ANALISIS SISTEMA REGISTRAL DERECHOS REALES

GARANTIAS DE LOS DERECHOS REALES MEDIANTE EL SISTEMA DE REGISTRO Y DE SEGURO PLANTEAMIENTO DEL TEMA Las Garant[as de los derechos Reales Inmobiliarios, en nuestro sistema de Derecho, viene dada en la Ley 10805 de Registro Inmobiliario, implementada y puesta en ejecución en el aho 2007; esta ley fue redactada con varias intenciones, como lo es la a de implementar y dotar el registro de tierras con un novedoso sistema de Registro como lo es el Sistema Registral Torrens.

Dentro de este novedoso slstema se creo el Fondo de Garantías de Inmuebles, pero dicho fondo no ha funcionado; observando o page esta ley y haciendo u PACE 1 ora Derecho Reales medi te analizaremos el Siste . Desarrollo En la lectura del mat arantías de los tro y de Seguro, i ar os su seguridad. istemas registrales puros, sino que existe una mezcla e influencia de otros países, y que cada país los va adaptando de acuerdo a sus necesidades y su realidad jurídica.

En el Sistema Sustantivo, la propiedad se adquiere por medio de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. ¿-sto significa que la inscripción es un elemento esencial para la adquisición del dominio del inmueble; de no mediar ste requisito, el acto jurídico debe reputarse como inexistente El Sistema Sustantivo, también es conocido con el nombre de Sistema Australiano o de «Acta Torrens». En este sistema se da el máximo de eficacla a la inscripción, pues ésta opera el cambio del derecho registrado, sin necesidad del acuerdo de transferencia.

En la actualidad, este sistema solo es aplicado en Australia, en donde sin registro no existe el derecho. En el Sistema Constitutivo, el derecho nace con el acto jurídico, es decir, el contrato y se perfecciona con la inscripción en el Registro Publico. La característica de este sistema estriba en que atiende por una parte al título y a la causa de la adquisición que se plasme en el contrato y por otro lado, atiende a la forma en que se trasmite el dominio, lo cual ocurre a través de la inscripción en el Registro Público.

Es de señalarse la similitud existente entre el catastro y el registro. En el Sistema Declarativo, la transmisión de la propiedad se realiza por el mero efecto del contrato, sin que se requiera la inscripción en el Registro Público o de traditio. Solo si se desea ue el contrato o acto jurídico surta efectos contra terceros deberá hacerse la inscripción. La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tiene efectos declarativos. Existe un axloma que tiene propiamente va contratos en el Registro Público tiene efectos declarativos.

Existe un axioma que tiene propiamente validez universal que sostiene que «prior tempore, potior jure» que en nuestro sistema se transforma en «primero en registro, primero en derecho». Sobre la seguridad Jurídica de nuestro Sistema actual conforme la ley 108-05, lo es sobre la Base del Sistema Torrens; dicha ley se creó con un marco Constitucional para dar seguridad jurídica y protección de los derechos de los ciudadanos, los cuales son valores fundamentales y que la administración de justicia debe garantizarlos.

Entendemos que el sistema actual de registro que se utiliza, le da seguridad jurídica a todos los derechos reales inmobiliarios en la Republica Dominicana; ya que esta utiliza como norte el sistema de Publicidad inmobiliaria, sobre la base de la Especialidad; la Legalidad, la Publicidad. ero vemos que este sistema se ve un poco cuestionado por los desmanes de actuaciones jurídicas en varios sentidos, uno es sobre los trabajos elaborados y rendidos por los Notarios, ya que estos están en constantes cuestionamientos en la función ejercida en algunos casos de procedimientos inmobiliarios.

En relación a lo del Sistema de Seguro de Titulo, el cual es utilizado mayormente en los Estados Unidos, es un registro de documento; la inscripción no es cons 3Lvf4 mayormente en los Estados Unidos, es un registro de documento; la inscripción no es constitutiva ni tampoco tiene efectos de resunción de exactitud. Es un sistema creado como un fichero inmobiliario, lo que hace posible que funcione el principio de oponibilidad.

Este es una garantía sobre el titulo, es una protección a través de una indemnizacion monetaria que protege los derechos del titular. En nuestro país se intento crear un fondo de Garantía en la ley 108-05, pero sobre la base de los T[tulos resultante del Saneamiento, cargándose una contribucion especial sobre un interés de un 0. 05% resultante de una valuación fiscal de los inmuebles. Dicho proceso se desconoce la aplicación de dicho ondo.

Concluimos que nuestro sistema tiene todo el potencial para dar una garantía jurídica a los derechos fundamentales inmobiliarios, ya que en su principio IV el Estado garantiza, protege y le da carácter de imprescriptibilidad a todo derecho registrado de conformidad con la ley Inmobiliaria. Contando siempre con una atinada adecuación y modificación en franca mejoría de los procesos; cuyos trabajos son asignados por ley a algunos órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Bibliografía: http://samoullier. com/pdf/Registros. pdf