Accion Pauliana

Accion Pauliana Según indica Bejarano Sánchez: «El deudor que tiene el propósito de eludir el cumplimento de sus obligaciones se provoca un estado de insolvencia, o bien la aparenta, sustituyendo bienes de fácil embargo, como lis inmuebles, por otros que sean ocultables a la persecución de los acreedores, mediante actos reales de enajenación o de gravamen (ventas, donaciones, hipotecas, prendas, etc. ) o de renuncia de derechos (repudiación de herencia, rechazo a una recompensa, etc. ).

Para hacer inoponibles tales maniobras del deudor y conservar su garantía de pago, el creedor dispone de la acción pauliana Es con la anterior acción por parte del deudor que podemos aplicar este mecanismo ue rote e al acreedor en caso de Svipe nextp que el deudor desee medio de la disminuc insolvencia por OFY la comparación o des timaci es un derecho real s que actúa sobre la ac es eresante observar e la cián pauliana no recho personal y los bienes por parte del deudor, acción que sin este mecanismo provocaría la falta al crédito.

Requisitos para la aplicación de la acción Antiguamente los romanos solicitaban: * Que el acto hubiera ocasionado una disminución o mpobrecimiento real del patrimonio del deudor. Existencia del perjuicio para el acreedor. El conocimiento del deudor de su insolvencia. * La complicidad del tercer adquiriente. En la actualidad es necesario El fraude del deudor como elemento subjetivo. El perjuicio del acre Swipe to kdevv next page acreedor como elemento objetivo. ara comprender un poco mejor los anteriores términos, definiremos el termino fraude como acciones o actos realizados por el deudor con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en este caso aplicándolo a la acción auliana seria el movimiento de bienes del deudor a un tercero, cabe destacar que el tercero debe tener conocimiento de la situación para que prospere la sentencia. Articulo 893 Son cómplices en la insolvencia fraudulenta: 1.

Los que habiéndose confabulado con el deudor para suponer créditos contra él, o aumentar los que efectivamente tenga sobre sus bienes, sostengan tal suposición al legalizar su crédito. 2. Los que de acuerdo con el insolvente, alteren la causa de su crédito con perjuicio de los otros acreedores, aun cuando esto se verifique antes de la declaración de insolvencia. 3. Los que con ánimo deliberado auxilien al deudor para ocultar o sustraer alguna parte de su bienes o créditos. 4.

Los que después de publicada la declaratoria de insolvencia, admitan endosos o cesiones de créditos que haga el insolvente, o entreguen a éste las pertenencias que de él tengan, en vez de entregarlas al administrador legítimo de la masa. 5. Los que negaren al curador o legitimo administrador, la existencia de los efectos que obren en su poder, pertenecientes al deudor. 6. Los acreedores que hagan conciertos privados con el insolvente y que redunden en perjuicio de los demás acreedores. . Los dependientes o comisionistas que intervengan en las negociaciones que el insolvente declarado haga respecto de los bienes de la masa; y 8.

Los que ejecutaren respecto a la insolvencia fraudulenta respecto de los bienes de la masa; y cualquier acto que conforme al Código Penal, los constituya cómplices del fraude. Además del anterior termino estudiaremos también el perjuicio el cual se define como lesión o daño, moral o material infringido a una persona por la acción u omisión de otra persona, como bien observaremos en el termino anterior, el perjuicio se refleja n la acción pauliana, cuando hay una disminución de la garantía afectada al acreedor y cuando se perjudica substancialmente la exigibilidad del crédito, es decir hay una relación entra ambos términos. ?Quiénes pueden ejercer la acción? Este mecanismo puede ser ejercido por cualquier acreedor, según los requisitos y condiciones antes mencionadas, además los acreedores hipotecarios, prendarios o privilegiados deben ejecutar los bienes que constituyen la garantía especial. Además de los sujetos activos antes mencionados también existen dos iguras más que serian los sujetos pasivos: Deudor y el Tercero.

Ejemplo: Karla le debe a Raquel cinco millones de colones, y con lo único que ella puede responder a la obligación es con un carro, pero como no desea pagar el crédito Karla le «dona» el carro a una amiga, es en este caso que la acción pauliana ingresa y prohibe este movimiento que provocara el perjuicio en el crédito de Raquel. Artículo 1402 Los bienes donados responden de las obligaciones del donador, existentes al tiempo de la donación, en cuanto no basten a cumplirlas los bienes que se reserve o adquiera después del donador. 3 DE 3