Analisis Economico De Politicas Agricolas 1 Exposicion

Analisis Economico De Politicas Agricolas 1 Exposicion Sy Jaime Rigoberto-aejarano $espansl 15, 2016 12 pases UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS AGROPECUARIAS ESCUELA DE ECONOMÍA AGROPECUARIA Trabajo de Exposición # 1 de Análisis Económico de Políticas Agrícolas Nombre: Jhonson Castillo Bejarano; Hugo Orellana Calle Ciclo: Séptimo Fecha: 04-11 -2015 Convenios y Tratados firmados por Ecuador para el Desarrollo Sostenible y Susten Desarrollo Sostenible satisfacción de las ne sin comprometer la s las actuales generaci on Slõao 1 or12 que pretende la anentemente, ades futuras de n, es decir, que no agota ni desperdicia los recursos naturales y no lesiona innecesariamente al ambiente ni a los seres humanos. Tratados 1971. Convenio de Ramsar -Irán. ?-ste Convenio fue suscrito en la ciudad de Ramsar el 2 de febrero de 1971 y entró en vigencia en 1975. Su finalidad es la de proteger los humedales o zonas húmedas del planeta y las especies de aves acuáticas en peligro de extinción. Para el Convenio, «son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o emporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. » El 2011 se conmemoró el Día Mundial de los Humedales con el lema «Bosaues oara agua Internacional de los Bosques». 1973.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Esta Convención fue celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973 con el propósito de evitar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres constituya una amenaza para su upervivencia, para lo cual estableció varios grados de protección: comercio controlado para especies de un determinado país y para especies provenientes de países miembros o no del Convenio, y comercio prohibido sin importar el país de procedencia. La CITES está en vigor desde el 1 de julio de 1975. 1985. Convención de Viena para la protección de la capa de Ozono.

Este Convenio fue acordado en las Naciones Unidas, en marzo de 1985, luego de que concluyeran las negociaciones iniciadas cuatro años antes y tomando en cuenta el Principio 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano 1 972), con la finalidad de: «adoptar medidas apropiadas… para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la Capa de Ozono». Entró en vigor el 22 de septiembre de 1988. 1987. protocolo de Montreal. Este protocolo está destinado a controlar el uso de sustancias que causan el agotamiento de la capa de ozono con el objetivo de lograr su eliminación.

Quedó abierto a la firma de los Estados desde el 16 de septiembre de 1987 y entró en vigor el 1 de enero de 1989. Ha sido modificado n varias ocasiones: Londres 1990, Co 2 OF V y entró en vigor el 1 de enero de 1989. Ha sido modificado en vanas ocasiones: Londres 1990, Copenhague 1992, Viena 1995, Montreal 1997 y Beijing 1999. 1989. Convenio de Basilea. Este Convenlo, considerado como un tratado ambiental de carácter global, tiene por objeto regular el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos mediante el cumplimiento de los principios del Convenio y las obligaciones de las Partes suscriptoras para asegurar un tratamiento cuidadoso con el medio ambiente.

Fue acordado en Basilea el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992. 992. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC). Esta Convención fue firmada en New York el 9 de mayo de 1 992, con la finalidad de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera para evitar que se produzcan cambios peligrosos en el sistema climático, entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Además, autorizó la aprobación de «enmiendas» o «protocolos» de acuerdo con los resultados de nuevos descubrimientos científicos, como es el caso del Protocolo de Kioto de 1997. 1992. Convenio Marco sobre la Diversidad Biológica. Este

Convenio fue suscrito el 5 de junio de 1992 conforme lo acordado por la Convención de las Naciones Unidas del Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), llamada «Cumbre de la Tierra», con el propósito de lograr la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios de la utilización de los recursos genéticos. Entró en vigor, el 29 de dici V equitativa en los beneficios de la utilización de los recursos genéticos. Entró en vigor, el 29 de diciembre de 1993 y contiene los acuerdos complementarios denominados Protocolo de Cartagena(2000) sobre Seguridad de la Biotecnología y el Protocolo de Nagoya (2011) sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. 1992. Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Rio de Janeiro el 3 y 14 de junio de 1992, expidió esta Declaración compuesta por veinte y siete pnncpios, de los cuales, el número 15, expresa lo slguiente: «Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán plicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. » 1994. Convenio de Naciones Unidas de lucha contra la desertificación.

Este Convenio se refiere a la desertificación como «la degradaclón de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas;… y su objetivo de lucha contra ella, entiende como «las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiárida 40F actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo Sostenible… «. Fue acordado en París el 17 de junio de 1994 y entró en vigor el 26 de diciembre de 1996. 1997. Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El Protocolo de Kioto fue suscrito el 11 de diciembre de 1997 por los Estados

Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para agregar a ella nuevas obligaciones, entre otras, la de limitar las emisiones conjuntas de seis gases de efecto invernadero en un 5,2% para el conjunto de parses industrializados durante el periodo 2008-2012. Este Protocolo entró en Vlgor el 15 de febrero del 2005. 1997. Foro Intergubernamental de Bosques. Este Foro fue establecido por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en 1997 como resultado del trabajo realizado por el Panel Intergumental de Bosques (1995) encargado de continuar el iálogo sobre el tema forestal iniciado en la Cumbre de la Tierra (1992).

El objetivo, en general, es procurar toda clase de acuerdos para la protección de los bosques. 1998. Convenio de Aarhus. Este Convenio firmado en el puerto danés de Aarhus, el 25 de junio de 1998 es un instrumento de protección de los derechos de los ciudadanos a vivir en un medio que garantice su salud y bienestar que se propone sensibilizar a las personas sobre los problemas ambientales, facilitar el acceso a la información ambiental y propiciar la participación pública en la toma de decision s OF V nformación ambiental y propiciar la participación pública en la toma de decisiones. Está en Vigor desde el 30 de octubre del 2001. 1998. Convenio de Rótterdam.

