Aspectos legales voip

Aspectos legales voip gy caicedocristian I llOR5pR 17, 2011 25 pagcs Aspectos legales Voz sobre ip en Colombia Por Andrés Alberto Guzmán C. Derechos reservados de Autor. Hay que precisar dos aspectos al respecto la importancia de la definición de voz sobre ip como tal y la telefonía ip, conceptos que aun no están claros, en este orden de ideas la voz sobre ip (VolP) o voz sobre Internet no es otra cosa que la creación de paquetes de voz y su transmisión a través de la Red como datos.

Estos paquetes compiten con otros —etiquetados de la misma forma- para tener preferencia en la supercarretera de la información. Recordemos que el protocolo Ip es, por decirlo así, el idioma en el que se comunica la red de Internet, Por su parte, la telefon[a sobre el protocolo consiste en tener centrales IPI que se comunican entre sr y entregan información de alta calidad a los usuarios. Alejandro Herrera2, señala que la telefonía IP consiste en tener teléfonos con direcciones IP3 q licaclones de datos, OF2S no sólo de voz.

A tra de _ en Internet e incorpo otr red de datos, por eje empresarial del área p puede navegar e se tienen en la ceso al directorio ediante un teléfono IP, o a las paginas de agencias de viajes o estado del tiempo más sadas, en esta grafica se grafica como funciona la voz sobre ipy la telefonía ip: Grafico 1 (telefonía ip) (http://www. adix. com. mx/soluciones-equipos-redes. shtml) Grafico dos (voz sobre ip) Más información sobre centrales ip http://www. enplenitud. com/nota. asp? ar Swipe to page http://www. nplenitud. com/nota. asp? articuloid-4282 Gerente de Ingeniería empresarial de Cisco Systems de México 3 Una dirección IP es un código numérico que identifica a un ordenador específico en Internet. Las dlrecciones de Internet son asignadas por un organismo llamado InterNlC. El registro ncluye un nombre (whitehouse. gov), nombre de dominio, y un número (198. 137. 240. 100), dirección o número IP. (http://www. learnthenet. com/spanish/glossary/intadd. htm) 2 (http://www. lintex. cl/ex_voip. tml) Así pues la diferencia fundamental consiste básicamente en que en la telefonía ip se usan terminales que hacen por si solas la conversión de protocolo ip a voz (ip phone) y además puede este aparato tener otras utilidades como navegar en Internet, fax, recepción y transmisión de datos, etc, la red usada también es importante pues si bien cierto se puede usar la red telefónica publica, se pueden sar canales de banda ancha o dedicados, lineas REDSI, o se puede hacer simplemente en una red privada, de igual forma la comunicaclón de voz p se puede llevar acabo por cualquiera de estas redes, pero es de aclarar que se considera, por lo menos técnicamente hablando la comunicacion donde en uno de los dos lados existe un teléfono ip (ip phone) una comunicación de telefonía ip, en el mundo el 38% de las comunicaciones (voz, video, multimedia y datos) se realizan a través de esta tecnolog[a por su confiabilidad y rapidez, porcentaje muy alto teniendo en cuenta el número de protocolos de comunicaciones existente y la antidad de redes que existen para el intercambio de todo tipo de 2 OF as intercambio de todo tipo de información, en particular lo concerniente a voz es manejado en un 40% en el mundo por la multinacional Net 2phone, que subcontrata en los países la distribución de sus servicios de llamadas internaciones con precios que de venta al público oscilan entre 10 y 15 centavos de dólar el minuto sin importar que la llamada sea dirigida número de destino móvil o fijo, y por medio de un programa de computador que realiza la conversión (ip software) o un teléfono iP. TELEFONÍA PÚBLICA CONMUTADA DE LARGA INTERNACIONAL TPBCLDI)y voz sobre ip.

DISTANCIA La telefonía pública conmutada de larga distancia se basa, comúnmente en la conmutación de circuitos, enviando por una línea una sola comunicación, en cambio la voz sobre ip se basa en la conmutación de paquetes de datos de buscan llegara su destino por la ruta más eficiente de forma individual, convirtiéndose a voz en la dirección ip asignada para su llegada, viendo las cosas en términos más o menos técnicos; en Colombia estos dos conceptos han traído ciertos problemas suscitados en particular por el ofrecimiento público de servicio de voz sobre ip, or la empresa de telefonía móvil celular (TMC) Comcel S. A quien argumento estar ofreciendo servicios de valor agregad04 diferenciándolos de los servicios básicos5 por las características técnicas que ya anotamos, al particular han existido varias posiciones de organismos administrativos, y en realidad el problema planteado es jurídicamente valido y parte de los conceptos mismos que hemos de plantear con claridad.

