ANÁLISIS DE LEYES MERCANTILES

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE DIVISION DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ABOGADO Y NO ARIO DERECHO MERCANTIL CATEDRATICO Lic. Julio Cesar Rojas Castillo p Alumna: Andrea Aracely Rodrí carné NO. 201 23080 8vo. Semestre Secció TEMA: 8 ANALISIS DE LEYES CONEXAS CODIGO DE COMERCIO 1. OBJETO Comand•ta por Acciones.

Es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las cciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Artículo 195 Factores. Son quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento. Artículo 263 Dependientes. Son quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario de éstos.

Artículo 273 Agentes de Comercio. Son las personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y or cuenta de aquellos. Artículo 280 Distribuidores o Representantes. Son quienes por cuenta propia, venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, llamada Principal a quien están ligados por un contrato de distribución o representación .

ArtícuIo 280 Corredor. Es el que en forma independiente y habitual se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Artículo 292 Comisionista. Es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles. Articulo 303 Títulos de Crédito. Son los que Incorporan un derecho literal V autónom io o transferencia es es Imposible independientemente del título. Artículo 385 Títulos Nominativos.

Son los creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna, tanto en el propio texto del documento, como en el registro del creador; son transmisibles mediante endoso e inscripción en el registro. Artículo 415 Títulos al Portador. Son los que no están emitidos a favor de persona determinada, aunque no contenga la cláusula: al ortador, y se transmiten por la simple tradición. Artículo 436 Obligaciones. Son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima.

Artículo 544 Factura Cambiaria. Es el titulo de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. Artículo 591 Vale. Es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o ervicios prestados y se obliga a pagarlos. Artículo 607 Empresa Mercantil.

Es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. Artículo 655 Descuento. Es la operación mercantil en la que el descontentaría transfiere al descontador un crédito de vencimiento futuro, y éste pone a su disposición el importe del crédito, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo. Artículo 729 Cargador. Denomínase ca ente o consignante al que ncarga al portador la conducción de mercader(as. Articulo 805 Asegurador.

Es la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro. Artículo 875 Solicitante: Es la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable y que traslada los riesgos al asegurador. Artículo 875 Asegurado: Es la persona interesada en la traslación de los riesgos. Artículo 875 Beneficiario: Es la persona que ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro. Artículo 875 Prima: Es la retribución o precio del seguro.

Articulo 875 Riesgo: Es la eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza. Artículo 875 Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo asegurado. Artículo 875 x De las sociedades irregulares de hecho CAPITULO XI De la disolución y liquidación de las sociedades SECCION PRIMERA Disolución parcial De la exclusión y separación de los socios SECCION SEGUNDA Disolución total SECCION TERCERA Liquidación CAPITU O XII De la fusión y transformación de las sociedades TITULO II AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES CAPITULO I

Factores y dependientes CAPITULO II Agentes de comercio, distribuidores y representantes CAPITULO III Corredores CAPITULO IV Bolsa de valores CAPITULO V Comisionistas LIBRO II DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES TITULO I DEL REGISTRO MERCANTIL Registradores, forma y materia de la inscripción nscripción de las socieda s extranieras los cheques especiales SUBSECCION PRIMERA Del cheque cruzado SUBSECCION SEGUNDA Del cheque para abono de cuenta SUBSECCION TERCERA Del cheque certificado SUBSECCION CUARTA Del cheque con provisión de garantía SUBSECCION QUINTA De los cheques de caja

SUBSECCION SEXTA De los cheques de viajero SUBSECCION SEPTIMA De los cheques con talón para recibo y causales CAPITULO VIII De las obligaciones de las sociedades debentures De las obligaciones en general De las obligaciones convertibles en acciones CAPITULO IX Del certificado de depósito y del bono de prenda CAPITU OX De la carta de porte o conocimiento de embarque De la factura cambiaria CAPITULO XII De las cedulas hipotecarlas CAPITULO XIII De los vales CAPITU O XIV De los bonos bancanos CAPITULO W De los certificados fiduciar De la compraventa mercantil Del suministro y del contrato estimatorio

