adopcion

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE DERECHO 7 ASIGNATURA: p LEYES SOCIALES INTEGRANTES: ROXSHELL MARJORIE ALEXANDRA MANOTOA MANOTOA CESAR RUIZ ROSALES DOCENTE: DR. JAVIER GUARACA CURSO: CUARTO SEMESTRE PARALELO B PERIODO: OCTUBRE – MARZO 2015 CHIMBORAZO- RIOBAMBA- ECUADOR INTRODUCCION: «LA ADOPCION». maternidad. Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es una solución para que los menores puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes puedan vivir y disfrutar la experiencia de tener un ijo. ntes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de cariño. lademás, dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar del adoptado. Procurando en todo momento el interés superior del menor. CARACTERISTICAS DE LA ADOPCION 1 La adopción no puede sujetarse a plazo, modo, condición o gravamen alguno; 2 Las acciones sobre la validez y nulidad de la adopción están regidas por el Código de la Niñez y Adolescencia; 3 Nadie puede ser adoptado por dos personas excepto si estas stán casadas entre sí.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES Art. 1 1 El interés superior del niño,- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considera la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de iños, adolescentes, en la forma que mejora convenga a la realización de sus derecho 27 Este principio prevalece so io de diversidad étnica V sobre el principio de diversidad étnica y cultura El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña y adolecentes involucrado, que esté en condiciones de expresarla Art. 12. Prioridad absoluta. En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se seguraran además al acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años En caso de conflicto, los derechos de los niños y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes: 1. na edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima. 2. plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles. 3. no ser tutor en ejercicio del adoptado. 4. a adopción reviste dos tipos: plena y simple. 5. la adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales. . esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. en roma existían la adrogatio y la adoptio. la última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena 27 existían la adrogatio y la adoptio. la última a su vez se subdividía n adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso) generar derechos de sucesión CAPITULO II DERECHO DE SUPERVIVENCIA Art, 20. Derecho a la vida. – Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es la obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del ovulo hasta el nacimiento de iños, niñas y adolescentes y la utilización de cualquier técnica o practica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral Art. 2. – Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar. – Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia Excepcionalmente cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra amilia, de conformidad con la ley.

En todos los casos, la familia debe proporcionarse un clima de afecto y compresión que permita el resto de sus derechos y su desarrollo integral. El acogimiento institucion iento preventivo, la 4 27 privación de libertad o cua lución que los distraiga distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida LIBRO SEGUNDO EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES EN SUS RELACIONES DE FAMILIA Título I DISPOSICIONES GEN ERALES Art, 96. – Naturaleza de la relación familiar. La familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y necesario para l desarrollo integral de sus miembros, principalmente los niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del estado a efecto de que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades Sus relaciones jurídicas internas de carácter no patrimonial son personalísimas y, por lo mismo irrenunciable, irresistibles e intransmisibles.

Salvo los casos expresamente previstos por la ley, son también imprescriptibles «TODAS LAS NINAS Y NINOS TIENEN DERECHO A CRECER EN UNA FAMILIA» El MIES garantiza una familia idónea, permanente y definitiva al iño, niña o adolescente que se encuentre en aptitud social y legal para ser adoptado/a. ¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR? Familias o personas solas, capacitadas, idóneas, sensibles, comprometidas, con una visión de derechos para aceptar el rol de madres y padres adoptivas/os.

Quienes estén dispuestos a tección, cariño, educación, asumir apropiadamente: I s 7 salud, buen trato, contribu or al buen vivir v a la Ministerial 0194 y el Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 006 13, que establece que máximo en 90 días, debe realizarse el esclarecimiento de la situación socio-legal de niñas, niños y adolescentes. Estas acciones les garantiza el derecho a vivir en familia. El proceso de adopción antes se realizaba en un período promedio de dos a cuatro años, actualmente se realizan esfuerzos, para que la fase administrativa y judicial se resuelva en aproximadamente 6 meses ADOPCIÓN NACIONAL Art. 7. – Protección del estado. – La protección estatal a la que se refiere el articulo anterior se expresa en la adopción de políticas sociales y la ejecución de planes, programas y acciones políticas, económicas y sociales que aseguren a la familia los recursos suficientes para cumplir con sus deberes y responsabilidades endientes al desarrollo integral de sus miembros en especial de los niños, niñas y adolecentes TITULO VII DE LA ADOPCION Capítulo I Reglas generales Art . 151 . – de la CONA Finalidad de la adopción. La adopción tiene por objeto garantiza una familia idónea, permanente y definitiva al niños, niñas y adolescentes que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados Art. 152. – Adopción plena. – La ley admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibi lidades e impedimentos 6 27 propios de la relación pare onsecuencias, consanguineo La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen.

No obstante, quedaran subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por causa de las relaciones de parentesco extinguidas Art. 153. – Principios de la adopción. – La adopción se rige por los siguientes principios específicos: 1. Se recurrirá a la adopción cuando se hubieren agotado las medidas de apoyo a la familia y de reinserción familiar; 2. Se priorizará la adopción nacional sobre la internacional. La dopción internacional será excepcional; 3. Se priorizará la adopción por parte de parejas heterosexuales constituidas legalmente, sobre la adopción por parte de personas solas; 4.

