Breve historia del Derecho y caracterización de algunas de sus manifestaciones

Derecho Social (Derecho II) – Facultad de Trabajo Social Ficha de cátedra Na 1. 2007. 1 – Introducción: El Derecho como producción histórica ¿Qué es el Derecho? El Derecho es un fenómeno o hecho social, cuyo fin es la regulación de las conductas humanas en sus interacciones recíprocas. Este fenómeno es una construcción de la sociedad y supone a la vida en la misma, en tanto no existiría necesidad del Derecho sin la vida social.

Esta necesidad resulta de que, por medio del Derecho, se establecen las reglas de Svip next pase comportamiento indi Como consecuencia humana en sociedad, mportantes cambios distintos modelos de 5 ivencia humana. ión con la vida sufrido e las historia. Los distintas formas de Derecho, tam len con IS In os principios fundantes.

Pese a ello, las principales instituciones y muchos de los principios jurídicos actuales tienen raíces históricas muy antiguas, habiendo sufrido adaptaciones a lo largo de las distintas épocas en razón de la función practica que el orden jurídico está llamado a cumplir. Cada época, por su parte, ha resaltado unos principios o reglas sobre otros, por lo que su comprensión sólo puede hacerse mediante un análisis contextualizado n la historia, que preste atención a la organización jurídica, política y social y a las formas que adoptaron los poderes sociales en cada momento.

Para tal fin se realizará a continuación una breve historia de este fenómeno social, con especial detalle en las formas modernas del Derecho, que impregnan prof to Vie'» next page profundamente el sistema jurídico actual. Breve historia del Derecho y caracterización de algunas de sus manifestaciones: La evolución del Derecho nos muestra diferentes formas de su manifestación en las distintas sociedades, que van sucediéndose con características propias en cada época histórica.

Pero los modelos jurídicos casi nunca son reemplazados totalmente, sino que evolucionan en forma lenta, por lo que aún las primeras y más primitivas formas de manifestación del derecho subsistieron en las distintas sociedades, a lo largo de toda la historia de la humanidad: – La primera manifestación de una regulación de la conducta humana fue la mera repetición de los usos comunes.

Estos consistían en formas de comportamiento que se utilizaban en los intercambios cotidianos, en las relaciones familiares, en la posesión de la tierra, en las formas de cultivo, etc. Su reiteración a lo largo del tiempo fue paulatinamente ransformándolos en Derecho, por la paulatina convicción de obligatoriedad que dichos usos fueron adquiriendo. Lo que resultaba un uso o práctica meramente conveniente -y por ello se reiteraba-, se fue así convirtiendo en regla, es decir, en comportamiento obligatorio.

Esta forma de manifestación del orden jurídico se denominó -en su estudio moderno-, como Derecho de la costumbre o consuetudinario, formado por las costumbres (Las costumbres se diferencias de los simples usos, en que las primeras se cumplen por la convicción de que son obligatorias, mientras que los usos no). Este surgimiento del Derecho es común a todos los pueblos primitivos y precede históricamente al momento de la adopción en forma reflexiva y consciente de las normas -a la que genérica 35 históricamente al normas -a la que genéricamente denominamos ley-, por lo que el Derecho, como fenómeno social, es anterior a la Ley.

Estas manifestaciones jurídicas, además, no eran estatales, sino el producto espontáneo de la convivencia social y dependían, para su perduración, de la transmisión oral de generación en generación. – Otra forma usual de manifestación del Derecho desde los inicios e la sociedad fue la imposición del derecho de los conquistadores a los vencidos en las guerras. Este era un Derecho de conquista impuesto por acto de autoridad derivado de la fuerza militar (ejs. sometimiento a la esclavitud, apropiación de la tierra, de ganados, sanciones a los vencidos, imposición de tributos). Difiere del anterior en que no es un producto espontáneo de la convivencia en sociedad, sino el ejercicio e imposición de un poder irresistible para el vencido. – Con el desarrollo de las sociedades antiguas, las normas fueron adquiriendo un carácter jurídico-religioso, en una onfusión de funciones -que tenían mucho de magia y tabú- de la que ni siquiera se tenía conciencia.