Del depósito mercantil Del depósito irregular Del depósito en almacenes generales Operaciones de crédito De la apertura de crédito Del descuento Del contrato de cuenta corriente SECCION CUARTA Del reporto SECCION QUINTA Cartas de órdenes de crédito SECCION SEXTA De las tarjetas de crédito SECCION SEPTIMA Del crédito documentario Fideicomiso CAPITULO VI Del transporte Disposiciones generales Del transporte de personas 7 Del transporte de cosas civil Del seguro de automóviles Del seguro de personas Del contrato de reaseguro Del contrato de fianza y reafianzamiento TITULO UNICO

PROCEDIMIENTOS MERCAN ILES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposiciones derogatorias y modificatorias LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR O USUARIO El objeto de esta ley es promover, divulgar y defender los derechos de los consumidores y usuarios, establecer las infracciones, sanciones y los procedimientos aplicables en dicha materia. Las normas de esta Ley son tutelares de los consumidores y usuarios y constituyen un mínimo de derechos y garantías de carácter irrenunciable, de interés social y de orden público. 2.

PRINCIPALES DEFINICIONES Anunciante: Proveedor qu ublicidad, se propone lustrar al público sobre la racterísticas, propiedades ofrecimiento al público de bienes o seNlClOS a precios más bajos que los habituales en el respectivo establecimiento. Promoción: Práctica comercial transitoria, cualquiera que sea la forma utilizada en su difusión, consistente en el ofrecimiento al público de bienes y/o servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que impliquen una oferta.

Proveedor: Persona individual o jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera que en nombre propio o por cuenta jena, con o sin ánimo de lucro, realice actividades de producción, fabricación, transformación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores o usuarios en el territorio nacional y por las que cobre precio o tarifa.

Publicidad: Comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar bienes o servicios. Servicio: Prestación destinada a satisfacer necesidades e intereses del consumidor o usuario y que se pone a disposición por el proveedor.

Servicios públicos: Los servicios de energía eléctrica, telefonía celular, fija pública y domiciliar, transmisiones de television en sus distintas formas, telecomunicaciones en general y agua potable prestados en el domicilio o locales del consumidor o usuario, drenajes, recolección de desechos, transporte público urbano y extraurbano, gas propano, diesel y gasolinas, así como cualesquiera otros servicios públicos que se prestan a usuarios o consumidores, por medio de empresas organizadas públicas o privadas para la prestación generalizada de estos seNlClOS.

Usuario: Persona individual o jurídica que adquiere a título one generalizada de estos servicios. Usuario: Persona individual o jurídica que adquiere a título oneroso o por derecho establecido legalmente, servicios prestados o suministrados por proveedores de carácter público o privado.

Dirección: Dirección de Atención y Asistencia al consumidor, Dependencia Administrativa del Ministerio de Economía, que podrá abreviar DIACO o denominarse la Dirección, para los efectos de la presente Ley. 3. PROCEDIMIENTOS Según el articulo 77 de esta ley La Dirección actuará de oficio o or denuncia de consumidores o usuarios agraviados, o de parte interesada, para asegurarse de que las infracciones a esta Ley sean debidamente sancionadas.

De conformidad con el articulo 78 del mismo cuerpo legal para la resolución de los conflictos y controversias que surjan entre proveedores y consumidores o usuarios que puedan constituir infracción a la presente Ley, se establecen los siguientes procedimientos: a) Arreglo directo conciliatorio entre las partes. b) Arbitraje de consumo. c) Procedimiento administrativo. Procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario. a.

El Arreglo directo y conciliatorio entre las partes: El cual consiste en que en la primera audiencia (art. 82) el conciliador nombrado por la DIACO buscará la forma de avenir a las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación, si se llega a un acuerdo, el conciliador debe levantar un acta sobre el acuerdo de las partes. Este procedimiento tiene la peculiaridad que puede ser usado en cualquier momento y el proceso quedará concluido. b. El arbitraje de consumo: Este se formaliza de conformidad con la ley de Arbitraje y las pa meterse vo 0 DF 68