AGENCIA OFICIOSA

A. CONCEPTO TAMAYO LOMBANA Hay agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos cuando una persona -el agente oficioso o gestor- realiza un acto en interés de otra persona- llamada dueño del negocio o interesado- en forma espontánea sin haber recibido mandato. (Manual de obligaciones » teor[a del acto jurídico y otras fuentes» EDITORIAL DERECHO Y LEY LTDA. BOGOTA 1979 capitulo XXIV pag285 ALBERTO TAMAYO LOMBANA JAIME ARTEAGA CARVAJAL Hay agencia oficiosa cuando la persona realiza un acto en interés de otro sin tener poder ara ello.

Laa encia oficiosa difiere del p mandato, así como d de otro en que se eje (Curso de Obligacion EDIT XWVI pag 175) HILDELBRANDO LEAL PEREZ o judicial de bienes GOTA 1979 capitulo La gestión de negocios es un verdadero cuasicontrato por el que una persona toma a su cargo la administración o gestión de negocios ajenos sin mandato de su dueño. La obligación del gestor o agente oficioso nace del hecho de tomar sin mandato de nadie el cuidado de negocios ajenos.

Si existiera mandato la gestión no tendría cabida y seria entonces un contrato verdadero, como que nace entonces del mandato. La gestión ha de ser verdaderamente oficiosa porque ella es la que explica el cuasi contrato. ( Manual de contratos EDITORIAL LEYER Edición: la, Año: 014) Y/o características: «El cuasi contrato de gestión es en el derecho moderno toda acción en los negocios de otro, siempre que tenga los siguientes requisitos. a) Uno o más negocios sean de otro. ) Susceptibles de ser tratados sin mandato, y no ilícitos. c) Intención de moverse en interés de otro, pero con ánimo de obligarlo. d) Falta de mandato, o de una obligación legal preexistente. e) Falta de prohibición del interesado. f) Uno o más negocios de otro. «1 g) SEGUNDA CONDICION: LA UTILIDAD DE LA GESTION Ya sea que el acto de injerencia en el negocio ajeno recaiga sobre n acto material o sobre un acto jurídico, debe aparecer como un acto útil.

Util sign’fica aquí oportuno, razonable en el momento en que se realizo; de tal manera que pueda llegarse a la conclusión de que el dueño del negocio también hubiera realizado el acto. La utilidad del acto se aprecia entonces en el momento en que e realizo la gestión del negocio de otro; en consecuencia es posible que el acto haya sido útil en tal momento pero sin que subsista el provecho: La hacienda reparada por el amigo ausente se extinguió posteriormente en un incendio.

El articulo 2308 del Codigo Civil recuerda esta condición de la tilidad y la oportunidad de la gestión al decir que el interesado quedara obligado «si el negocio ha sido bien administrado». TERCERA CONDICION: EL CARÁCTER ALTRUISTA DEL ACTO DE GESTION Este elemento presupone la intención de gestionar el negocio de otro y 2 ALTRUISTA DEL ACTO DE GESTION otro y el móvil desinteresado en la operación. La doctrina ha reiterado la necesidad de la intención de gestionar el negocio de otro, descartando la gestión si mas aun por error menos el gestor ha creido gestionar su propio negocio.

Nuestra ley exige en forma expresa este elemento de la intención de gestionar el negocio ajeno. Asir cuando una persona administra un negocio ajeno pero con la creencia que es su propio negocio ( repara un objeto del que erróneamente se cree propietario), no se configura la agencia oficiosa la persona que en tal forma equivocada gestiono el negocio de otro no podrá acogerse a las reglas de la agencia oficiosa. Las aplicables en tal caso son las normas propias del enriquecimiento sin causa.

PARTES O INTERVINIENTES: Interesado o administrado: Es aquella persona a la que por la agencia oficiosa se le están salvaguardando sus bienes o negocios a administrar sin que esté tenga conocimiento de la ayuda frecida2. Gestor o agente oficioso: Es aquella persona que por voluntad propia asume la administración de un negocio o llevar a cabo negocios, que en los cuales no contiene tiene interés para su patrimoni03.

Tercero: Es aquella persona que a través de la administración de los bienes del administrado podría llegar a obtener un beneficio sin necesidad de afectar el patrimonio del administrad04, sin que se le rep 3 beneficio sin necesidad de afectar el patrimonio del administrad04, sin que se le repercuta de afectar el patrimonio de cualquiera de las partes salvo contadas excepciones, como l caso en que el agente oficioso crea que está ocupándose de negocios propios y está beneficiando el patrimonio del otro, en este caso existirá una mandato y un mandatario por la naturaleza de su asunt05.

