alegatos penal 2

Contraseña para otros computadores Nd4UJ3zF5Y apartamento tio ruben Jorge armando otalvaro. Astrid helena cristancho ex scretaria- Hechos Sentencia T/4S3/2005 1. PRUEBAS EN PROCESO PENAL-Admisión, práctica y valoración de éstas En general, la admisión y práctica de pruebas en el proceso penal está librada a la apreciación racional ue ha a el funcionario responsable de la inv para aclarar lo ocurri y ‘a .

Sin embargo, ese eje dentro de los principi la presunción de inoc de potencialidad e los implicados. nmarcarse tanto ebido proceso, de ad y del derecho de defensa, como del respeto de la dignidad, la integridad y la ntimidad de las victimas. La verdad no se ha de investigar a cualquier precio, sino protegiendo a todos los sujetos procesales en sus derechos fundamentales.

De ahí, la estrecha relación entre el derecho procesal y el derecho constitucional. La Corte Constitucional ha establecido que el juez o el fiscal vulneran el derecho de defensa y desconocen el principio de investigación integral, en aquellos casos en los cuales dejan de solicitar, o practicar sin una justificación objetiva y razonable, pruebas que resultan fundamentales para demostrar las pretensiones de la defensa.

Pero también ha reconocido que se desconoce la inalidad de establecer la verdad, cuando omite tener en cuenta los derechos de las víctimas. Aun cuando normalmente en el ámbito del derecho penal, el cuestionamiento de la ilegalidad de las pruebas está asociado a pruebas que desconocen los derechos del procesado, tal cuestionamiento también puede surgir por afectación de los derechos de la victima.

La finalidad múltiple que cumple el proceso penal y la necesidad de asegurar los fines de la justicia y garantizar los derechos de las víctimas del delito, no excluye la posibilidad de que la parte civil pueda objetar la admisión y práctica de pruebas ue desconozcan el debido proceso o que vulneren sus derechos fundamentales, en particular su derecho a la intimidad DERECHO A LA INTIMIDAD EN CASO DE PRUEBA EN PROCESO POR DELITOS SEXUALES.

Pasos para hacer la evaluación de la Imitación de este derecho En el caso bajo estudio, es preciso determinar si la introducción de una prueba relativa al comportamiento sexual o social previo de una víctima de un delito sexual, resulta razonable y proporcional como mecanismo para garantizar la defensa del procesado.

La evaluación de la limitación del derecho a la intimidad en este contexto, ha de realizarse en cuatro pasos. En primer lugar, se analizará el fin buscado para ver SI es imperioso para la defensa; en segundo lugar, se examinará si el medio para llegar a dicho fin es legitimo; y en tercer lugar, se estudiará la relación entre el medio y el fin, aplicando un juicio de necesidad.

Luego, de ser razonable a la luz de estos pasos, se aplicará el juicio de proporcionalidad en sentido estricto para determinar si el grado de afectación del derecho a la intimidad es desproporcionado. La intensidad del juicio de razonabilidad depende de la relevancia constitucional de los valores en juego. 2 ntensidad del juicio de razonabilidad depende de la relevancia constitucional de los valores en juego.

En el caso bajo estudio, dado que se trata la colisión entre el derecho de defensa del procesado y el derecho a la intimidad de la víctima, para permitir un examen del comportamiento social y sexual de la víctima con anterioridad a los hechos que se investigan o juzgan, el fin que justifica una intromisión de esa dimensión en la vida íntima de la victima debe ser imperioso, pues sólo la búsqueda de un fin de tal magnitud y trascendencia haría razonable limitar el derecho onstitucional a la intimidad de las víctimas de delitos sexuales.

En principio, dicho examen sólo cabría si (i) tal indagación está dirigida a demostrar que el autor del ilícito es otra persona y no el procesado; (ii) o si como consecuencia de impedir esa indagación, se vulnera gravemente el derecho de defensa del procesado, por ejemplo, porque un examen de la vida íntima común y anterior de la víctima y del acusado permitiría demostrar que hubo consentimiento.

Por lo tanto, si la intromisión en la vida íntima de la víctima sólo está orientada a deducir un supuesto onsentimiento a partir de inferencias basadas en relaciones privadas anteriores o posteriores y distintas de la investigada, tal intromisión no responde a un fin imperioso, y por lo tanto, debe ser rechazada.

Lo que si es constitucionalmente admisible es que se investiguen las circunstancias en que se realizó el acto sexual objeto de la denuncia. De tal manera que a la luz del derecho constitucional experiencias intimas separadas del acto investigado están prima facie proteg 3 constitucional experiencias íntimas separadas del acto investigado están prima facie protegidas frente a intervenciones rrazonables o desproporcionadas.

En cuanto al medio escogido, se debe examinar que se trata de un medio no prohibido por el ordenamiento juridico. Por eso, SI la prueba sobre el comportamiento de anterior de la víctima, se refiere, por ejemplo, a comunicaciones privadas, la posibilidad de hacerlo, está sujeta al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales que garantizan la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones privadas.

