Analisis Derecho Laboral

Analisis Derecho Laboral gy Eltaderl (‘copan* 16, 2016 S pagos La riqueza como producto social Artículo 96. La riqueza es un producto social, generado principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo. Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales. La ley establecerá los mecanismos para salvaguardar las condiciones en las que esta se produce.

Análisis: Este articulo hace referencia a que la riqueza es un producto social el cual lo genera los trabajadores y trabajadoras otivo por el cual se debe realizar una justa distribución que le garantice al trabajador y su familia un vida digna. Derecho al salario Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le ermita vivir con di nidad y cubrir para sí y su familia las neces ors salario goza de la pro ciá,. crédito laboral de exi genera intereses.

Análisis: Este artículo les e intelectuales. El do y constituye un mora en su pago establece el derecho al salario justo de acuerdo a la familia que tenga el trabajador o trabajadora, así mismo se considera un crédito de exigibilidad nmediata, es decir que el trabajador puede exigir su dinero en el momento que lo considere necesario de diferentes maneras. Adelanto de prestaclones, crédit Swipe to View nexr page crédito personal con descuento por nomina, entre otros,.

Por otro lado la mora en cancelación del pago de acuerdo a la fecha pautada genera intereses moratorios. Fijación Artículo 100. Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta: La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa. La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital. La cantidad y calidad del servicio prestado.

I principio de igual salario por igual trabajo. La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio. Análisis: Articulo 100 Para la fijación del salario debe tomarse en cuanta las siguientes características Que el trabajador pueda satisfacer sus necesidades y las de su familia en cuanto a salud, alimentación, educación, vestuario, y alzado entre otros. La justa distribución de las riquezas de acuerdo a la producción de la empresa.

La cantidad y calidad del servicio prestado es decir deberá ser remunerado de acuerdo su jornada de trabajo y producción oh en su defecto calidad del servicio prestado de acuerdo a su profesión. De acuerdo a la cantidad y calidad de trabajo debe estipularse el salario Por otro lado la equivalencia de acuerdo a la localidad, donde se desarrolla la actividad económica RI_IFS lado la equivalencia de acuerdo a la localidad, donde se desarrolla la actividad económica. Salario Articulo. 104.

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al rabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo onforman producirá efectos sobre sí mismo.

Análisis: Se considera según este articulo salario; remuneración provecho o ventaja, siempre que se reciba en moneda de cuso legal, tales como las comis 31_1fS remuneración provecho o ventaja, siempre que se reciba en moneda de cuso legal, tales como las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, o utilidades, sobresueldo, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación, vivienda, subsidios o facilidades que el patrón otorgue a sus trabajadores.

Beneficios sociales de carácter no remunerativo Articulo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: Los servicios de los centros de educación inicial. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.

Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. Las provisiones de ropa de trabajo. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

Análisis: Los beneficios sociales de carácter no remuneratorio son: El cumplimiento de beneficios de alimentación. Los reintegros por gatos médicos y farmacéuticos. Las provisio 406 S beneficios de alimentación. Las provisiones de ropa de trabajo Las provisiones de útiles escolares y juguetes El otorgamiento de becas y cursos de capacitación. Ahora bien los beneficios sociales no serán considerados salario, salvo que en el contrato de trabajo se disponga lo contrario. Carácter salarial de la propina Articulo 108.

En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso. Si el trabajador o trabajadora, recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte el salario un valor que para él o ella representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes.

En caso de desacuerdo entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora la estimación se hará por decisión judicial. El valor que para el trabajador o trabajadora representa el derecho a percibir la propina, se determinará considerando la calidad del sen’icio, el nivel profesional y la productividad del trabajador o la trabajadora, la categoría del local y demás elementos derivados la costumbre o el uso. Análisis: SÜFS