Admision de demanda gyzooila 110R5pA 17, 2011 g pagcs Con un escrito de MARIA GUADALUPE CRISOSTOMO VELAZQUEZ, de fecha siete de Septiembre del año en curso, presentado el día nueve de Septiembre del mismo año, acompañado de los documentos que hace referente la oficial mayor en su sello de recibido de nueve de Septiembre del presente año, pasado a la secretarla para su acuerdo. – CONSTE. LA SECRETARIA LIC. MARIA GUADALUPE CHOLULA HERRERA. EXPEDIENTE NÚMERO 208/2011- Tehuacán, Puebla a quince de Agosto del año dos mil once. to View next*ge Sw p to page Con el escrito de
VELAZQUEZ y docum expediente respectiv corresponde en los li contenido se declara: ora tofi rems el STOMO paña, fórmese el mero que le Juzgado y visto su PRIMERO: Que de acuerdo a los dispuesto por los artículos 34 y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 100, 106, 108 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigentes para el Estado, esta Autoridad es competente para conocer del presente juiCiO DE SUCESION TESTAMENTARIA. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 8 y 1 94 del Código de Procedimientos Civiles Vigentes en el
Estado, se reconoce la personalidad, interés jurídico, capacidad y legitimación de la ocursante misma que se encuentra ya acreditada en términos del artículo 99 de la Ley Adjetiva Civil vigente antes invocada conforme a los documentos exhibidos en razón de que promueve por su propio derecho la Ciudadana MARIA GUADALUPE CRISOSTOMO VELAZQUEZ designando como abogado patrono a la Licenciada en Derecho la Ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ FUENTES, con Título profesional debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, según se ha verificado en el libro respectivo; en consecuencia, se le tiene aceptado el cargo que se le ha conferido, por virtud de que cumple con el presupuesto procesal de firmar el escrito de JUICIO DE SUCESION TERSTAMENTARIA, junto con el promovente, de quien en vista de la aceptación expresa, se le discierne el cargo con la suma de facultades y obligaciones inherentes a las de su especie; único profesional que se le autoriza comparecer ante este tribunal para consultar el expediente que hoy se ordena formar y a la práctica de las iligencias que se decreten durante el procedimiento.
CUARTO: Procédase a emplazar a juicio a todas las personas que consideren tener derecho alguna sobre la masa hereditaria de la finada IRENE VELAZQUEZ MATA se señale cualquier día y hora hábil de oficina, siempre y cuando las labores de este Juzgado asi lo permitan, para que tenga verificativo el desahogo de la diligencia de avenencia, y en su caso, ratificación del JUICIO DE SUCESI verificativo el desahogo de la diligencia de avenencia, y en su caso, ratificación del JUICIO DE SUCESION TESTAMENTARIA’ sí también, comparezca el Abogado Patrono designado, para la protesta de leal desempeño del cargo conferido, y así pueda participar en dicha diligencia y en los actos procesales subsecuentes; haciéndole saber que en la misma diligencia, si no existe avenencia entre las partes se desahogaran las pruebas que ofrecen, de acuerdo a su naturaleza; así también, se escuchara a quien desee alegar.
Cumpliendo lo anterior, dese cuenta a la Ciudadana Juez con los autos, señalar día y hora en la que se verificara la audiencia de conciliación procesal, sin perjuicio de que el termino para la ontestación de la demanda siga transcurriendo. Así mismo, se tiene al promovente ofreciendo como pruebas de su parte las que se indica en su escrito de cuenta, las cuales serán admitidas en su momento procesal oportuno. – NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL ACTOR . Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARIA DE LOS ANGELS MUÑOZ CORTES, Juez primero de lo de este Distrito Judicial, y Secretaria con quien actúa y da fe Licenciada MARIA GUADAPELE CHOLULA HERRARA. – DOY FE. La juez primero de lo Civil LIC MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ CORTES. LIC. MARIA GUADALUPE CHO ULA HERRERA. 31_1f3