OBLIGACIONES EN LA AGENCIA OFICIOSA: «a) A pesar de las diferencias establecidas entre la agencia oficiosa y el mandato, la legislación civil señala como obligaciones del agente oficioso las mismas que las del mandatario, materia a la cual tendremos que remitirnos. b) Debe, en consecuencia, emplear en la gestión los ciudadanos de un buen padre de familia; pero su responsabilidad podrá ser ayor o menor en razón de las circunstancias que le hayan determinado a la gestión.

Si se ha hecho cargo de ella para salvar de una peligro inminente los intereses ajenos, solo es responsable el solo o de la culpa grave; y si ha tomado voluntariamente la gestión, es responsable hasta de la culpa leve; salvo que se haya ofrecido a ella, impidiendo que otros la hiciesen, pus en este caso responderás de toda culpa. c) Debe, asimismo, encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.

Si el interesado fallece, deberá continuar con la gestión hasta ue los herederos dispongan. d) Si el 4 7 el interesado fallece, deberá continuar con la gestión hasta que los herederos dispongan. d) Si el negocio ha sido mal administrado, el gerente es responsable de todos los perjuicios. e) SI el negocio ha sido bien administrado, cumpliré el interesado con las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión, y le reembolsará las expensas útiles o necesarias. ) El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho a para ser reembolsado hasta la concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona. Así mismo, si creyendo hacer el negocio de una persona hace el de otra, tiene respecto de esta los mismos derechos y obligaciones que habría tenido si hubiese propuesto servir al verdadero interesado. ) El que administra un negocio ajeno contra la expresa prohibición del interesado no tiene demanda contra él, sino cuando la gestión le hubiere sudo efectivamente útil, y existiere la utilidad al tiempo de la demanda, por ejemplo, si el de la gestión ha resuelto la extinción de una deuda que, sin ella, hubiere debido pagar el Interesado. i) Finalmente, indiquemos que el gestor no puede intentar cción alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta regula en la gestión, con documentos justificativos o pruebas equivalentes. «6 ACCION U ACCIONES. «Art[culo 57.

Agencia oficiosa procesal. Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder procesal. Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo; bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda o la contestación. El agente oficioso del demandante deberá prestar caución dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que se haga a aquel del auto que admita la demanda.

Si la parte no la ratifica, dentro de los treinta (30) días siguientes, se declarará terminado el proceso y se condenará al agente oficioso a pagar las costas y los perjuicios causados al demandado. Si la ratificación se produce antes del vencimiento del término para prestar la caución, el agente oficioso quedará eximido de tal carga procesal. La actuación se suspenderá una vez practicada la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, y ella omprenderá el término de ejecutoria y el de traslado.

Ratificada oportunamente la demanda por la parte, el proceso se reanudará a partir de la notificación del auto que levante la suspensión. No ratificada la demanda o ratificada extemporáneamente, el proceso se declarará terminado. Quien pretenda obrar como agente oficioso de un demandado deberá contestar la demanda dentro del término de traslado, manifestando que lo hace como agente oficioso. Vencido el término del traslado de la demanda, el juez ordenará la suspens OfiClOSO. uspensión del proceso por el término de treinta (30) días y fijará aución que deberá ser prestada en el término de diez (10) días. Si la ratificación de la contestación de la demanda se produce antes del vencimiento del término para prestar la caución, el agente oficioso quedará eximido de tal carga procesal. Si no se presta la caución o no se ratifica oportunamente la actuación del agente, la demanda se tendrá por no contestada y se reanudará la actuación. El agente oficioso deberá actuar por medio de abogado, salvo en los casos exceptuados por la ley. «7 ANTECENTES HISTORICOS. ara los antecedentes históricos resaltaremos el cambio ustancial en la legislación Colombiana entre el código de procedimiento civil y el código general del proceso, el código general del proceso ha integrado no solo que el agente oficioso podrá demandar a nombre de otro sino a su vez podrá contestar la demandas que estén en contra del administrado en el caso en particular; el termino para responder la demanda en el código general del proceso se extenderá un mes más a diferencia del código de procedimiento civil con las mismas consecuencias de que se condenara al agente oficioso a pagar las costas y los perjuicios causados8.

DIFERENCIAS ENTRE LAS PROCESAL Y LA SUSTANCIAL.