El efecto de este doble rol fue la sacralización y cierta petrificación de las normas de Derecho (rigidez de las normas que implicaba la imposibilidad o Importante dificultad para su modificación). Este ya era definitivamente un Derecho de los poderes Instituidos, administrado por sacerdotes o funcionarios reales, cuyo conocimiento quedaba, entonces, reservado sólo para las pocas personas instruidas y, por esto mismo, era herramienta de la consolidación del poder. Las formas de los ctos jurídico-religiosos se fueron c 3 5 consolidación del poder.

Las formas de los actos jurídico-religiosos se fueron cristalizando en rituales bastante elaborados, pero que también servían para impresionar más vivamente la memoria de las personas, en una época en que esos actos no se registraban por escrito. – Con la consolidación de los estados y el paulatino crecimiento de sus funciones, comenzaron a manifestarse las normas estatales -genéricamente denominadas leyes-, abarcando normas sobre el gobierno, el culto, las funciones de sacerdotes y magistrados, el castigo de los delitos, etc. n lo que modernamente se denominó derecho público (por oposición al derecho privado, que regula las relaciones mutuas entre los ciudadanos, sean familiares o patrimoniales). – Esta forma del Derecho -expresado a través de la ley no excluía la coexistencia, en un espacio más acotado, de las formas anteriores, en razón de que el Derecho jurídico-religioso, por su rigidez, se tornada Inconveniente frente a las cambiantes necesidades sociales.

Así, la convivencia en un mismo estado de nacionales y extranjeros -producto de los tráficos comerciales y de las guerras-, obligó a resolver la cuestión obre qué Derecho regulaba las conductas de estos extranjeros —no regidos por el derecho de los ciudadanos-. Así en los distintos estados se comenzaron a aplicar ciertas normas comunes, algunas derivadas de las prácticas de la guerra y otras de normas comunes a los pueblos de la antigüedad, conocidas y usadas por todas las naciones, cuya evolución derivó en lo que se denominó Derecho de Gentes.

En los grandes imperios, como el Romano, la proliferación de extranjeros producto de las conquistas, sumado a una mayor flexibl proliferación de extranjeros producto de las conquistas, sumado una mayor flexibilidad y adaptabilidad de esta forma de derecho, produjo que fuera adquiriendo mayor importancia, hasta desplazar o absorber al Derecho Civil, exclusivo de los ciudadanos. En las grandes culturas de la Edad Antigua, su fue produciendo una progresiva secularización del Derecho, reconociéndose que éste tenía una función distinta a la de las normas religiosas (que se reservaron para el culto y que conservaron su manifestación ritualista). Esto se produjo al mismo tiempo que una gran expansión y crecimiento del Derecho. Las formas en que éste se manifestaba eran varias: el erivado de la tradición (normas históricas, derecho del poder, restringido, aristocrático, cada vez más ritualista -pero aún no escrito-) y el de las nuevas manifestaciones del poder estatal (órdenes, dictados, leyes).

En esta época todavía se justificaban las normas tradicionales en una supuesta ordenación divina de las mismas (leyes de los dioses). Se describe muy gráficamente un conflicto entre éstas leyes en la tragedia Antígona, de Sófocles (Siglo V, a. c. ). – Desde la antigüedad clásica, frente a ciertas formas de despotismo surge la idea de la existencia de un Derecho superior l poder de los hombres y, por lo tanto inquebrantable por éstos, el que fue denominado Derecho Natural (que dio origen a una corriente de pensamiento filosófico-jurídica denominada Iusnaturalismo).

Su fundamento se encontraría en la naturaleza de las cosas, en la razón natural -de allí su denominación-, que se manifestaría generalmente en las normas comunes de los distintos pueblos, dado que, para esta concepción originaria, la raz s 5 concepción originaria, la razón de que pueblos distintos adoptaran algunas normas en forma similar o igual resultaría de su condición de norma que surge a partir de la aturaleza.

