Breve historia de la constitución del estado de querétaro

BREVE HISTORIA Y REFORMAS DE LA CONSTITUCION ESTADO DE QUERETARO En nuestro país, la Constitución Federal de 1917 es la Ley Suprema en México, base de nuestra vida institucional ya que señala los elementos fundamentales del Estado y los mantiene unidos; determina la forma de gobierno; enumera las más preciadas libertades del hombre y distingue al gobierno federal del local. En fin, contiene y estructura las esenciales decisiones politicas y económicas del pueblo y la manera en que habrá de gobernarse.

De esta forma, invariablemente las Constituciones de cada Estado han tenido un origen diverso, pero siempre basado en los lineamientos estable ora «Basados en el princi c estados son libres y de gobierno, cada en Congreso respectivo al de que los gul u régimen interior do a través del ue establece su Gobierno Republicano, integrado por sus tres poderes, asi como también para darle existencia a su territorio y la composición de éste por un número determinado de municipios».

La provincia de Querétaro había tenido antes de convertirse en estado de la Federación y promulgar su primera Constitución de 825, un gobierno local semejante al de los Ayuntamientos, pero con características peculiares, cuando se estableció el régimen nacional de división de intendencias, hubo omisión en lo relativo a la comprensión de Querétaro y por ello hubo enmienda, designándosele como Corregimiento de Letras, que fue el único en toda la extens SWipe 10 extensión del Virreinato.

Constitución de 1825 «Esta Constitución no puede ser considerada como un hecho aislado y singular, sino que debe ser cotejada primero con la Constitución Federal de 1824 y el proceso que se estaba dando, a que la Constitución Local tenía que respetar algunas decisiones que en la Constitución Federal se habían considerado obligatorias. Segundo, porque Querétaro como entidad de una Federación compartía valores, principios e ideas y aceptaba las instituciones federales.

Por ello no es de extrañar que la Constitución de 1825 reprodujera los principios de la Constitución General de la República. La Constitución de 1825 entraña un parteaguas jurídico, ideológico y político; ya que se encontraba justo en el punto de referencia que marca la distancia entre el ayer y el horizonte e lo que serían las nuevas instituciones políticas del México Independiente». Constitución de 1833 «La Constitución de 1833 es, en lo esencial, la misma que la de 1825, los camblos son reducidos y no de profundidad.

También es de notarse que la reforma constitucional local se dio desfasada de la reforma jurídica nacional, por que los cambios sociales y políticos hacia el centralismo se presentaron hasta 1835 con la promulgación de las Siete Leyes Constitucionales» Constitución de 1869 Con la finalidad, desde el punto de vista jurídico, de satisfacer la ecesidad de contar con un ordenamiento fundamental acorde a la Constitución Federal de 1 857, se propuso la creaclón de una nueva Constitución Local aunque fue hasta finales de 1869 que se expidió la nueva Carta sustitutiva de la reformada en 1833.

Constit finales de 1869 que se expidió la nueva Carta sustitutiva de la reformada en 1833. Constitución de 1879 La Ley No. 39 de reformas a la Constitución de 1 869 disponía en su articulo lo. transitorio que, aprobadas las reformas constitucionales, el Congreso formaría un solo Código; el cual omprendiera los artículos que quedaron en vigor y las reformas aprobadas; intercalándolas en el lugar correspondiente. Luego, el Congreso elaboró el nuevo texto Constitucional, lo que se reconoce como Constitución de 1879.

El 18 de julio fue aprobado el nuevo texto por el Congreso y se remitió al Gobernador para su sanclón el dia 1 de agosto del mismo año. Constitución de 1917 La Constitución de 1879 fue la más duradera del siglo XIX. El proyecto de la Constitución Local de 1917 fue presentado por el General Emilio Salinas, Gobernador del Estado. El tema más mportante de esta Iniciativa fue el Municipio. Esta Constitución fue publicada el 4 de septiembre de 1917, entrando en vigor el día 16 del mismo mes y año.

A lo largo de la vigencia de esta Constitución, el texto orlginal ha sufrido varias reformas con la finalidad de contar con una ley acorde a la constante evolución de la vida de los queretanos. Algunas de las reformas actuales más sobresalientes que se han realizado al texto Constitucional del estado son las siguientes: Se reformaron sustancialmente los artículos 13 y 15 Constitucionales; manteniendo integro el texto vigente del árrafo primero del artículo 13, en cuanto al señalamiento del pueblo como titular único de la soberanía. El párrafo quinto del artículo 13, al reformarse, propone determinar el derec 3Lvf4 soberanía.

El párrafo quinto del artículo 13, al reformarse, propone determinar el derecho de los partidos políticos con registro al uso de los medios de comunicación social. En el articulo 15 se establece la denominación, pnnclpios rectores, así como el status del organismo público «Instituto Electoral de Querétaro», encargado de la función de organizar las elecciones statales en cuya integración concurrirán, con voz pero sin voto un representante de cada partido político con registro y un secretario ejecutivo que será designado por el voto de la mayoría del Consejo General.

También se establece la denominacion de «consejeros electorales» y las reglas generales del procedimiento y nombramiento del presidente del consejo general; la elección de los consejeros; tiempo de encargo e incompatibilldades asi como el nombramiento del secretario ejecutivo del Instituto Electoral de Querétaro. La reforma al artículo 28 consiste en que el Consejo General del

Instituto Electoral de Querétaro, una vez realizado el cómputo final de la elección, otorgue declaratoria de validez respecto a la elección de gobernador, en tanto que la Legislatura Local únicamente emita el decreto donde declara gobernador electo, con base en la mencionada declaratoria. También expedirá el bando solemne. Para robustecer la nueva situación del Instituto Electoral de Querétaro, se reformó el artículo 33 para facultar al Consejo General en la propuesta de iniciativas de leyes o decretos en materia electoral; situación que se complementa con la reforma al artículo 34.