ARTICULO 103 DER AL VOTO

«ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. » 3. El Derecho al Voto Resúmen: Ahora, repasaremos algunas ideas sobre cómo elegimos a nuestros dirigentes. Es importante tener presente que es derecho y deber de todo ciudadano elegir a conciencia a sus gobernantes. De la calidad de nuestras decisiones en las urnas depende en gran medida el bienestar de todos. ¿Qué es el voto?

Por medio del voto, los ciudadanos elegimos a nuestros epresentantes. Se dice quevotar es un derecho, ya que la Constitución le garantiza a todo colombiano mayor de 18 años, Ñ. p next pase exceptuando a los in OF3 participar en las elec nes _ modo, votar es un de r ciud responsabilidad de p que, si bien el voto n blica, la facultad de ragio. Del mismo todos tenemos la a. Esto significa cracia necesita de ciudadanos que participen y validen las decisiones de interés general. • El voto es universal. Esto implica que el derecho al sufragio le es común a todos los colombianos mayores de edad.

No tienen lugar distinciones de raza, credo, género, situación ocioeconómica, nivel educativo o militancia política. • El voto es libre. Por ello, cada quien puede apoyar al candidato o lista de su preferencia, basándose en los designios de su libre albedrío. La decisión del votante debe ser ajena a amenazas, intimidaci Swige to vlew next page intimidaciones o cualquier otra forma de presión. El voto es individual y personal. Quien vota debe hacerlo a partir de su autonomía personal y no siguiendo los designios de otros.

Igualmente, el ejercicio del sufragio exige la presentación personal del elector en la urna. La legislación colombiana no dmite el voto a través de terceros o por correspondencia. • El voto es secreto. Este principio exige un sistema electoral que garantice la privacidad absoluta del votante en las urnas. Ya que el voto debe ser una expresión autónoma y espontánea de la voluntad individual, el Estado debe tomar todas las medidas tendientes a permitirle a los ciudadanos mantener en reserva sus preferencias electorales. ?El Estado contempla estímulos para los votantes? Sí. La ley reconoce que la participación ciudadana a través del voto, pese a no ser obligatoria, es positiva para la vida democrática del país. En esa medida, la legislación contempla beneficios para premiar a quienes participen en los sufragios: • En caso de empate en puntaje, quien haya votado tendrá prelación en concursos de ingreso a instituciones de educación superior, procesos de selección en entidades públicas y adjudicación de becas, predios rurales y subsidios de vivienda. ?? Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar si se trata de auxiliares de Policía o soldados bachilleres, o de dos meses cuando corresponda a soldados campesinos o regulares. • Descuento del 10% en el valor de la expedición o duplicado el pasaporte, la libreta militar, el pasado judicial y la cédula de ciudadanía. • Descanso remunerado durante media jornada de trabajo, en razón al tiempo empleado en el e remunerado durante media jornada de trabajo, en razón al tiempo empleado en el ejercicio del sufragio. ?En qué elecciones participan los colombianos? Podemos sufragar en elecciones municipales y departamentales y en contiendas de carácter nacional. Las primeras se realizan cada cuatro años, y tuvieron lugar por última vez en octubre de 2003. En estas, se elige Gobernador, Asamblea Departamental, Alcalde, Concejo Municipal y Juntas e Acción Local.

Es oportuno mencionar que gobernadores y alcaldes, a la hora de ser elegidos, reciben el mandato de ejecutar su programa de gobierno, el cual fue difundido entre los electores durante la campaña -en esto consiste el voto programático-. El incumplimiento de éste puede dar lugar a la revocatoria del mandato. Las elecciones de carácter nacional tienen lugar cada cuatro años, y se realizarán durante el primer semestre de 2006. Cabe anotar que tienen fechas distintas: las elecciones de Congreso -Senado y Cámara- se realizan en marzo, mientras que las presidenciales e dan en mayo.

Sin embargo, en caso que ninguno de los candidatos presidenciales obtenga más del 50% de los votos válidos, se procede a una segunda vuelta que enfrenta a los dos candidatos con mayor cantidad de tarjetones marcados a su favor. Adicionalmente, los ciudadanos colombianos participan en la elección de la Asamblea Nacional Constituyente -encargada de promulgar una nueva Constitución- cuando haya lugar, y en los demás mecanismos de participación ciudadana contemplados por la Constitución de 1991 -plebiscito, referendo, revocatoria del mandato, etc. 3 DE 3