hacer una declaración que habrá de ser aceptada por la colecturía o administración de aduana a cuya urisdicción corresponda el puerto por donde hubiere de llegar dicha mercancía, dej cual desea que la mi fiscal, Consumo etc.

Una declaración de ión de régimen el ori u Franca Deposito to View nut*ge e hacerse con el aval de los documentos oficiales que soportan la importación, con el correcto llenado de todos los formularios que para tales fines exigen los reglamentos antes mencionados dentro de los plazos estipulados, que habrán de ser 10 (días) establecidos para ada puerto habilitado, contando al día siguiente de la llegada del medio de transporte de dicha mercancía importada.

Para la aplicación del régimen aduanero a que ha de someterse la mercancía conforme a su petición, pudiendo dicho régimen aplicarse para casos, tales como: a) Mercancía Declarada a Consumo b) Mercancía Declarada a Deposito Fiscal c) Mercancía Declarada a Deposito Particular d) Mercancía Declarada a Zonas Francas