ANALISIS PRINCIPIOS UNIDROIT

ANALISIS PRINCIPIOS UNIDROIT gy gut0555 1 $eopa,1R 14, 2016 g pagcs CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 PROFESOR DR. GERMAN DARIO RAMIREZ PRESENTADO POR: AUGUSTO CORREA MORA MAURICIO GAVIRIA RODRIGUEZ GRUPO 1022 2015 ARTICULO 1. 1 (Libertad de contratación Las partes son libres contenido. El principio de liberta importancia en el org to View nut*ge o y para determinar fundamental comercio internacional.

Ast como los comerciantes gozan del derecho de decidir libremente a quien ofrecer sus mercader[as o servicios y por quien quieren ser abastecidos, también tienen libertad para acordar los érminos de cada una de sus operaciones. Esta libertad de contratar constituye el eje sobre el cual gira un orden económico internacional abierto, orientado hacia el libre comercio y la competitividad. ARTICULO 1. 2 (Libertad de forma) prueba oral en el proceso judicial. Este artículo sienta el principio de que la perfección del contrato no requiere el cumplimiento de ningún requlsito de forma.

Este principio se extiende también a los supuestos de modificación y resolución del contrato por acuerdo de las partes. ARTÍCULO 1. 3 (Carácter vinculante de los contratos) Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las Sólo puede ser modificado o extinguido conforme a lo que él disponga, por acuerdo de las partes o por algún otro modo conforme a estos Principios. Este artículo establece otro principio fundamental del derecho contractual, el de «pacta sunt servanda».

Un corolario al principio de pacta sunt servanda es que un contrato puede modificarse o extinguirse siempre que las partes así lo acuerden. La modificación o extinción, a menos que haya sido convenida por las partes, constituye una excepción, que sólo puede ser admitida e conformidad con las cláusulas del contrato o las disposiciones de ARTÍCULO 1. 4 (Normas de carácter imperativo) Estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen ernacional o supranacional, supranacional.

En otras palabras, los Principios no pretenden evadir las disposiciones de orden público, Independientemente de que hayan sido promulgadas por los Estados de manera autónoma, o hayan sido adoptadas a los efectos de introducir convenciones internacionales en el derecho interno, o emanen de organismos supranacionales. ARTICULO 1. 5 Exclusión o modificación de los Principios por las partes) Las partes pueden excluir la aplicación de estos principios, asi como derogar o modificar el efecto de cualquiera de sus disposiciones, salvo que en ellos se disponga algo diferente.

Las reglas que sientan los Principios no tienen, en términos generales, carácter imperativo. En cada caso concreto, las partes pueden simplemente excluir la aplicaclón de los principios en todo o en parte, o bien modificar su contenido para adaptarlos a las necesidades especificas del negocio jurídico en cuestión. ARTÍCULO 1. 6 (Interpretación e integración de los Principios) 1 ) En la interpretación de estos Principios se tendrá en cuenta su carácter internacional así como sus propósitos, incluyendo la necesidad de promover la uniformidad en su aplicaclón. 2) Las cuestiones que se encuentren comprendidas en el ámbito aplicación de estos Principios, aunque no resueltas expresamente por ellos, se resolverán en lo p sus principios generales incorporación al contrato, constituyen un conjunto de normas autónomas que han sido elaboradas con miras a su aplicación uniforme a un número indefinido de contratos de diferentes tipos y celebrados en diversas partes del mundo. or tanto, los Principios deben ser interpretados de diferente forma que las cláusulas de cada contrato.

ARTÍCULO 1. 7 (Buena fe y lealtad negocial) (1 ) Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional. (2) Las partes no pueden excluir ni limitar este deber. El deber de «conducirse de buena fe y con lealtad negocial en el comercio internacional» tiene el propósito de precisar, en primer lugar, que contexto de los Principios, estos dos conceptos no se aplican de acuerdo con los parámetros ordinarios adoptados por cada uno de los diferentes ordenamientos urídicos nacionales.

Dichos parámetros adoptados en virtud del derecho interno de cada país serán tomados en consideración única y exclusivamente cuando se demuestre que han sido generalmente aceptados por los diversos sistemas jurídicos. Otra consecuencia de la fórmula utilizada es que la buena fe y la lealtad negocial deben ser interpretadas a la luz de las circunstancias especiales del comercio internacional. ARTÍCULO 1. 8 (Comportamiento contradi contra factum proprium) razonablemente en consecuencia y en su desventaja. Comportamiento contradictorio y la «buena fe y lea tad negocial»,

Este articulo constituye una aplicación general del principio de buena fe y lealtad negocial (Art. 1 . 7) que se refleja en otras disposiciones de los Principios de carácter más específico. Esta disposición impone la obligación a una parte de no ocasionar un detrimento o desventaja a la otra parte actuando de manera contradictoria con el entendimiento de las partes respecto de su relación contractual, sobre la base del cual la otra parte haya actuado razonablemente confiando en dicho entendimiento. ARTICULO 1. (Usos y prácticas) (1 ) Las partes están obligadas por cualquier uso en que hayan onvenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas. (2) Las partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio internacional los sujetos participantes en el tráfico mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea irrazonable. Este artículo establece el principio de acuerdo al cual las partes quedan en general obligadas por las prácticas y los usos comerciales que cumplen con los requisitos establecidos en este artículo.

