Aeronaves

Aeronaves gy rau191mcIo ,qexaúpR 02, 2010 7 pagos Certificado de Aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo. EXPEDICION DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD 1.

OBJETIVO Establecer los procedimientos y los requisitos técnicos para la expedición de un Certificado de Aeronavegabilidad a una aeronave que se inscribe por primeravez en el Registro Público de Aeronaves Para cumplir a cabalidad con los objetivos que establece este procedimiento el área de Certificaciones nombrará uno o dos nspectores, según la magnitud y antigüedad de la aeronave, para encargarse de efectuar una labor ue cubra todos los aspectos del proceso de expe do la expedición de or7 certificado de aerona de conformidad sea ge cert- para una aeronave c In se por pnmera vez al parque aéreo, el gr nformado por un inspector especializa ones considerando que dicha aeronave tiene que someterse a dos procesos consecutivos: aceptación de certificado tipo y expedición de certificado de aeronavegabilidad o constancia de conformidad. C. Los tipos de certificados de aeronavegabilidad que podrán ser xpedidos se encuentran establecidos en la Sección 21. 75, y las mismas se dividen en dos grupos: 1 . Certificado de aeronavegabilidad estándar: Son certificados de aeronavegabilidad emitidos para aeronaves con certificado tipo en las categorías: normal, utilitaria, acrobática, «commuter» o transporte; y también para globos libres tripulados; y para aeronaves designadas p por la DGAC como clases especiales de aeronave. 2. Certificado de aeronavegabilidad especial: Son certificados de aeronavegabilidad especlales para aeronaves de categoria primaria, restringidos, experimentales, certificados provisionales e aeronavegabilidad y permisos especiales de vuelos. Los requerimientos de aeronavegabilidad para ambos grupos son distintos.

Un certificado de aeronavegabilidad especial tiene menos requerimientos que un estándar, pero a su vez tendrá más limitaciones. En todo caso, el Inspector asignado deberá estar completamente enterado de dichos requerimientos antes de aplicar este procedimiento. 1 . El «Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación» documento que debe haber sido expedido no más de tres meses antes de la presentación de la solicitud. Este certificado debe estar expedido para el Perú. Si el solicitante no presenta este certificado, la DGAC exigirá que la aeronave sea sometida a la mayor inspección prevista en el sistema de mantenimiento autorizado.

Todos sus componentes con tiempo de vida controlado deben ser sometidos a «overhaul», salvo aquellos para los que se sustente su certificación y trazabilidad. Estos trabajos aeronáuticos deben ser realizados por una Organización de Mantenimiento (OMA) o explotador aéreo certificado nacional o extranjero, autorizado, habilitado y vigente. 2. Certificado de Matrícula, la misma deberá estar vigente. 3. Si se está solicitando una constancia de conformidad, debe presentarse copia del Certificado de Aeronavegabilidad vigente emltido por la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula, registrando en el formato FDGAC- A-IOI la fecha de vigencia. registrando en el formato FDGAC- 4. Historial de cumplimiento de AD, correspondiente a la aeronave, motor, hélices y componentes.

El cumplimiento de cada una de las s debe demostrarse con un documento de respaldo, en original. (Usar procedimiento y formato F-DGAC- A-006). Este requerimiento no es aplicable cuando la aeronave s nueva de fábrica, sin embargo deberá solicitarse un listado que acredite la incorporación de AD’s durante la fabricación de la aeronave. 5. Listado de Componentes con tiempo de vida controlado (tiempo límite y vida límite) correspondiente a la aeronave, motores y hélices. El cumplimiento de reemplazo (vida límite) u «overhaul» (tiempo límite) de componentes y accesorios debe demostrarse con la documentación de respaldo en original. Como apoyo usar el procedimiento y formato FDGAC- A-006. 7. Lista de Equipo Mínimo» (MEL), para operadores nacionales bajo la RAP 121 y 135, con aeronaves de matrícula peruana o extranjera. Se deberá presentar la lista de equipo mínimo de despacho (M EL), basado en el MMEL actualizado de la Autoridad Aeronáutica del país de diseño/ fabricación o certificación para su aprobación por la DGAC. Si se considera que el MEL aprobado por el pars de matrícula no es aceptable para la DGAC, se debe coordinar con el Explotador para que informe a la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula, que la DGAC ha evaluado y aprobado dicho MEL con algunas diferencias con respecto a la aprobación hecha por ellos.

NOTA: Para la expedición e Aeronavegabilidad o 31_1f,• Constancia de Conformida scindible la aprobación imprescindible la aprobación previa del MEL, sin embargo deberá ser aprobado antes que la aeronave inicie sus operaciones comerciales. 8. istado de Alteraciones y Reparaciones Mayores, incluyendo Certificados Tipo Suplementario (STC) o equivalente. Relación y antecedentes 9. Peso y Balance. Cartilla de peso y balance correspondiente a un pesado físico efectuado durante los últimos 36 meses o después de una reparación o alteración mayor, conteniendo un listado de equipos de emergencia y distribución de asientos de pasajeros LOPA) de acuerdo al programa de peso y Balance aprobado del fabricante o autorizaciones posteriores debidamente certificadas, tales como un formato FAA 81 10-3 0 equivalente. 10.

