ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores fruto de su creatividad. Todas las personas en el devenir cotidiano generan cada día propiedad intelectual por sus propias vivencias, es decir, obtienen derechos de autor. El ordenamiento jurídico, recoge la forma de proteger estas obras y proporciona los medios de defensa adecuados para atajar posibles usurpaciones de la actividad creativa de los autores.

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, stablece la normativa de los derechos de autor, todo ello integrado en el marco de la regulación internacional por el convenio de Berna al ue se encuentran adscritos casi todos los países del Mundo. OF6 Es por ello que los de ch. d electual tienen pase alcance universal. Derechos de autor: C Los conceptos generales que se manejan en la propiedad intelectual son: 1.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. 2. Los derechos de propiedad intelectual, duran toda la vida del autor o en caso de las obras colectivas (varios autores) último uperviviente y se extiende 70 años después de su muerte a favor de sus legítimos herederos. 3. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

Swige to vlew next page autor o autores adquieren el derecho de propiedad sobre su obra en el más amplio sentido, por lo que poseen el monopolio sobre la explotación, comercialización, modificación, reproducción o licencias. 5. Sin embargo, frente a esto último se prevé el derecho de cita por parte de terceros, siempre que este no encubra un fin comercial en detrimento del autor. Centrada en qué consiste la propiedad intelectual, hay que aprender a defenderla. Derechos de autor: Defensa.

Pese a que la propia creatividad genera el derecho, el autor se encuentra con el problema de la prueba que demuestre su autoría. por eso resulta básico GENERAR UNA FECHA FEHACIENTE desde la que se demuestre el depósito de la obra a su nombre. Derechos de autor: v[as de acreditación Por eso existen varias vías de acreditación de la autoriza: a. Copyright. Esta figura registral supone depositar la obra ante el organismo autonómico encargado de la gestión de este tipo de derechos. El imbolo acreditativo es O b. Protocolo notarial.

Consiste en que una autoridad notarial constate el contenido de la obra y autor de la misma. c. Depósito legal. El editor deposita una copia del ejemplar de la obra en el organismo público encargado. d. Otras divulgaciones lícitas. Dado que periódicos, revistas y otras publicaciones o programas de difusión televisión y/o radio televisado cuentan con depósitos legales, la inclusión de la obra en los mismos constituye prueba de la existencia del derecho, siempre que se vinculen con el autor. http://www. protectia. eu/propiedad-intelectual/derechos-d erecho, siempre que se vinculen con el autor. ttp://www. protectia. eu/propiedad-intelectual/derechos-de-autor -que-son-y-como-protegerlos/ DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR ¿Quién es autor? Es la persona ffsica que ha creado una obra literaria o art[stica, a quien la Ley protege para estimular su creatividad. ¿Qué beneficios obtengo al registrar mi obra? 1. Enriquecer el acervo cultural del país. 2. Obtener un documento de prueba que me reconoce como autor 3. Resguardo permanente de la obra. 4. Dar publicidad a la obra a través de su inscripción. ¿Qué puedo registrar? Obras literarias;

Obras musicales con o sin letra; Obras pictóricas o de dibujo; Obras escultóricas y de caracter plástico; Caricatura e historieta; Obras arquitectónicas; Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales; Programas de radio o televisión; Programas de cómputo; Obras fotográficas; Obras de arte aplicado, incluyendo diseño gráfico o textil; Obras de compilación; Compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas; Ediciones de libros; Fonogramas; Videogramas; 3 Actos, convenios o contrat ran, modifiquen, Comprobante de pago de derechos de acuerdo a la tarifa vigente El pago podrá realizarse en cualquier institución bancaria con la hoja de ayuda). 3. Dos ejemplares de la obra, en el soporte material de su elección; debidamente identificadas con el titulo de la obra y el nombre del autor o autores. 4.

En caso de nombrar un representante legal, presentar carta poder o poder notarial para acreditar la personalidad. 5. Si quien ostenta la titularidad de los derechos patrimoniales es distinto al autor, deberá acreditar dicha titularidad mediante el documento legal correspondiente. ¿Cuál es el plazo de respuesta para el registro de obra? 4 días hábiles, contados a partir del ingreso del trámite. ¿Qué otros trámites puedo realizar ante el Registro Público del Derecho de Autor? Corrección de registro: Se puede solicitar la corrección de errores de transcripción o de otra índole directamente atribuible al registro, en un plazo no mayor a 3 meses posteriores a la expedición del certificado.

Búsqueda de antecedentes registrales y expedición de copias certificadas: Debido a que el Registro es de carácter público, cualquier persona tiene derecho a solicitar la búsqueda de antecedentes registrales de obras, contratos y demás nscripciones, así como la expedición de copias certificadas, cuando proceda. Anotaciones Marginales: Cuando a petición del autor o titular de los derechos patrimoniales, se requiere hacer alguna modificación a la inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor. http://vwm. indautor. gob. mx/accesibilidad/ inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor. http://www. indautor. gob. mx/accesibilidad/accesibilidad_registro . html Capítulo II Derecho de autor Artículo 12 . Condiciones de protección Las obras protegidas por la Ley son aquellas creaciones originales, usceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio.

La protección que otorga la Ley se concede a las obras desde el momento de su creación, independientemente del mérito, destino o modo de expresión, pero para que proceda su inscripción y depósito se requiere que hayan sido fijadas en un soporte material. Articulo 13 . 5 emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organizacion reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; h) El contenido informativo de las noticias; y ) La información de uso común tal como refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas. Articulo 14 . Obras de arte aplicado Las obras de arte aplicadas a la industria sólo son protegidas en la medida en que su valor artístico pueda ser separado del carácter industrial del objeto u objetos en las que ellas pueden ser aplicadas. Artículo 15 .

Traducciones Cuando la traducción de una obra se hubiere efectuado a su vez sobre una traducción, el traductor deberá mencionar además del nombre del autor, el del anterior traductor y el idioma de la obra original y de traducción en que se base. Articulo 16 . Obras en coautoría En todo caso de obras en coautoría y no obstante cualquier cesión a favor de tercero, se deberá incluir el nombre de la totalidad de coautores. Artículo 17 . Pruebas del autor o editor Las pruebas del autor o editor y todas aquellas que se realicen con la intención de que estén fuera del comercio, solamente podrán ponerse a la venta por el editor cuando la totalidad de la edición estuviere agotada y hubiere transcurrido al menos un plazo de cinco años desde su realización. http://www. cerlalc. org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos ‘Guatemala/Reglamento. htm