El decreto ley 1900 de 1990 trae los conceptos en cuanto a la prestación as plantear con claridad. El decreto ley 1900 de 1990 trae los conceptos en cuanto a la prestación de cada uno de los servicios e telecomunicaciones y en resumen son: 1. Servicios Básicos. Los servicios Básicos de Telecomunicaclones comprenden los sewicios portadores y los teleservicios. 2. Servicios Portadores. Son aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. El Decreto especificó que dentro de éstos se encuentran comprendidos: Los que se prestan a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se prestan a través de redes no conmutadas.

A titulo enunciativo señaló que forman parte de los servicios portadores, entre otros, os servicios de arrendamiento de pares alslados y de circuitos dedicados. 3. Teleservicios. Son aquellos que proporcionan en mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal. Forman parte de éstos, entre otros, la telefonía tanto fija como móvil y móvil celular, la telegrafía y el télex. 4. Sen’icios Telemáticos. Son aquellos que utilizan como soporte los servicios básicos para permitir el intercambio de información entre terminales con protocolos establecidos para sistemas de interconexión abiertos. 5. Semcios de Valor Agregado.

Son aquellos que utilizan como oporte servicios básicos, telemáticos, de difusión o cualquier combinación de éstos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas n intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones. Sólo se considerarán servicios de 4 Servicios de valor agregado son aquellos que utilizan como soporte básicos, telemáticos, de difusión, o cualquier otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas ecesidades específicas de telecomunicaciones. Forman parte de estos servicios, entre otros, el acceso, envío, tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada, la transferencia electrónica de fondos, el videotexto, el teletexto y el correo electrónico.

Sólo se considerarán servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los sewicios básicos. valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos. En particular el decreto 600 de 2003, definió nuevamente los servicios de valor agregado así: «Artículo 2. Definiciones. Semcios de Valor Agregado. Son aquellos que tilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión o cualquier otra combinación de éstos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo necesidades específicas de telecomunicaciones.

Para que el servicio de Valor Agregado se diferencie del servicio básico, es necesario que el usuario de aquél perciba de manera directa alguna facilidad agregada a la simple telecomunicación, que le proporcio s OF as manera directa alguna facilidad agregada a la simple telecomunicación, que le proporcione beneficios de elecomunicaciones adicionales, independientemente de la tecnología o el terminal utillzado; o que el operador de servicios de Valor Agregado efectúe procesos lógicos sobre la información que posibiliten una mejora, adición o cambio al contenido de la información de manera tal que genere un cambio neto de la misma independientemente del terminal utilizado. Este cambio a su vez, debe generar un beneficio inmediato y directo, que debe ser percibido por el usuario del servicio.

Son servicios soporte de los servicios de Valor Agregado, los servicios básicos, los de difusión, los telemáticos, y cualquier combinación de éstos, restados a traves de una red de telecomunicaciones…. «. Y este decreto a su vez fue derogado por el decreto 3055 de 2003, que definió nuevamente los servicios de valor agregado así: «Artículo 20. Definiciones. Semicios de Valor Agregado. Son aquellos que utilizan como soporte de servicios básicos, telemáticos, de difusión o cualquier combinación de estos, prestados a través de una red de telecomunicaciones autorizada, y con ellos proporcionan al usuario la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al semcio soporte o satisfaciendo necesidades específicas de telecomunicaciones.

Para que el servicio de Valor Agregado se diferencie del servicio básico, es necesario que el usuario de aquel reciba de manera directa alguna facilidad agregada a dicho servicio, que le proporcione beneficios adicionales, independientemente de la tecnología o 6 OF as servicio, que le proporcione beneficios adicionales, independientemente de la tecnología o el terminal utilizado; o que el operador de servicios de Valor Agregado efectúe procesos lógicos sobre la información que posibiliten una mejora, adlción o cambio al contenido de la información de manera tal que genere un cambio neto de la misma independientemente del terminal tilizado.

Este cambio, a su vez, debe generar un beneficio inmediato y directo, que debe ser recibido por el usuario del semicio. » El cambio fundamental es en cuanto a la diferencia de los servicios de valor agregado y los servicios básicos, dando la norma un aspecto claro de interpretación de la definición de valor agregado del decreto 1900 de 1 990, pero es preciso aclarar varios aspectos; en primer lugar un decreto no puede modificar, ni interpretar el querer del legislador en una ley, su función de acuerdo al articulo 186 de la constitución política debe ser el de reglamentar, de igual forma es curioso el hecho e que una definición diga en su contexto que no es valor agregado, pues definir ha de ser decir que son las cosas.