Se preferirá como adoptantes a los miembros de la familia de origen del nfio, niña o adolescente, hasta el cuarto grado de consanguinidad; 5. El niño y la niña siempre que estén en condiciones de hacerlo deben ser escuchados en el proceso de adopción y sus opiniones serán valoradas de acuerdo al desarrollo evolutivo y emocional de cada uno. Es obligatorio el consentimiento del adolescente; 6. Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su ondición de tal, su origen, su historia personal y a su familia consanguínea, salvo que exista prohibición expresa de esta última; ser personas idóneas; 7.

Los candidatos a adopt 7 27 niñas y adolescentes pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas y afro – ecuatorianas, se preferirá a adoptantes de su propia cultura REQUISITOS Los requisitos que deben cumplir los candidatos a adoptantes son: 1) Ser ecuatoriano/a y tener más de 25 años de edad. 2) Tener una diferencia de edad no menor de 14 años, ni mayor de 45 años con la adoptada/o. 3) En los casos de parejas de adoptantes, esta debe ser eterosexual y estar unida por más de 3 años en matrimonio o unión de hecho, que cumpla los requisitos legales. ) Gozar de salud física y mental adecuada, para cumplir con las responsabilidades parentales. 5) En el caso de personas solteras es posible la adopción. 6) Demostrar condiciones estables para satisfacer las necesidades básicas del niño, niña o adolescente adoptado/a. 7) No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión. 8) Ser legalmente capaz y estar en pleno ejercicio de derechos políticos. 9) Aprobar los círculos de formación para padres y madres ictados por el MIES. 0) Estar domiciliados en Ecuador por más de 3 años, o en uno de los 5 países con los que se tiene convenios de adopción (Suecia, Estados Unidos, España, Italia y Bélgica) – aplica para adopción internacional. FASES DE LA ADOPCIÓN Art. 154. – Incondicionalidad e irrevocabilidad de la adopción. – La adopción no puede ser sujeta a modalidades y, una vez perfeccionada, es irrevocable. Cualquier condición que se imponga por parte de qui se tendrá por no escrita, si estar su consentimiento 8 7 or ello la validez de la ello la validez de la adopción. 1. FASE ADMINISTRATIVA:

Esta bajo la responsabilidad de la Dirección de Adopciones del MIES. Las Unidades de Adopción, ubicadas en las 9 zonas del país, y los Comités de Asignación Familiar (CAF) son los responsables del proceso. Esta fase administrativa tiene por objeto: a) Estudiar e informar sobre la situación física, psicológica, legal, familiar y social, de la persona que va a adoptarse (niña, niño o adolescente); b) Declarar la idoneidad de los candidatos a adoptantes (parejas o personas solas); c) Asignar mediante resolución administrativa a una familia, una niña, niño o adolescente. Esta facultad es privativa del

Comité de Asignación Familiar. PROCEDIMIENTO: a) Acercarse o contactarse con una de las Unidades Técnicas de Adopción Zonales (dependiendo del domicilio), donde se recibe orientación, se registra información básica y se obtiene una cita para una entrevista preliminar. b) Entrevista preliminar con la persona o pareja solicitante de adopción. c) Participación en los círculos de formación de padres adoptivos. d) Presentación de la solicitud y requisitos médicos legales. e) Declaración de la idoneidad o no de los solicitantes a f) Asignación del niño, niña o adolescente. g) Aceptación o no de la familia. Proceso de emparenta miento, éste se da una vez que existe la aceptación de la familia, si el proceso de emparenta miento es a vivir con su familia. exitoso, el niño, niña o ad PROHIBICIONES: e irrevocabilidad de la adopción. – La adopción no puede ser sujeta a modalidades y, una vez perfeccionada, es irrevocable. Cualquier condición que se imponga por parte de quienes deben prestar su consentimiento se tendrá por no escrita, sin afectarse por ello la validez de la adopción. Art. 155. – Prohibición de beneficios económicos indebidos. – Se prohíbe la obtención de beneficios económicos indebidos como onsecuencia de la adopción.

Quien condicione el consentimiento para la adopción a una contraprestación económica y el que intermedie en esta materia con fines de lucro, será sancionado en la forma prevista en este Código. Art. 156. – Limitación a la separación de hermanos. – Solamente en casos de excepción podrán separarse, por causa de adopción, niños, niñas o adolescentes hermanos que mantengan relaciones familiares entre si. Cuando se lo hiciere, deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar que se conserven la relación personal y la comunicación entre ellos.

La opinión del niño o niña que expresen el deseo de permanecer con sus hermanos, así como la comprobación de un vínculo afectivo entre ellos, deberán ser especialmente consideradas por el Juez como antecedentes que hacen no recomendable la adopción. En el mismo caso, el Juez no podrá disponer la adopción contra la voluntad expresa del adolescente. Art. 157. – Edad del adoptado. – Sólo pueden ser adoptadas personas menores de dieciocho años. Por excepción se admite la adopción de adultos en los siguientes casos: ptante una relación de a) Cuando tienen con el c 0 DF 27 parentesco dentro del qui onsanguinidad;