Más aun, estos mismos requisitos deben ser cumplimentado ticas y los usos para que llos sean contrato prevalecen sobre lo que resulte del curso de las negociaciones y de los usos, éstos prevalecen sobre los principios, con la única excepción de las disposiciones que han sido específicamente identificadas como de carácter imperativo. ARTÍCULO 1. 10 (Notificación) (1 ) Cuando sea necesaria una notificación, ésta se hará por cualquier medio apropiado según las circunstancias. 2) La notificación surtirá efectos cuando llegue al ámbito o circulo la persona a quien va dirigida. (3) A los fines del parágrafo anterior, se considera que una notificación «llega» al ámbito o círculo de la ersona a quien va dirigida cuando es comunicada oralmente o entregada en su establecimiento o dirección postal. (4) A los fines este artículo, la palabra «notificación» incluye toda declaración, demanda, requerimiento o cualquier otro medio empleado para comunicar una intención.

En primer lugar, este artículo establece el principio de que cualquier clase de notificación de intenciones (declaraciones, demandas, solicitudes, etc. ) exigidas por una disposición en particular de los Principios no se encuentran sujetas a ningún requisito formal en especial, sino que pueden realizarse por cualquier edio adecuado a las circunstancias. El significado de «adecuado» dependeré de las circunstancias concretas de cada caso y, en particular, de la disponibilidad o la segurid rsos medios de comunicación, como que debe ser enviado.

Por lo que se refiere a una notificación «apropiada de acuerdo a las circunstancias» el destinatario debe expresa o implícitamente haber aceptado recibir las comunicaciones electrónicas en la forma en que la notificación fue enviada por el remitente, es decir, del mismo tipo, con el mismo formato y a la misma dirección. El consentimiento del destinatario puede inferirse de firmaciones, declaraciones, o conductas o bien por las prácticas establecidas entre las partes, o por la aplicación de usos. ARTÍCULO 1. 1 (Definiciones) A los fines de estos Principios: «tribunal» incluye un tribunal arbitral; – si una de las partes tiene más de un «establecimiento,» su «establecimiento» será el que guarde la relación más estrecha con contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración; – «deudor o «deudora» es la parte a quien compete cumplir una bligación, y «acreedofl o «acreedora» es el titular del derecho a reclamar su cumplimiento; – «escrito» incluye cualquier modo de comunicación que deje constancia de la información que contiene y sea susceptible de reproducida en forma tangible. La importancia de los Principios para solucionar controversias por medio del arbitraje va ha sido puesta on el fin de no palabra «tribunal» es utilizada en el sentido de incluir tanto a un juzgado o tribunal judicial como a un tribunal arbitral. El presente articulo sienta la regla de que el establecimiento pertinente es aqué que guarde vínculos más estrechos con el contrato y su umplimiento. Nada se dice con respecto del caso de que el lugar de celebración del contrato sea diferente al del lugar de cumplimiento. En tal supuesto, este último parecerla el más pertinente.

A fin de determinar el establecimiento que guarde el vinculo más estrecho con determinado contrato y con su cumplimiento, deberán tenerse en cuenta las circunstancias conocidas o contempladas por ambas partes antes de la celebración del contrato. No podrán considerarse los hechos conocidos únicamente por una de las partes, o acerca de los cuales las partes tomen conocimiento después de celebrarse el contrato. ARTÍCULO 1. 12 (Modo de contar los plazos fijados por las partes) (1) Los días feriados oficiales o no laborables que caigan dentro de un plazo fijado por las partes para el cumplimiento de un acto quedarán incluidos a los efectos de calcular dicho plazo. 2) En todo caso, si el plazo expira en un día que se considera feriado oficial o no laborable en el lugar donde se encuentra el establecimiento de la parte que debe cump plazo queda prorrogado establecimiento de la parte que fija el plazo, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario. Las partes pueden, ya sea unilateralmente, o por convenio, fijar un plazo entro del cual ciertos actos deben ser realizados. Al fijar el tiempo limite las partes pueden indicar simplemente el plazo, «La notificación sobre los defectos de las mercader[as debe ser cursada dentro de los diez días después de la entrega», o estipulando una fecha precisa, «La oferta queda firme hasta el 1 de marzo»). En el prmer caso el problema surge respecto de si los días feriados oficiales o días no laborables que caen dentro de dicho plazo quedan incluidos al calcular el plazo. De acuerdo al parágrafo (1) de este artículo, la respuesta es afirmativa.

En ambos casos antes mencionados, la cuestión uede surgir acerca del modo de computar el plazo cuando dicho plazo expira un día feriado oficial o un día no laborable en el lugar donde se encuentra el de la parte a quien corresponde el cumplimiento del acto. El parágrafo (2) establece que en tal supuesto se extiende el plazo hasta el día siguiente hábil, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario. Finalmente, cuando las partes se encuentren localizadas en usos horarios diferentes, el problema surge sobre qué uso horario es el relevante. De acuerdo al parágrafo es el uso horario del lugar del establ la parte que fija el plazo,