Sus postulados más Importantes señalan que seria un derecho inmutable, carente de imperfecciones, universal (aplicable a todos los pueblos) y siempre equitativo. Este Derecho Natural no es un sistema jurídico realmente existente, sino sólo el fundamento teórico de ciertas soluciones fundadas en la equidad, que autorizarían el apartamiento del derecho vigente. – También durante la Antigüedad, y por muchos siglos, el Derecho fue no escrito, conservándose a través de la memoria de los iniciados. por ello resultaba naturalmente elitista y de privilegios aristocráticos.

Pero en algunas sociedades las rebeliones de las clases bajas (personas que no disfrutaban de los privilegios del Derecho), fueron imponiendo la aparición del derecho escrito, que así dejaba de ser una herramienta de las clases patricias, democratizándose (en el reino judío así ocurrió con las normas descriptas en el Antiguo Testamento -las Leyes de Moisés-, aunque estas pertenecían a la forma de Derecho jurídico-religioso, en el Imperio Romano esto ocurrió con su primera ley escrita: la ey de las XII Tablas, de mediados del Siglo V antes de Cristo).

El Derecho escrito constituyó una forma de emocratización del Derecho, pues su consagración puso límites a la arbitrariedad y privilegios de las clases aristocráticas, hasta antes detentadores del monopolio en el conocimiento e interpretación del Derecho (así, en Roma, la adopción de la Ley de las XII Tablas respondi 6 5 interpretación del Derecho Casi, en Roma, la adopción de la Ley de las XII Tablas respondió a proceso que comenzó con una revuelta de la clase plebeya, que varios años antes -año 495 A.

C. -, habla abandonado la ciudad de Roma, retirándose al monte Sacer, sin regresar hasta que fueron aceptados sus reclamos por los patricios). Durante el Imperio Romano el Derecho (desde el siglo A. C. , el Derecho comienza a ser reconocido como objeto de estudio y desarrollo teórico, por lo que aparecen sus primeros estudiosos: los «prudentes» (jurisconsultos), que desarrollaron teorías y opiniones sobre el Derecho y pretendieron darle una fundamentación coherente a través de la búsqueda de reglas generales (como ejemplo: Ulpiano, jurisconsulto famoso, pretendió sintetizar todo el derecho en tres reglas básicas de comportamiento, de las que podrían extraerse todas las demás: «vivir honestamente», «dar a cada no lo suyo» y «no dañar a los demás»).

Las opiniones autorizadas de estos jurisconsultos, sobre consultas que se le formularan, fueron convertidas en fuente del derecho, debido a que por normas emanadas de los emperadores romanos debían ser obligatoriamente acatadas. Estas opiniones son el antecedente de la moderna jurisprudencia (iuris prudentium: derecho de los prudentes). Por otra parte, la mayor complejidad del mundo jurídico, derivado del crecimiento de la vida urbana y de la necesidad de organización de un gran imperio -con grandes desplazamientos de población y necesidad de una estructura statal que administre vastos territorios-, provocó la necesidad de dictado de cada vez más y más normas. Esta inflación normativa originó la necesidad de sistematizar las reglas d 35 más y más normas.

Esta inflación normativa originó la necesidad de sistematizar las reglas del Derecho (hasta entonces dispersas en innumerables leyes, decretos, dictados del emperador, edictos, etc. ), por lo que se encaró la realización de recopilaciones (reunión, en un cuerpo común, de todas las normas vigentes). Posteriormente, y a partir de aquellas, se realizaron las consolidaciones e leyes, mediante las que los juristas pretendían no sólo reunir, sino también sistematizar todas las normas vigentes, con la eliminación de aquellas que estuvieren derogadas, produciendo con su obra el surgimiento de nuevas normas.

