ACB Leyes De Poder Popular LAHO

Caracas, Noviembre 2013 Pág. 1 CEDICE LIBERTAD NES DEL PODER POPULAR. ¿PARA QUE HAN SERVIDO? RESUMEN EJECUTIVO En diciembre de 2010, luego de celebradas las elecciones a diputados a la Asamblea Nacional de ese año (es decir con un Parlamento sin legitimidad popular para ello) se sancionaron y pusieron en vigencia las denominadas Leyes del Poder Popular, las cuales incluyen los siguientes textos legislativos con carácter or ánico: Le del Poder Popular, Ley de los Consejos Comun vigencia años antes q 8 d s Comunas, Ley de la nent pag Contraloría Social y L del Sistema Económico Av.

Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edif. Cámara e Comercio de Caracas. Nivel Auditorio, Los Caobos. Cara cas , Venezuela. 1050-A.

Telf: +58(212) 5713357 Fax: 58(212) 5760512 Encuéntranos en el Grupo de Facebook: Para entender por qué estas eyes del Poder Popular, a pesar de ir contra los Estados, los invertiría esos recursos directamente en la ciudadanía; 2) disminuir y casi erradicar los casos de corrupción, pues al manejar los fondos públicos «el pueblo» y no la burocracia aquél «no se robaría a sí mismo»; 3) profundizar la «democracia participativa» y superar la «democracia representativa» al transferir más decisiones a la población quitándoselas a los burócratas; 4) ejorar la calidad de los servicios públicos y construcción de obras, pues los responsables y los supervisores de todo ello seria ahora «el pueblo» directamente y no la Administración; y 5) aumentar la seguridad jurídica y respeto a la legalidad, ya que serían los mismos beneficiarios y no funcionarios públicos quienes se encargarían de contratar, interpretar y aplicar las normas jurídicas que rigen el funcionamiento de las instancias del Poder Popular.

El Análisis Costo Beneficio que a continuación se presenta permitió comprobar que la aplicación de las Leyes del Poder Popular: 1) no han disminuido los costos de uncionamiento, pues las instancias del Poder Popular consumen más recursos que los Municipios y Estados; 2) no han disminuido los casos de corrupción, pues ésta se ha desbordado debido a la falta de control fiscal; 3) demostró que la «democracia participativa» es inviable y que al debilitar o aniquilar la «democracia representativa» se complica y patrimonializa el proceso de toma de decisiones; 4) no mejoró la calidad de servicios públicos y construcción de obras, ya que las instancias del Poder Popular no han adquirido el grado de institucionalidad y capacidad técnica de los funcionarios statales y municipales; y 5) aumentó la inseguridad jurídica y redu n el respeto 2 ap 18 inseguridad jurídica y redujo o acabó con el respeto a la legalidad, pues a las ambigüedades y problemas de las Leyes del Poder Popular se suman complicadas reglamentaciones dictadas por el Gobierno Nacional para cumplir con su inscripción y regir su funcionamiento. cedice Síguenos en Twitter: @cedice Contáctanos por el correo electrónico: cedice@cedice. org. ve Visita nuestra web: www. cedice. org. ve Elaborado por: Luis Alfonso Herrera O. Licenciado en Filosoffa. Abogado. Especialista en Derecho Administrativo UCV).. Profesor de las Universidades Central de Venezuela y Católica Andrés Bello .

Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE Pág. 2 CONTEXTO Y CRITERIOS D VIGENCIA DE LAS LEYES 8 DEL PODER POPULAR: proyecto se propuso la creación de una «nueva Geometría del Poder» desde el punto de vista de la división del Poder Público territorial, siendo el objetivo de ese proyecto en esta materia sustituir a los Estados y Municipios por las llamadas instancias del Poder Popular. A pesar de ese rechazo electoral, las instancias del Poder Popular, en especial la figura de los Consejos Comunales, se fue ncorporando progresivamente a la legislación vigente en diversas áreas, como la municipal, la tributaria, de consumidores y usuarios, de tierras agrarias y urbanas, etc. ello a pesar de no estar previstas en la Constitución vigente y de que su funcionamiento suele generar colisión y usurpación de competencias de los Estados y de los Municipios (ver las criticas jurídicas en: http://goo. gl/Gy3WZd). Dichas instancias, en concreto: Consejo Comunal, Comuna, Ciudad Comunal, Parlamento Comunal, Sistema Económico Comunal y Sistemas de Agregación Comunal, tienen su origen en los Consejos Comunales, cuya personalidad jurídica y demás tribuciones legales dependen de su inscripción y reconocimiento en el Registro que a tal efecto lleva el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (ver: http://goo. gl/DPav9B). Es importante indicar, que estas instancias del Poder Popular no son organizaciones civiles, que actúan como asociaciones no gubernamentales.