El tercer paso del juicio de razonabilidad consiste en establecer si el medio es necesario para alcanzar el fin propuesto. En efecto, no basta con que el in buscado sea imperioso y que el medio no esté prohibido. para justificar constitucionalmente la limitación de derechos fundamentales como los que se encuentran en juego, se requiere que el medio sea necesario para alcanzar el fin.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y DEBIDO PROCESO DE LAS VICTIMAS- Vulneración cuando se ordenan pruebas que no cumplen requisitos señalados Cuando las pruebas solicitadas relativas a la vida íntima de la víctima no cumplen con estos requisitos, y se ordena su práctica, se violan tanto el derecho a la intimidad como el debido proceso de las víctimas, pues la investigación penal no se rienta a la búsqueda de la verdad y al logro de la justicia, sino que se transforma en un juicio de la conducta de la víctima, que desconoce su dignidad y hace prevalecer un prejuicio implícito sobre las condiciones morales y personales de la victima como justificación para la vi 4 7 condiciones morales y personales de la victima como justificación para la violación. Cuando la investigación penal adquiere estas características, la búsqueda de la verdad se cumple de manera puramente formal, totalmente ajena a la realización de las finalidades del proceso penal, y por lo tanto violatoria de los erechos de la víctima y, por consecuencia, del debido proceso.

EXCLUSION DE PRUEBAS CONSTITUCIONALMENTE INADMISIBLES EN PROCESOS PENALES POR DELITOS SEXUALES Las víctimas de delitos sexuales, tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra la práctica de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, Innecesaria y desproporcionada en su vida Íntima, como ocurre, en principio, cuando se indaga genéricamente sobre el comportamiento sexual o social de la víctima previo o posterior a los hechos que se Investigan. Tal circunstancia, transforma las pruebas solicitadas recaudadas en pruebas constitucionalmente inadmisibles, frente a las cuales tanto la Carta como el legislador ordenan su exclusión.

La posibilidad de excluir pruebas o anular diligencias por desconocimiento de las finalidades del proceso penal, esto es, cuando no se busca el esclarecimiento de los hechos y se encamina a propósitos ajenos al proceso penal que distraen hacia objetos distintos de investigación de lo sucedido, también ha Sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia. Este grupo está constituido por pruebas que deben ser excluidas del acervo probatorio, ya que implican una intromisión irrazonable desproporcionada en el derecho a la intimidad de la víctima. Tanto por la forma como fueron irrazonable o desproporcionada en el derecho a la intimidad de la víctima.

Tanto por la forma como fueron solicitadas como por su contenido, era claro que estaban orientadas a demostrar un comportamiento de la víctima, del que supuestamente sería posible inferir su consentimiento para sostener una relación sexual con el imputado. Este tipo de pruebas, no aportan elementos de juicio sobre la forma como ocurrieron los hechos objeto de investigación, sino que están dirigidas a elevar uestionamientos sobre la idoneidad moral de la víctima por su comportamiento anterior o posterior a los hechos en relaciones diferentes y con personas distintas al acusado. No están orientadas estas pruebas a un fin imperioso de la defensa.

Por el contrario, buscan reproducir un prejuicio social según el cual de una mayor predisposición o experiencia sexual se puede inferir el consentimiento de la víctima a un acto totalmente distinto y separado de las relaciones que ella hubiere podido tener con sus ex-novios o amantes. Tales pruebas Imponen una restricción grave del derecho a la intimidad de la víctima que resulta rrazonable y desproporcionada que distorsiona la finalidad de la investigación penal. En cuanto al medio, observa la Corte que la obtención de declaraciones y pruebas técnicas no se encuentran prohibidas por la ley. En este sentido los medios empleados no son ilícitos. Sin embargo, no existe una relación entre los medios de prueba solicitados y el fin perseguido: lograr demostrar la ausencia de responsabilidad del procesado.

El comportamiento o experiencia sexual previo de la víctima, nada dice sobre su consentimiento comportamiento o experiencia sexual previo de la víctima, nada ice sobre su consentimiento para sostener relaciones sexuales con el acusado, ni aporta información sobre lo ocurrido el día de los hechos. Simplemente está encaminado a cuestionar la idoneidad moral de la victima con base en prejuicios sociales. por ello, tales cuestionamientos son innecesarios para el esclarecimiento de la verdad y desproporcionados dado que conllevan una grave intromisión en la vida íntima de la v[ctima, sin que aporten ningún elemento probatorio sobre lo sucedido en la relación entre la víctima y el acusado. or lo anterior, tales pruebas deberán ser excluidas del acervo probatorio, y no podrán er tenidas en cuenta por el juez al adoptar una decisión sobre la responsabilidad del acusado. 2. Desmembramiento de pruebas. para que el aporte de prueba sea contundente se debe aportar documento completos todo en aras de la seguridad de la prueba aportadas. En el entendió que el aporte de pruebas incompletas o manipuladas conllevan a tergiversar la información. FISCALIA 1. Acoso sexual 2. Intimidación sexual. 3. Pruebas 3. 1 Chat de la victima mediando conversaciones de cómo era el acoso laboral del señor otalvaro 3. 2 intenta moderar relación en el ámbito labora (Te quiero mucho) (Quie 3. 3 Fotos intimas (fotos ex nmigo)