ANALISIS DE LOS TRATADOS DE LA OMPI EN MATERIAL DE DERECHOS DE AUTOR

CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS. Este convenio es de los primeros Instrumentos Internacionales para la regulación y tutela de derechos de autor, cuyo objeto principal es la proteccion de las obras literarias y artisticas, que regula tanto los derechos patrimoniales como morales del autor.

Complementado en Paris el 4 de Mayo de 1896, revisado en Berlin el 13 de Noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de Marzo de 1914, Revisado en Roma el 2 de Junio de 1928, en Bruselas el 26 de Junio de 1948, en Estocolmo el 14 de Julio de 1967, en Paris l 24 de Julio de 1971 y enmendado el 28 de Septiembre de 1979. La estructura de este de 5 artículos. En el p de una Union, el seg protege, en seguida r algunas obras, luego er p rticulos y un anexo a la Constitucion n las obras que oteccion para ccion. En su artículo 6 Bis, se refiere a los derechos morales, que son regulados por primera vez.

El artículo 7 se refiere a la vigencia de proteccion. Este convenio exceptúa de protección a las noticias y hechos que tengan el carácter de información de prensa. Tambien hace referencia a los Derechos de Radiodifusion y Derechos Conexos, Derechos cinematograficos y derechos onexos. En su articulo 14 Ter, regula el pnnciI)i0 DROIT DE SUITE. De los articulos 21 al 28, refiere a las disposiciones especiales concerniente Swl>e to vlew next page concernientes a los paises en desarrollo, a la constitucin de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996) con las declaraciones concertadas relativas al Tratado adoptadas por la Conferencia Diplomatica y las Disposicones del Convenio de Berna (1971) mencionadas en el Tratado. Empieza refiriendo la relacion con el Convenio de Berna, el Ambito de proteccion del derecho de autor, la aplicación de los rticulas 2 a 6 del Convenio de Berna, y se refiere a dos objetos de protección: 1. – Los programas de ordenador, como obras literarias, cualesquiera que sea su modo o forma de expresion. . – Las compilaciones de datos u otros materiales, en cualquier forma (bases de datos), que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual. (Cuando una base de datos no constituye una creación de esa índole, está fuera del alcance de este Tratado. ) Cuanto se refiere a los derechos de autor, enumera los siguientes: a) Derecho de distribución, ) Derecho de alquiler, y c) Derecho de comunicación al público.

En este Tratado, la duracion de la proteccion para las obras fotograficas, se extiende a CINCUENTA AÑOS. Dentro de las limitaciones y excepciones, el Tratado obliga a las Partes Contratantes a que no atenten contra la explotacion normal de la obra ni causen perjuicios injustificados a los intereses legitimos del autor. Tambien el Tratado obliga a las Partes Contratantes a adoptar, de conformidad con su sistema jurídico, las medidas necesarias para garantiza 2 conformidad con su sistema jurídico, las medidas necesarias ara garantizar la aplicación del Tratado.

En particular, la parte Contratante deberá asegurarse de que en su legislación nacional existan procedimientos de aplicación que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos que el Tratado contempla. Se indica como se constituye la Asamblea, la oficina Internacional, como se es elegible para ser parte en el tratado, en que momento entra en vigor el tratado, cual es la fecha efectiva para ser parte del Tratado, cuando se puede denunciar al Tratado, cual es su idoma, quien es el depositario.

Este Tratado está abierto a todos los Estados miembros de la OMPI y a la Comunidad Europea. El Tratado entró en vigor el 6 de marzo de 2002, tras el depósito de 30 instrumentos de ratificación o adhesión de Estados. El Director General de la OMPI es el depositario del Tratado. Cualquier Parte Contratante (aunque no esté obligada por el CONVENIO DE BERNA, deberá cumplir con las disposiciones de fondo del Acta de 1971 (París) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y

Fonogramas (WPPT) (1996) con las declaraciones concertadas relativas al tratado adoptadas por la Conferencia Diplomatica y las Disposiciones del Convenio de Berna (1971 ) y de la Convencion de Roma (1961 ) mencionadas en el Tratado. Primero hace referecnia de la relacion con otros Convenios y Convenciones, señala algunas definiciones, enumera cuales son los benefi 3 relacion con otros Convenios y Convenciones, señala algunas definiciones, enumera cuales son los beneficiarios de la proteccion en virtud del presente tratado.

