Análisis Artículo 19 del Código Civil de Venezuela definitivo

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DERECHO CIVIL Maria Josefina Chacón V-9. 479. 901 Enero 2014 Análisis Articulo 19 del Código Civil de Venezuela (G. O. No. 2990 Extraordinario, del 26/07/1982) Las Personas jurídicas en la legislación venezolana, su definición y formalización es el objeto que el referido artículo viene a regular, para empeza una de sus partes: Artículo 190. Son per obligaciones y derec En este primer párr ora to View nut*ge analizarlo en cada anto, capaces de n denotar conceptos uy importantes y objeto de estudio profundo por parte de los juristas, para empezar podemos mencionar el concepto de Persona (en forma general), «aquellos sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, sea personas naturales (físicas) o jurídicas», este concepto engloba los dos tipos de personas que la jurisdicción venezolana permite y nos lleva a entender mejor que es una Persona Jurídica, definida como: «Los sujetos que sin tener existencia física, constituyen una entidad reconocida por la ley que tiene capacidad de ser sujeto de elaciones juridicas (adquirir derechos y contraer obligaciones), según Schiaffino,1996. Además que son sujetos de derecho constituidos por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados sean naturales y/o jurídicos. A su vez las Personas Jurídicas pueden ser divididas en Personas Jurídicas Públicas o en Personas Jurídicas Privadas, lo cual me lleva a la segunda parte de este análisis. | 0.

La Nación y las Entidades políticas que la componen; 20. Las Iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades , en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público: Los numerales 10 y 20 del artículo objeto de este análisis mencionan de forma general los diferentes tipos de Personas Jurídicas Públicas, en el sentido de que sean parte del Estado, centralizadas o descentralizadas, con autonomía o sin ella; es decir, todos los entes que son parte de la Nación en sus diferentes niveles de gobierno nacional, estatal o municipal; dichos entes pueden actuar dentro de una relacón juridica como Estado en un nivel superior a los particulares (Ejem. acer umplir las leyes), o en el mismo nivel de los particulares (Ejem contrato de compra-venta bienes y servicios entre el Estado y un particular). Son Ejemplo de Personas Jurídicas Públicas: El Gobierno Nacional, Las Gobernaciones, Los Municipios, Entes Autónomos Publicos (Universidades Publicas), Entes Públicos dependiente del Gobierno Nacional, Estatal o Municipal sin autonomía, y cualquier otro permitido por la ley con carácter público. Las Iglesias de cualquier credo, en la actualidad dejaron de ser dependientes del Estado, por lo tanto tienen autonomía funcional económica, y se puede considerar que dejaron de ser entes de carácter público, aunque es debatible si su naturaleza es pública o privada, en mi opinión ya no son públicas. 30.

Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas 30. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado: El 30 numeral, identifica los tipos de Personas Jurídicas Privadas, y las formalidades necesarias para que dichos entes obtenga Personalidad jurídica, es decir, el contenido del acta constitutiva y el lugar donde debe ser protocolizada, por lo anto estas personas nacerán jurídicamente hablando desde la protocolización de su acta constitutiva en el Registro competente, además de permitir el establecimiento de Fundaciones, pero esta a su vez nacerán cuando se protocolice la apertura de la sucesión en el Registro competente.

Estos entes, independientemente de su fin, siempre y cuando este no sea opuesto al ordenamiento jurídico nacional y a las buenas costumbres, que su forma organizativa sea cualquiera de las distintas permitidas y reguladas dentro del marco jurídico nacional, después de haber cumplido on las formalidades para obtener su personalidad jur[dica, vienen a ser Personas Jurídicas Privadas y susceptibles de ser parte en una relación juridica. Cabe destacar que las sociedades civiles y las mercantiles son personas juridicas privadas, pero el artículo expresa que serán reguladas por sus respectivas leyes especiales. Son Ejemplo de Personas Jurídicas Privadas: Asociaciones Civiles, Fundaciones, Corporaciones, Sociedades Civiles, Sociedades Mercantiles (Compañías Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc. ) 31_1f3