El Convenio de Rótterdam fue aprobado el 11 de septiembre de 1998 para proteger la salud humana y el medioambiente mediante la regulación y control de las importaciones y exportaciones de productos químicos y plaguicidas considerados como peligrosos. La Comunidad Europea expidió la Decisión aprobatoria (2006/730/CE, 25 de septiembre del 2006) refiriéndose al procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos laguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Reglamento del parlamento Europeo y del Consejo (689/2008, 17 de junio del 2008) relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos. 2000. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

Este Protocolo es un acuerdo complementario del Convenio de Biodiversidad (2002) aprobado el 29 de enero del 2000 y en vigor desde el 11 de septiembre del 2003, destinado a controlar y evitar los riesgos que pudieren ocurrir en el comercio transfronterizo y la dispersión accidental de organismos vivos odificados por medio de la biotecnología moderna. 2001. El Convenio de Estocolmo. Este Convenio sobre Contaminantes Orgánicos y Persistentes (COP), fue firmado el 22 de mayo del 2001 en Estocolmo, teniendo en cuenta el principio Na IS de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992), con la finalidad de controlar y eliminar un grupo de doce compuestos 6 OF V (1992), con la finalidad de controlar y eliminar un grupo de doce compuestos peligrosos conocidos como «la Docena sucia. Entró en vigor el 1 7 de mayo del 2004. 2001. Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

La Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), aprobó este Tratado en su 31 a Período de Sesiones efectuado en noviembre de 2001 ; dejó abierto a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, desde el 3 de noviembre del 2001 hasta el 4 de noviembre del 2002; y, entró en vigor el 29 junio del 2004. Según los términos del Tratado, sus objetivos son: por una parte, la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y, por otra, la distribución justa y equitativa de los eneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. Define a estos recursos fitogenéticos, como «cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura». 2010. Protocolo de Nagoya.

El Protocolo de Nagoya sobre el «Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización», fue aprobado por la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el 29 de octubre de 2010 en Nagoya-Japón, con el bjetivo principal de compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios derivados de la principal de compartir, de manera justa y equtativa, los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Quedó abierto a la firma de las partes en la Sede de las Naciones Unidas desde el 2 de febrero del 2011 al 2 de febrero del 2012 y entrará en vigor noventa días después de que se haya depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión, según corresponda. Desarrollo Sustentable: debe estar encaminado a lograr, al mismo iempo, el crecimiento económico, la equidad y progreso social, el uso racional de los recursos naturales y la conservación del ambiente, en un marco de gobernabilidad política, con el objetivo de lograr mejores condiciones de vida para toda la población. umbre de la Tierra – Río 1992 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo – CUMBRE DE LA TIERRA, se reúne en juno de 1992 en Río de Janeiro, en medio de una extraordinaria capacidad de convocatoria. Es aquí donde se introduce claramente el concepto de DESARROLLO SOSTENIBLE, con una visión holística y con un ran convencimiento de que ya no es una alternativa sino un imperativo obligado de la humanidad. Se establecen los acuerdos contemplados en cinco documentos de la Cumbre de Río: La Declaración de Río El programa 21 La Convención Marco sobre el Cambio Climático El Convenio sobre Diversidad Biológica La Declaración sobre la Ordenación, Conservación y Desarrollo Sostenible de los Bosques.

Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible – Johannesburgo 2002 El Ecuador en el período comprendido entre 1992 – 2002 enfoc Desarrollo Sostenible — Johannesburgo 2002 El Ecuador en el periodo comprendido entre 1992 – 2002 nfocó sus actividades encaminadas al Desarrollo Sustentable a través de aplicaciones en los sectores que proveen Energía, el establecimiento del Mercado de Carbono, la implementación del Ecoturismo, la aplicación de la Agenda 21 a través de los Gobiernos Locales en el Biocomercio y el fortalecimiento del trabajo en los Grupos consolidados de países megadiversos. Para la implementación de los procesos encaminados a lograr el Desarrollo Sustentable en el Ecuador la Ley de Gestión Ambiental (Ley NO. 37. RO NO. 245 30/07/99) establece el Capítulo I Del Desarrollo Sustentable, cuyo Art. 7 dice: «La gestión mbiental se enmarca en las politicas generales de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano.

Las políticas y el Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo. para la preparación de las politicas y el plan a los que se efiere el inciso anterior, el Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, que se Página 3 de 12 constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que deberán participar, obligatoriamente, repr participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores productivos. En el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria en el Libro II De la Gestión Ambiental, en el ítulo se define el Consejo nacional de Desarrollo Sustentable, con los siguientes Artículos: Art. 1. – Integración. El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable estará integrado por: 1 . El Presidente de la República o su delegado permanente, quien lo presidirá; 2. El Ministro del Ambiente o un Subsecretario del Ministerio del Ambiente; 3. El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado; 4. El Ministro de Estado o su delegado, que a criterio del Presidente del Consejo y con relación a la temática de la agenda, deban concurrir; 5. El Director General de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, ODEPLAN o su delegado; 6.

Un representante de las Cámaras de la Producción de la Sierra uno de la Costa; y, 7. Un representante de la sociedad civil. Art. 2. – Objetivos. – El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable constituye un órgano asesor del Presidente de la República que tiene como objetivo principal: 1 . Presentar propuestas armónicas de polticas generales del desarrollo sustentable, que tiendan a la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; 2. Presentar propuestas de estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional al Ministerio del Ambiente en cuanto al Plan Ambiental Ecuatoriano; 3. Pronunciarse sobre 2