En este tratado surge el término Trato Nacional, señala los erechos de los artistas Intérpretes o ejecutantes, y enumera los siguientes derechos: a) Derecho de Reproduccion b) Derecho de Distribucion c) Derecho de Alquiler. d) Derecho de poner a disposicion los fonogramas. El Tratado otorga tres tipos de derechos patrimoniales a los artistas intérpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas: 1. Derecho de radiodifusión (excepto en el caso de retransmisiones); 2. – Derecho de comunicación al público (excepto cuando la interpretación o ejecución constituya una ejecución o interpretación radiodifundida); y 3. – Derecho de fijación. Señala cuales son las disposiciones comunes, las limitaciones y excepciones, la duracion de la proteccion, las obligaciones relativas a las medidas tecnologicas, las obligaciones relativas a la informacion sobre la gestion de derechos.

Ademas, indica cuales son las formalidades, las reservas, la aplicacion en el tiempo, las disposicones sobre la observancia de los derechos y las clausulas administrativas y finales, de la organización de la Asamblea, la oficna Internacional, la elegibilidad para ser parte en el tratado, derechos y obligaciones en virtud de tratado, firma del tratado, entrada en vigor del tratado, fecha fectiva para ser parte en el tratado, denuncia del tratado, idioma del tratado.

El Tratado otorga también a los artistas 4 7 tratado, denuncia del tratado, idioma del tratado. El Tratado otorga también a los artistas intérpretes o ejecutantes una serie de derechos morales, por un lado esta el derecho a reivindicar su identificación como artista intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones y, por el otro: el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.

En cuanto a los productores de fonogramas, el Tratado otorga cuatro tipos de derechos (patrimoniales) respecto de sus fonogramas: 1. – Derecho de reproducción; 2. – Derecho de distribución; 3. – Derecho de alquiler; y 4. – Derecho de puesta a disposición.

Tanto por lo que respecta a los artistas Intérpretes o ejecutantes como a los productores de fonogramas, en el Tratado se estipula la obligación de cada Parte Contratante de conceder a los nacionales de otras Partes Contratantes, respecto de los derechos contemplados especificamente en el Tratado, el mismo trato que otorga a sus nacionales (conocido como «trato acional»), con sujeción a varias excepciones y limitaciones Por otro lado, en el Tratado se estipula que los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta de fonogramas publicados con fines comerciales, para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público. Ahora bien, las Partes Contratantes pueden limitar o negar ese derecho, a condición de que formulen una reserva en Contratantes pueden limitar o negar ese derecho, a condición e que formulen una reserva en relación con el Tratado.

En ese caso, y en la medida en que la Parte Contratante interesada haya formulado una reserva, las demás Partes Contratantes tendrán la facultad de no ejercer el trato nacional respecto de la Parte Contratante que haya formulado la reserva («reciprocidad»). La duración de la protección no podrá ser inferior a 50 años. El goce y el ejercicio de los derechos contemplados en el Tratado no están subordinados a ninguna formalidad. Asi también en el Tratado se estipula la obligación de las Partes Contratantes de doptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del Tratado. En particular, las Partes Contratantes deberán asegurarse de que en su legislación se establezcan procedimientos de observancia de los derechos que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos contemplados en el Tratado.

Entre esas acciones deben preverse recursos ágiles para prevenir las infracciones y recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones. El Tratado entró en vigor el 20 de mayo de 2002 tras haber sido bjeto de ratificación o adhesión por parte de 30 Estados. El depositario del Tratado es el Director General de la OMPI. El Tratado fue adoptado el 20 de diciembre de 1996 y al 31 de diciembre de 1997, cuando se cerró el plazo para la firma, había sido firmado por 49 Estados y por la Comunidad Europea. TRATADOS DE LA OMPI EN MATERI sido firmado por 49 Estados y por la Comunidad Europea. TRATADOS DE LA OMPI EN MATERIAL DE DERECHOS DE AUTOR.

Los conocidos como tratados de la OMPI, son dos tratados internacionales relativos al Derecho de Autor, siendo el punto de partida de su origen, la conferencia diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de las Naciones Unidas, esto en el mes de diciembre de 1996. En el texto de cada uno de estos tratados se confirma la protección de los bienes intelectuales tradicionales en materia de Derecho de Autor, y sus mecanismos de distribución; explican como se aplican en el entorno digital los derechos de Autor, protegiendo contra la piratería informática que pueden ser objeto los bienes tutelados por el Derecho de Autor.

Estos dos tratados de la OMPI adoptados por la comunidad internacional, son el reflejo del dialogo consensuado en relación la forma de adaptación que el Derecho de Autor necesita tener para responder a las nuevas exigencias de los mercados internacionales y electrónicos. Es importante destacar que los tratados de la OMPI, brindan los incentivos necesarios, así como se fortalece la tutela a favor de los creadores y de los productores de fonogramas ubicados en cada país; esto con el fin de promover y reivindicar la cultura nacional y la creatividad; esto a través de otorgar mayores posibilidades para realizar todo tipo de negociaciones a nivel electrónico, en materia de Derechos sobre obras y producciones protegidas.