ANALISIS DE SENTENCIA DE LETRA DE CAMBIO QUE SE NIEGUUE LA ACCIÓN

ANÁLISIS DE SENTENCIA DE LETRA DE CAMBIO QUE SE NIEGUE LA ACCIÓN ¿Qué es una letra de cambio? «El Dr. Carlos Ramírez denomina de cambio… como documento de la forma de una carta misiva entregada por una persona llamada librador a otra que se llama tomador y en cual se encarga a una tercera persona que es el girado el pago de una suma de dinero». (Bolivar, 2007) La legislación ecuato en el Código de Proc cambio como uno de el documento a travé otra a pagar la cantid ora mi s titul de Comercio como a la letra de vos es ella constituye e compromete con alado, al tiempo de encimiento precisado en la misma letra de cambio.

En realidad la letra de cambio es un mecanismo a través del cual se hacen factibles las relaciones comerciales especialmente las crediticias, pues constituye una garantía para que se cumpla la obligación de dar una cantidad de dinero, a cuyo pago se obliga quien tiene la calidad de librado o girado en la suscripción de la letra de cambio. En la presente sentencia de letra de cambio sin Swlpe to vlew next page vencimiento, es muy clara y concisa, puesto que establece cuando no se indicare el vencimiento de una letra de cambio, esta e considerará como pagadera a la vista, según el inciso segundo del Art. 11 del Código de Comercio, En esta clase de letra, obligase el aceptante a pagarla en el acto de su presentación, (Arts. 442 y 446 del citado Código). El actor, Antonio Ricardo Jácome, en su calidad de girador y beneficiario de ambas letras en referencia, reconoce no haber estipulado plazo de vencimiento con el aceptante y demandado para su pago y el interés dijo que hemos de arreglar no más y viendo que no me pagaba, le demandé y mi abogado dijo que hay ue poner los intereses, ya que toda persona presta dinero con interés». Como letras a la vista, debían ser presentadas al pago y acreditarlo, con el protesto. Ahora bien, no aparece de los autos la diligencia de protesto mediante la cual se acredite la presentación al pago de las letras demandadas, que han sido libradas a la vista, con lo que no se puede determinar la fecha de su respectivo vencimiento y sin que esta fecha se pueda presumir por la ley, es decir que al no ver pactado el plazo de vencimiento de la letra de cambio que entre las partes pueden I ecir que al no ver pactado el plazo de vencimiento de la letra de cambio que entre las partes pueden llegar al acuerdo de que se pueda pagar a 30 , 60 0 90 días plazo , esta letra de cambio como ya lo mencione antes se entenderá pagadera a la vista , pero cuando se considera pagadera a la vista debe ser necesario y fundamental el protesto que es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio , este protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su egativa a aceptar o pagar la letra. Es importante recalcar que la necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse medlante la introducclón de la cláusula «sin gastos» o «sin protesto» en la letra de cambio. El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra. Al no tener protesto que certifique, falta de aceptación o de pago de la letra de cambio estas letras de cambio en mención de esta sentencia carecen y FALTA DE PROTESTO EN LETRA A LA VISTA, LE PRIVA DE EJECUTIVIDAD 31_1f3