BASES LEGALES DE LA INSTRUCCION PREMILITAR EN VENEZUELA

El presente trabajo se relaciona con la instrucción premilitar, la cual se originó por la necesidad de llenar el vacío que había en torno a la educación militar en Venezuela, creando así una materia donde se daría a conocer todo lo relacionado con los conocimientos militares para consolidar valores como: la defensa de nuestro país, la conservación de nuestra integridad territorial, y afianzar los valores de nuestra identidad nacional entre otros.

Con el pasar de los años, a nivel que evoluciona el mundo esta no se quedaba atrás, ya que era tan marcada la necesidad de instruir los estudiantes con conocimientos militares que en el año 1. 81 en concordancia con el ministerio de Educación fue implantada como materia de est mayor cercanía a las fronteras, al adquirir granprestigio se e blece en todos los estados de Venezuel Hoy en día se consoli na de las mejores marcando gran pauta en el desarrollo de nuestra educación, siendo respaldada por amplias leyes como lo son: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, entre otras. Bases Legales de la Instrucción Premilitar

Se presentan las normas que están vigentes o están en proceso de actualización, acatando que más que la norma en si que es solo la institucionalización de una practica. Lo importante es la comprensión de las mismas Swl>e to vlew next page a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que hoy día la humanidad en general la esta viviendo. Las bases legales que fundamentan la Instrucción Premilitar son: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 9 130 y 322. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber e ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la Vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Art[culo 130.

Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Art[culo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Art. 1,2, y 3 Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales. Seguridad de la Nación Ar en concordancia a los lineamientos, principios y fines Art[culo 2.

La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo Integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las Instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, ibre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Defensa Integral Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la ntegridad territorial y el desarrollo integral de la Nación. Ley Orgánica de Educación Art. 3, 23 y 33 Art[culo 30.

La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula f 3 y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con os valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.

La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo enezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. Artículo 23. La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel e educación superior. Artículo 33. La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo superior. el máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país. Ley de Conscripción y Aislamiento militar Art. 70 al 73 TíTULO X De la Instrucción Premilitar ARTÍCULO 70. – La Instrucción Premilitar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.

ARTÍCULO 71 La Instrucción Premilitar a que se refiere el art[culo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados. ARTÍCULO 72. – A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Titulo, los Ministerios de la Defensa y Educación oordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes. ARTÍCULO 73. – La Instrucción premilitar, no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del semicio militar ni de la asistencia a la instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento.

Reglamento de la Ley de Conscripción y Aislamiento Militar Art. 159 al 163 Capítulo XIV Articulo NO 159: la Instrucción Pre-milita 5 Capitulo XIV Articulo NO 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos e la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual. Articulo NO 160: la Instrucción Pre-milltar es obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.

Articulo NO 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las ctividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de reliarse. Articulo NO 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militaras, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción Pee-militar través de los respectivos comandos de guarnición. Articulo NO 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 0 más puntos.