Al respecto en un controversial concepto la CRT al respecto dijo «En la medida que la definición de la clasificación de los servicios de telecomunicaciones, así como los criterios y condiciones para la misma están previstas en el Decreto Ley 1900 de 1990, son obligatorios, deben ser observados estrictamente y permanecen vigentes hasta tanto sean modificados, variados o complementados en virtud de norma de igual o superior jerarquía. Es por ello que la clasificación legal resulta invariable por parte del Gobie uperior jerarquía. Es por ello que la clasificación legal resulta invariable por parte del Gobierno Nacional, quien no puede cambiar los criterios clasificatorios y, mucho menos, introducir nuevas clases de servicios, so pretexto del ejercicio de la facultad reglamentaria o de desarrollo legal.

Tampoco es posible, a la luz de lo establecido en el Decreto Ley 1900 de 1990, que los organismos o entidades estatales encargados de la regulación y control del sector realicen, para efectos de dicha clasificación, asimilaciones o analog[as entre servicios en consideración de las prestaciones que se ofrecen al usuario. Es importante insistir y resaltar que la clasificación de los servicios con arreglo a los criterios señalados en la ley se debe hacer con sujeción estricta a los resultados que de su aplicación se obtenga a partir de un examen analítico de carácter objetivo y, particularmente, sin tener en consideración la simple percepción subjetiva del servicio o a partir de la comparación de las prestaciones que se ofrecen con respecto a las facilidades que otros proporcionan.

Por ejemplo, serra inadmisible que la clasificación de un servicio que involucre la transmisión de señales de audio y vídeo en forma simultánea ea por ese sólo hecho automáticamente calificada como un servicio de television, considerando simplemente una asimilación o comparación de las prestaclones que este último comporta…. » Sin embargo el citado decreto esta vigente y hemos de aclarar que en la definición existen varios elementos que estructuran las diferencias conceptuales que existían frente al hecho de que la telefonía ip es un ser las diferencias conceptuales que existían frente al hecho de que la telefonía ip es un servicio de valor agregado o no, diciendo que debe existir, sin importar el protocolo usado beneficios en la comunicación y stos deben ser independientes al terminal. es decir que la voz sobre ip y la telefonía ip NO son semicios de valor agregado o por ejemplo en que problema de clasificación nos veríamos en el caso de que un operador en Estados Unidos, donde el servicio es legal y permitido, vende tarjetas para llamar a Colombia pero no es un operador del Servicio público de larga distancia nacional e internacional, es decir no tiene licencia para explotar este tipo de servicios en el terntorio Colombiano; la llamada debe salir de allí a un equipo que hace la conversión de voz a protocolo ip, luego viaja por la red definida por el operador que puede er un canal dedicado satelital o de fibra, o la misma red local, y luego llega directamente a la Ciudad donde ha de concretarse la llamada, donde un equipo convierte la comunicación ip a una comunicación de voz, que se distribuye por la red de telefonía pública básica conmutada local, siendo este el único cargo a pagar por el operador internacional, por tal motivo esta sería una comunicaclón de servicio básico, y de acuerdo a la definición del decreto 3055 de 2003 sería sólo posible si la prestara un operador de Servicio público de larga distancia nacional e internacional, aso distinto sería que se tratara de una comunicación de voz por ip, pues en uno de los puntos de la comunicación existe un agregado tecnológico que es un pc, con un ip software, que sin lugar la comunicación existe un agregado tecnológico que es un pc, con un ip software, que sin lugar a duda hace distinta la comunicación, pues no se trata en ningún caso de un equipo terminal, en ultimas la comunicación termina en el programa de computador y de la misma forma existe una clara duda si en el caso particular el equipo terminal es ip phone, pues estos equipos simultáneamente a la comunicación de voz pueden ncluir servicios de video, datos y en general multimedia, dando a la comunicación una característica altamente diferencial de un servicio básico, también es claro que en el caso de servicios de larga distancia internacional el decreto no hace distinción entre quien origina y recibe la comunicación, aspecto esencial en este caso pues la facultades del regulador no pueden llegar al plano internacional, me refiero en particular al caso por ejemplo de que desde un café Internet un usuario compre con su tarjeta de crédito un número de minutos para llamar a Perú, el usuario aja el Ip software y ejecuta la llamada a un teléfono de la red fija local de Lima, en lo que respecta a la comunicación originada y en el plano estrictamente nacional se trataría de un servicio de valor agregado, prestado con autorización del operador por un tercero regla que en general se debería aplicar a todas las comunicaciones por lo menos en lo que respecta a las que tienen origen en Colombia, así mismo hemos de plantear la duda que surge frente a los operadores locales que prestan para la distribución de llamadas a la red telefónica básica conmutada local, o si siendo las llamadas usando protocolo ip permitidas para los ope