UNIVERSIDAD DEL CARIBE ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO ANTEPROYECTO DEL CURSO MONOGRAFICO PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO ANALISIS DEL DERECHO PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA, AÑO 2014-2015 ors to View nut*ge SUSTENTADO POR EDWIN MIGUELITO N ASESOR ING. FRANCISCO MICHEL SANTO DOMINGO D. N, REPUB ICA DOMINCANA ENERO 2016 JUSTIFICACION En sentido general y avocándonos a la definición que nos da Garaud, podemos decir que el Derecho Penal es el conjunto de leyes que reglamentan en cada país, el ejercicio del derecho de epresión del Estado.
Y de acuerdo a Leoncio Ramos, consiste en el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones. En palabras de Luigi Ferrajoli, el Derecho Penal no es más que una técnica de definición, comprobación y represión de la desviación, que se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciados desviados y de todos aquellos de los que se sospecha o son condenados como tales.
Y en ese entido, señala que operan tres restricciones: al delito, a la pena y al proceso; estableciendo que la restricción al delito consiste en la definición y prohibición de los comportamientos clasificados por la ley como desviados. Que la restricción al proceso es el sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquello que resulte sospechoso de una violación de las prohibiciones penales. Y que la restricción a la pena, no es más que la represión o punición de todos aquellos a quienes se juzgue culpable de una de dichas violaclones.
Visto que el Derecho Penal es un conjunto de normas, queda laro que el elemento básico que lo RI_IFS claro que el elemento básico que lo constituye son normas jurídico penales. La norma jurídico-penal, como toda norma, consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica. Consistiendo el supuesto de hecho un delito o estado peligroso y la consecuencia jurídica una pena o una medida de seguridad. Las normas penales suelen expresarse a través de preceptos legales.
La norma jurídica es un mensaje prescriptivo que transmite a los ciudadanos un mandato o prohibición de actuar o de no hacerlo, y que transmite a los jueces y fiscales unas ndicciones precisas, ordenándoles la imposición de penas o medldas cuando las personas incurran en determinados comportamientos. Desde esta perspectiva, por lo tanto, todas las normas penales que están recogidas en la parte especial del Código Penal y que contienen la descripción de un comportamiento delictivo, contienen, en realidad, dos normas jurídicas, la dirigida al ciudadano y la dirigida a los jueces y fiscales.
Pero hay casos en los que el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica no se encuentran inmersas en un mismo precepto jurídico (norma juridica-art(culo), sno en otro lugar. En estos casos decimos que las normas se encuentran incompletas, ya que se complementan con otras normas (artículos, Ej. Arts. 295 y 304 CP). Como también existen las denominadas normas pe 31_1fS otras normas (artículos, Ej. Arts. 295 y 304 CP).
Como también existen las denominadas normas penales en blanco, que son aquellas que fijan expresamente la consecuencia jurídica pero no expresan el supuesto de hecho, sino que remiten su determinación a otras normas, no penales, y ello con independencia del rango normativo de la norma remitida (Ej. Los casos de quiebra, que el supuesto de hecho se encuentra contenido en el Código de comercio, y las sanciones en el Código penal).
DESCRIPCION Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA La problemática del Derecho Penal en la República Dominicana, como medio de control social, debe limitarse a intervenir en los casos en que la protección soclal no puede conseguirse por medio de otros instrumentos que sean menos lesivos para los derechos individuales. por esta razón el derecho penal tiene el carácter de última ratio. Y en este sentido, su aplicación solo ebe reservarse contra los ataques más graves a todos los bienes jurídicos.
Ello implica que el derecho penal incorpora a su ámbito, únicamente, algunos bienes jurídicos (los más relevantes), y en relación a los mismos, tipifica como conductas delictivas, exclusivamente, los ataques más graves, esto es, aquellos que no pueden evitarse eficazmente mediante otros instrumentos de control social. De este principio también deriva el principio del Nom Bis In ldem, que prohíbe que una perso 406 S social. que prohíbe que una persona sea juzgada y sancionada dos veces por un mismo hecho.
Y para que tenga plena eficacia este principio despliega sus efectos tanto materiales como procesales, en cuanto a la identidad del sujeto, en cuanto al hecho y en cuanto al fundamento. El código Penal Dominicano acoge la fórmula del comienzo de la ejecución. Y parte del presupuesto de que sólo los hechos exteriores ya subsumibles en la descripción típica del delito respectivo, y no la fase preparatoria de ideación y deliberación del delito, pero tampoco la fase externa de preparación previa a la conducta típica, puede considerarse como un comportamiento elevante para el derecho penal.
SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA Antes de desarrollar el siguiente trabajo es importante tener en cuenta dos factores necesarios para que se lleve a cabo dicho análisis. ¿Qué el derecho penal? Y ¿Qué es el código penal? OBJETIVOS Objetivo General Analizar el Derecho Penal en la República Dominicana, Caso; Año 2014-2015 Objetivos Específicos Identificar el Origen del Derecho Penal en República Dominicana Señalar las características del Derecho Penal en República Dominicana Describlr las funciones del Derecho penal en República SÜFS