Por la actuación de los juristas en estas tareas, tanto en sus desarrollos doctrinanos como en las labores de recopilación o consolidación, se produce un importante impulso de las normas de Derecho derivadas de la razón, aunque manteniéndose principalmente las formas anteriores fundadas en la tradición o en la autoridad del monarca. Para esta tapa ya son preponderantes las normas escritas, con un consiguiente debilitamiento de las formas rituales que el derecho tenía con anterioridad. Durante la Edad Media europea (desde la calda del Emperador de Roma a manos de los germanos, en el año 476), la atomización de la sociedad (ruralización) y del poder (feudalismo), sumadas a la supervivencia de las normas de Derecho antiguas, produjeron la consecuente fragmentación y pluralidad de orígenes y formas del Derecho: subsistía el Derecho Romano, el Derecho germánico de los distintos pueblos que habían invadido el territorio del antiguo Imperio

Romano (Derecho no escrito, fundado principalmente en la tradición), el Derecho que creaban los distintos señores fe u 8 5 escrito, fundado principalmente en la tradición), el Derecho que creaban los distintos señores feudales en ejerció de su poder local, el Derecho Canónico (dictado por la Iglesia Católica, y que abarcaba mucho más que de las reglas de culto, implicando muchos aspectos de la vida social, e incluso regulando funciones políticas, atento que la Iglesia era en ese entonces también un importante poder territorial a través de sus propios dominios), luego las ormas dictadas por los gremios o corporaciones en ejercicio de su potestad reglamentaria de las profesiones y oficios. A lo que se sumaban aquellas normas emanadas de los usos y costumbres. Esta última forma de Derecho -usos y costumbres- fue la que reguló principalmente la actividad de los mercaderes, por lo que eran normas mercantiles, eminentemente prácticas y desvinculadas de las tradiciones. – En este contexto, se debe señalar que la sociedad feudal estaba rígidamente dividida en estamentos (o clases) que, según las teorías entonces vigentes eran tres: el clero (los ratores), la nobleza (los bellatores -militares-) compuesta por los señores feudales -Jefes de sus propias tropas- y el estado llano (los laboratores -trabajadores-).

Autores actuales señalan que entre los dos primeros no existían diferencias pues la Iglesia también era propietaria de grandes feudos, por lo que su rol en el sistema económico era el mismo, de lo que resultaría que las clases presentes en este período serían sólo dos: la aristocracia, vinculada al dominio de la tierra, y la plebe. En esta sociedad estamental los privilegios de clase tenían su consagración normativa y su ustificación tanto en la tradición como en la religión (por ej consagración normativa y su justificación tanto en la tradición como en la religión (por ej. : el derecho de pernada o de prima note, por el cual el señor feudal podía tener relaciones sexuales con la esposa de cualquiera de sus siervos, en la primera noche de su casamiento). Durante esta edad histórica, en que la influencia religiosa se hizo muy importante, se abandonó la idea de que en la naturaleza estaba el fundamento del Derecho Natural, ya que la naturaleza era imperfecta (pues en ella se encontraba l pecado), basándolo entonces en las sagradas escrituras. Esta nueva forma de entenderlo implicaba el supuesto de existencia de un Derecho Divino perfecto (ley de Dios), que no podía llegar a conocerse en forma directa, pero del que los hombres podían tener representaciones mentales. Éstas últimas eran las que conformaban al Derecho Natural. Se mantuvieron, a su respecto, las postulaciones de universalidad, inmutabilidad y supremacía por sobre el derecho creado por los hombres. La Edad Moderna (cuyo inicio fue datado en 1453, por la invasión de Constantinopla, capital del Imperio Bizantino, a anos de los turcos) comienza con el Renacimiento (desde mediados del Siglo XV hasta fines del Siglo XVI), por el que se producen cambios culturales, aunque también sociales y económicos, que condicionaron la evolución del Derecho. Vanas son las innovaciones que cambiaron radicalmente a la sociedad medieval: o El surgimiento y expansión de una economía de mercado -en paulatina sustitución de la economía rural de subsistencia-, con predominio de las ciudades, por lo que se produjo un importante crecimiento de éstas, tanto en población como en actividad y riqueza. Así también 0 DF 35