ANALISIS SESTENCIA

ANALISIS SESTENCIA gy keuinor Ocopa» 16, 2016 | 5 pagos ANALISIS El presente análisis se refiere a una sentencia en segunda instancia emitida por la Corte Nacional de Justicia, el motivo de la misma es sobre DROGAS, en la cual la persona procesada tiene el nombre de JUAN OSWALDO PINZON RIOFRIO, y como ya es de nuestro conocimiento el agraviado este caso es el ESTADO. Los hechos por la cual se sentencio al señor JUAN OSWALDO PINZON RIOFRIO en primera instancia es porque es por un delito flagrante en cual con resolución de la instrucción fiscal (es la etapa que inicia y desarrolla el representante de la Fiscal[a

General del Estado, que tiene por objeto la investigación de los elementos de convicción que permitan deducir la existencia del delito, así como las resunciones de articipación de los procesados). Es porq de dos policías quien rutina de antinarcótic pasajeros del vuelo con dos maletas una ors se en el según los Informes re ando control de Iscal Sucre a los I ahora procesado gro quien procedieron a revisarlas y se percataron que dentro de la mismas llevaba presumiblemente droga camuflada de diferentes formas y en diferentes cosas.

El Tribunal Noveno de Garantías Penales de Pichincha, en entencia dictada declara a JUAN OSWALDO PINZON RIOFRIO autor responsable del delito tipificado y sancionado SWipe page sancionado en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Sanciones para la tenencia y posesión ilicitas. Quienes sin autorización legal o despacho de receta médica previa, posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, deducible de una o más circunstancias, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas, valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio del que sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes cualquier título, o que esté bajo su dependencia o control, serán sancionados con la pena de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales).

En concordancia con el articulo 42 del Código penal, (Se reputan autores los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito; los que han impedido o procurado impedir que se evite su ejecución; los ue han determinado la perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo; los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo pnncpal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción; y que, por violenc RI_IFS sin el que no habría podido perpetrarse la infracción; y los que, por violencia fisica, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, unque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin). Imponiéndole la pena de catorce años de reclusión mayor Extraordinaria y la multa de sesenta salarios mínimos vitales generales.

De este fallo el procesado interpone recurso de apelación (Recurso que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, por tribunal o autoridad superior al que la dictó). Esta decisión como podemos observar que corresponde al Código Penal y no al nuevo Código Orgánico Integral Penal. Y por no haber comparecldo el procesado ni su abogado se declara abandonado el recurso de apelación. Todo esto es concerniente a la primera instancia pero luego se presento el recurso de casación (Recurso que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento).

En la intervención de abogado del procesado hace una de manifestación que en conclusión llega a que la sentencia dictada anteriormente no esta bien motivada y que no cumple con los requisitos y que hubo un sin numero de errores por parte del juzgado que dicto sentencia en primera instancia. Luego le orresponde la intervención al Fiscal quien en su exposición lo único que trat 31_1fS instancia. Luego le corresponde la intervención al Fiscal quien en su exposición lo único que trata en conclusión es de tratar de que cierto recurso de casación no se aplique ya que demostrando quiero hacer que el procesado sea el culpable del delito por drogas.

Y haciendo un análisis de lo que es el recurso de casación digo que se caracteriza por ser un recurso especial, extraordinario, y de una alta exigencia técnica y jurídica, de ahí que en la fundamentación del mismo, el recurrente soporta la carga rocesal de concretar de manera clara y precisa el error indicando cometido por el juzgador, y una vez determinado el error encasillarlo en una de las modalidades de violación a la ley que dan lugar al recurso de casación, a fin de que la pretensón prospere ante este tribunal; por lo tanto, no es suficiente con alegar de manera general que existe una transgresión a la ley, sino que se hace necesario e imprescindible especificar las disposiciones jurídicas que han sido soslayadas, ya sea por contravención expresa de su texto, por aplicación indebida, o or interpretación erronea, para luego evidenciar de manera objetiva en qué circunstancias se materializa el error de las y los administradores de justicia al dictar el fallo; pues el tribunal de casación, salvo ciertas excepciones, construye su razonamiento judicial en virtud pura y exclusivamente de las alegaciones de las partes, en consecuencia, la fundamentación del recurso de casación debe se 406 S de las alegaciones de las partes, en consecuencia, la fundamentación del recurso de casación debe ser lo suficientemente clara, lógica, y sustentada en derecho, de manera ue permita al tribunal llegar a la certeza de que efectivamente en la sentencia se ha violado la ley.

En conclusión la Corte Nacional de Justicia Declarar, improcedente el recurso de casación presentado por el ciudadano Juan Oswaldo Pinzón Riofrio Casar de oficio la sentencia dictada por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de justicia de Pichincha, debido a que este tribunal de apelación incurre en una indebida aplicación del artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y sicotrópicas, dejándose de apllcar el artículo 61 ibídem. Enmendando dicho error de derecho, se declara a ciudadano Juan Oswaldo Pinzón Riofrio, cuyos datos de identificación constan del expediente, autor responsable del delito de tentativa de transporte de sustancias estupefacientes, tipificado y sancionado en los artículos 61 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, en concordancia con los artículos 16 y 46 Código Penal, por lo que se le impone la pena modificada de ocho años de reclusión mayor ordinaria, de los que se descontará el tiempo que ha permanecido privado de libertad, además se le sanciona con una multa de sesen a salarios mínimos vitales generales. SÜFS