Auxiliares mercantiles

Auxiliares mercantiles Auxiliares mercantiles San aquellas personas que una actividad COM el propóslto de reallzar negoclos camerclales alenos o facllltar su concluslón, es aquel que realiza su actividad de colaboración dentro de la empresa sea que Lenguaje de programacion UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE Los LLmos OCCIDENTALES «EZEQUIEL ZAMORA» UNELLEZ – BARINAS BACHILLERES; Durant Edriced CII; 18. 41 ,145 Gil Silvia Fiares Alicia N 1 Pra„_ tipos de sectores economicos UNIDAD EDUCATIVA «NATALIA JARRIN ESPINOZA» Programa – Diploma del Bachillerato Internacional Asignatura: Gestión Empresarial Docente: Msc_ Cecilia ares Estudlante: Luls Seraqulve Curso: 20 de gachlllerato informe de practicas 8/112016 Zldane: -crlstlana es Intransferlble. es el alma de este equlpa» Marca. com Real Madrid Real Madrid El técnico dio su primera rueda de prensa previa a su debut Zidane; «Cristiano es intransferible, es el alma de este equip,..

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Estas personas no pueden considerarse como elementos de la empresa a los que prestan sus servicios. AUXILIARES DEPENDIENTES Son aquellos que prestan su colaboración de un modo permanente, de carácter mercantil de carácter de la empresa, sujetos a un régimen de subordinación dependencia, y realizan su ayuda al realizar su actividad empresarial correspondiente a la empresa a la que prestan sus servicios, sea en nombre propio o del empresario, pero siempre por cuenta de este.

Denominados como auténticos auxiliares en sentido estricto (factores o gerentes, apoderados singulares y mancebos o también, uxiliares dependientes del empresario. Conforme a la ley federar del trabajo en los artículos (80 y 20) es trabajador aquel que presta a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de una salario, en dicha definición encontramos los elementos: • dirección (subordinación del trabajador al empresario). ?? Dependencia (salario) En este sentido los auxiliares dependientes del empresario, en nuestro sistema serán considerados trabajadores, cualquiera que sea la denominación que se le dé al contrato que establezca la relación entre dependiente y empresario. Sus funciones son variadas y tienen diversa importancia dentro de la empresa, por lo que existen diferentes clases de auxiliares mercantiles dependientes, como veremos a continuación: • Los factores (directores o gerentes o apoderados generales) • Los dependientes. ?? Los contadores privados 2 • Los viajantes(agentes vial es de ventas viajantes(agentes viajeros) y agentes de ventas • Los empleados El factor es el principal auxiliar del empresario, ya que es él quien se encarga de la administración y gestión de la empresa y quien, se encuentra facultado para negociar y contratar sobre odo lo que se constituye o forma parte de las actividades a que se encuentra afecta dicha empresa.

El factor no representante legal del empresario, si bien tiene facultades de representación del empresario, sea esta persona física o moral conforme al sistema adoptado por el código de comercio articulo 309 primer párrafo (Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. así que el factor es generalmente designado como el director o gerente. El CCO solamente se te refiere a la palabra gerente cuando una persona tiene la administración de una empresa donde el empresario es una persona moral, sin embargo no encontramos ningún obstáculo para que una persona que tenga a su cargo la dirección de una empresa o establecimiento cuya titularidad le corresponda a un persona física, pueda ser llamada también gerente, visto este como director así q no requerirá un poder otorgado por el empresario para poder llevar a cabo todos los negocios.

A continuación explicaremos según el CCO los art(culos correspondientes a los factores: CAPITULO II De los Factores y Dependientes Artículo 309. – Se reputarán factores los que tengan la dirección de algu V Factores y Dependientes Artículo 309. – Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios y en nombre de los propietarios de los mismos.

Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por uenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes. Artículo 310. – Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico. Artículo 311. Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre propio. Artículo 312. – Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren, podrán los factores raficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales. Artículo 313. En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los principales y sus bienes.

Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente. Articulo 314. – Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o pr’ 315. – Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de que stán encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya expresado asi al celebrarlos, haya trasgredido sus facultades o cometido abuso de confianza.

Artículo 316. – Asimismo obligarán al principal los contratos de su factor, aun siendo ajenos al giro de que esté encargado, siempre que haya obrado con orden de su principal, o éste los haya aprobado en términos expresos o por hechos positivos. Artículo 317. – Las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en las gestiones propias de su factoría, e harán efectivas en bienes de su principal. Artículo 318. Si el principal interesare al factor en alguna o algunas operaciones, con respecto a ellas y con relación al principal, el factor será reputado asociado. Ni el factor ni el dependiente tendrán este carácter, ni el de socios, si solo los interesare el principal en las utilidades del giro, reputándose sueldo dicho interés. Articulo 319. Los poderes conferidos a un factor se estimarán en todo caso subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, o haya sido enajenado el establecimiento de que estaba encargado. Artículo 320.

Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su principal, mientras no llegue a noticia del factor la revocación del poder o la enajenación del establecimiento o empresa de que estaba encargado; y con relación a tercero, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación del poder, la inscripción y publicación s OF V tercero, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación del poder, la inscripción y publicación de ella. Articulo 321. – Los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren ncomendadas.

Articulo 322. – Los dependientes encargados de vender se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas y extender los correspondientes recibos a nombre de los principales, siempre que las ventas sean en almacén público y al por menor; o siendo al por mayor, se hayan verificado al contado y el pago se haya hecho en el almacén. Articulo 323. Los dependientes viajantes autorizados con cartas ú otros documentos para gestionar negocios, o hacer operaciones de tráfico, obligarán a su principal dentro de las atribuciones expresadas en los documentos que los autoricen.

Artículo 324. – La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal, se tendrá como hecha por éste. Articulo 325. Sólo con autorización de sus principales, podrán los factores y dependientes delegar en otros los encargos que recibieron de aquellos. Artículo 326. – Los principales indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos que hicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este respecto. Articulo 327.

Los factores y dependientes serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus ntereses por malicia, negli cción de las órdenes o instrucciones que hubiere Artículo 328. Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un mes de anticipación. Si se hubiere celebrado por tiempo fijo, nlnguna de las partes contratantes, sin el consentimiento de la otra, podrá separarse antes del plazo convenido, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 329. – Los principales llevarán cuenta comprobada a sus dependientes de su haber y debe. Artículo 330. Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido: l. – por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado; Il. – Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia; III. – Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su pnncpal o personas de su famllia o dependencia. Articulo 331. Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado: l. – Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente; Il. – Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del pnncpal. Faculta al empresario par s fueran llevados por personas a quienes autori fecto, resultaba valido persona capaz de llevar libros, siendo dicha persona, por lo general un contador privado, quien actúa bajo la dirección del empresario a quien auxilia. • os viajantes y agentes de ventas.

El comercio se auxilia de estas personas a fin de que ellos busquen a los compradores de los productos y servicios del comerciante y provoquen la demanda de los mismos. Los agentes de ventas tienen su misión circunscrita a una determinada plaza, anto que los agentes viajeros (o viajantes) recorren una zona mas o menos amplia, incluso fuera del Pals. Sus funciones carecen de prestación y se limita a dar a conocer los productos o servicios generados por el comerciante a quienes auxilian y provocan pedidos, los cuales trasmiten al a comerciante.

Asimismo los agentes carecen de facultades para aceptar los contratos propuestos al comerciante Son todos aquellos colaboradores que le permiten al empresario llevar a cabo su actividad y que le prestan servicios de carácter material: correspondencia, publicldad, estadística, etc. La relación que une al empresario es de carácter laboral. Los empleados son colaboradores del empresario, no se consideran técnicamente como auxiliares mercantiles si sus actividades o funciones no pueden ser calificadas mercantiles.

En todo caso, la relación del empresario con estos empleados pertenece al mismo ámbito del derecho del trabajo. AUXILIARES INDEPENDIENTES Son colaboradores que auxilian al empresario de fuera de la empresa, en ocasiones permanentes y de otra manera esporádica, sin dependencia o subordinación y siempre con carácter mercantil. Estas pers carácter mercantil. Estas personas no son elementos de la empresa del empresario al cual auxilian, si no que se limita a cooperar, sin dependencia o subordinación respecto del mismo empresario.

El vinculo entre ellos y el empresario no es una relación laboral, sino diversos actos o negocios, generalmente de carácter mercantil. Entre ellos encontramos a los corredores, los miadores, agentes de comercio, diversos agentes ( valor de seguros, de fianzas, promotores, navieros, aduáneles) intermediarios libres y profesionales que ejercen una profesión liberal. • Corredores públicos Ley federal de Correduría Publica ARTICULO 50. Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva.

Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar. El corredor sólo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Secretaría ARTICULO 60. – Al corredor público corresponde: l. – Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; Il. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento pnvado o por mandato de autoridad competente; III. – Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio; los comerciantes en las actividades propias del comercio; IV. – Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la ateria; V.

Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, asi como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil; VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica; VII.

Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los articulas 33 a 50 del Código de Comercio, y VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos. Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos. Obligaciones del corredor públicos se faculta en el artículo 15 de la Ley Federal de Correduría Publica • Mediadores El articulo 75 declara com ercio «las operaciones