Documentos de Aprobación/Aceptación emitidos por la Autoridad Aeronáutica correspondiente de los siguientes manuales/programas, según corresponda: MGM o MBM (Aceptado por DGAC). Programa de Mantenimiento (Aprobado por la DGAC para matricula 08 / aprobado por la autoridad de matrícula y Aceptado por la DGAC para matricula extranjera; autorizado su uso para el explotador aéreo por la autoridad de matrícula, cuando corresponda; ejemplo FAR 129. 4). MEL (Aprobado por la DGAC, para cualquier matrícula). Programa de Peso y Balance (Aprobado por la DGAC). Programa de Confiabilidad o Análisis y Vigilancia Continua (Aceptado por la DGAC). C] Otros manuales aplicables a la aeronave o explotador. 1 1 . Aceptación de Certificado de Homologación de Ruido: verificar las DTE NO 001 -2002-Rev. (Regulación de IOS niveles de ruidos permisibles para s que operan en el territorio en empresas aér s e internacionales V los aéreas nacionales e internacionales y los procedimientos de aceptación para su respectiva homologación) y DTE NO 001-2007 Regulación de los niveles de ruido permisibles para los aviones propulsados por hélice y helicópteros que operan en el territorio peruano) para determinar si la aeronave es elegible para este requerimiento. Luego que el inspector haya evaluado esta información técnica de acuerdo a lo establecido por las mencionadas Directiva Técnica, y si la aeronave es elegible, coordinara para que el operador realice los tramites ante la DGAC emita el Certificado correspondiente, fuera del presente proceso. 12. Calibraciones y Pruebas. Las siguientes son calibraciones y pruebas efectuadas a sistemas y equipos de aeronave, onsideradas obligatorias de cumplimiento por la DGAC: Altímetro. Sistema Pitot estático. 4.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIAL A. Certlficado de Aeronavegabilidad Restringldo, Este certificado puede ser emitido en dos casos. El primero para aeronaves diseñadas exclusivamente para una operación especifica, por ejemplo para fumigación, y por tal su certificado tipo ha sido emitido en la categoría restringida y, consecuentemente, el certificado de aeronavegabilidad correspondiente será el restringido. En el otro caso, una aeronave (con certificado tipo en alguna ategoría para el cual se le ha emitido un certificado de aeronavegabilidad estándar), puede ser modificado para cumplir una operación específica, por ejemplo aerofotograffa.

Para poder operar con esa configuración, la aeronave deberé poseer un certificado de aeronavegabilidad restringido, puesto que dicha condición requiere estable SI_IF,• condición requiere establecer limitaciones de operación para la misma. En este último caso, el certificado de aeronavegabilidad estándar originalmente emitido será cancelado, salvo que el interesado solicite mantener dicho certificado, para lo cual deberá demostrar ser aprobado por la DGAC un procedimiento de «cambio de configuración operacional» de la aeronave, que le permita cumplir con seguridad los requerimientos de aeronavegabilidad para hacer uso de ambos certificados, uno por vez.

Este documento de cambio de configuración operacional de la aeronave deberá acompañar en todo momento al Certificado de Aeronavegabilidad Restringido dentro de la aeronave. B. Análisis de antecedentes, los aspectos y la forma según el cual deberán ser evaluados los antecedentes de una aeronave para este certificado serán esencialmente los mismos que en el aso de la emisión del certificado de aeronavegabilidad estándar excepto que algunos requerimientos de aeronavegabilidad y operacionales pueden no ser aplicables. El Inspector asignado que evalúa estos casos deberá tener conocimiento del tipo de operación al que estará destinado la aeronave y así mismo estar familiarizado con la aeronave en sí, toda vez que de ello depende establecer la aplicabilidad de requerimientos para cada caso particular.

Por ejemplo, para el caso de las aeronaves de fumigación, tendremos lo siguiente: De los requerimientos de calibraciones y pruebas a sistemas y quipos de aeronave establecidos en el ítem estas aeronaves no requieren cumplir con ninguno de ellos excepto el requerimiento de prueba de extensión de tren, el que seré aplicable solo ellos excepto el requerimiento de prueba de extensión de tren, el que será aplicable solo si la aeronave está equipado con un tren retráctil y su manual de mantenimiento requiriera la prueba de extensión de emergencia. C. Certificado de Aeronavegabilidad Experimental. Los casos en el que se otorga un certificado experimental están establecidos en la Sección 21. 191. Para este tipo de certificado no es requisito que la aeronave enga necesariamente un certificado tipo. Una aeronave con certificado tipo puede tener un certificado experimental cuando la aeronave, por alguna alteración o cambio efectuado, ha dejado de cumplir con su certificado tipo perdiendo el certificado origlnal que lo amparaba. Una aeronave sin certificado tipo (por ejemplo, una aeronave construida por aficionados) requerira un certificado experimental, para poder operar.

En los dos casos anteriores el certificado experimental (de igual forma que el certificado restringido) se establecerá las limitaciones de operación propias para cada caso. La Sección 21. 193 establece el procedimiento y los requerimientos para la emisión de un certificado de aeronavegabilidad experimental. D. Certificado de Aeronavegabilidad Primario, la Sección 21. 184 establece que toda aeronave que cumpla con el subpárrafo 21 . 24(a)(1), fabricada bajo un certificado de producción, tiene el derecho a un certificado de aeronavegabilidad primarla. El procedmiento para la emisión de este certificado es esencialmente la misma que para un certificado de aeronavegabilidad estándar, con las simplificaciones propias de la categoría de aeronave.