Por el contrario, debido a que su creación, sus fines, forma de organización y origen de los fondos que manejan, dependen por entero y las subordinan jerarquicamente al Gobierno nacional (a la Administración central nacional), dichas instancias son organizaciones dministrativas nacionales, sólo que integrada 4 18 administrativas nacionales, sólo que integradas por ciudadanas y no por funcionarios públicos. No son formas de ejercer la participacion en los asuntos públicos, sino de ejercer potestades administrativas. Recientemente se realizó un censo nacional, a instancias del Gobierno Nacional, en el que se habr(an registrado 69. 303 organizaciones comunales (ver: http://goo. gl/zDYOLb). Sobre esto último, expertos en materia electoral sostienen que el Gobierno Nacional impulsará las Comunas en caso de producirse una derrota de aquél en las elecciones municipales el 8 de diciembre (ver: http://goo. gVy61tRM).

Con esa finalidad electoral es que se ha logrado reimpulsar estas instancias del Poder Popular, ya que como se reseñó en medios impresos de la primera comuna que se fundó sólo quedaron trece personas, debido a la falta de apoyo y «supervisión» del Gobierno (ver: http://goo. gl/sjgllg). No obstante, según datos de FUNDACOMUNAL (ente adscrito al Ministerio en la Materia), en realidad están inscritas (y por tanto sólo existen jurídicamente) 249 Comunas y 45. 103 Consejos Comunales (ver: httpW goo. gI/y3Hpr8). Ahora bien, para entender por qué estas Leyes del Poder Popular, a pesar de ir contra los Estados, los Municipios, la Constitución y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos (si bien no faltan quienes afirman lo contrario, como por ejemplo Rondón de Sansó, ver: http://goo. l/lBFdUf), han tenido apoyo en una parte importante de la ciudadanía, debe tenerse en cuenta que el Gobierno nacional ha dicho que sólo gracias a ellas será posible lograr importantes beneficios para la población en genera sap 18 sólo para la población en general. ¿Cuáles serian, entonces, esos son beneficios que el Gobierno nacional afirma que se podrán generar si y ólo sí se mantienen vigentes las Leyes del Poder Popular? Pues bien, éstos serian, supuestamente, los que a continuación se mencionan: 1) disminuir costos de funcionamiento de la Administración Pública, pues se ahorraría en gastos burocráticos, de personal, etc. e invertiría esos recursos directamente en la ciudadanía; 2) disminuir y casi erradicar los casos de corrupción, pues al manejar los fondos públicos «el pueblo» y no la burocracia aquél «no se robaría a SI mismo»; 3) profundizar la «democracia participativa» y superar la «democracia representativa» al transferir más decisiones a la población quitándoselas a os burócratas; 4) mejorar la calidad de los servicios públicos y construcción de obras, pues los responsables y los supervisores de todo ello sería ahora «el pueblo» directamente y no la Administración; y 5) aumentar la seguridad jurídica y respeto a la legalidad, ya serían los mismos beneficiarios y no funcionarios públicos quienes se encargarían de contratar, interpretar y aplicar las normas jurídicas que rigen el funcionamiento de las instancias del Poder Popular.

El propósito de este Análisis Costo-Beneficio preparado por CEDICE-Libertad es, luego de tres (3) años de vigencia de las Leyes del Poder Popular, ostrar con datos numéricos y testimonios, el impacto que ha tenido la aplicación de esa legislación, más especificamente, determinar cuáles de los beneficios que supuestamente traerían, se han hecho realidad y por supuesto mostrar los costos 6 8 beneficios que supuesto mostrar los costos y perjuicios que también está generando la vigencia de estas Leyes contrarias a la Constitución vigente. Pág. 3 PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS LEYES DEL PODER POPULAR: Son múltiples, ambiguos en casos, en otros contradictorios y poco claros, los contenidos de las Leyes del Poder Popular.

En tal sentido, y sólo a efectos informativos, e recuerda a continuación el objeto de las leyes antes mencionadas: Ley Orgánica del Poder Popular: tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder. Ley Orgánica de los Consejos Comunales: tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberan[a popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Ley Orgánica de las Comunas: tiene por objeto desarrollar y fortalecer el P , estableciendo las normas que regulan la con formación, regulan la constitución, conformación, rganización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de usticia. Ley Orgánica de la Contraloría Social: Cuyo objetivo es desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de orresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales.

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal: tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones ocioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y p 8 8 colectivas y reinvertir socialmente el excedente, participativa.

EFECTOS SOBRE LA PROPIEDAD: Indirectamente, el impacto de estas Leyes del Poder Popular sobre la propiedad privada es elevado, ya que la plicación de la llamada «contraloría social» al comercio, el pago de tributos y la protección de los consumidores y usuarios, asf como la expansión de algunas de las figuras del sistema económico comunal, como la propiedad social, el trueque, las empresas socialistas y las de producción social, la reinversión social del excedente, etc. , han implicado afectación, debilitamiento, desconocimiento y eliminación en muchos casos de la propiedad privada sobre bienes de producción. A continuación, destacamos dos supuestos específicos que evidencian el impacto directo de estas Leyes sobre la ropiedad privada, estos son, casos en que la propiedad privada ha sido tomada coactivamente para beneficiar a las instancias del Poder Popular, sin que esté claro cómo esas instancias retornan a la población en general (más allá de los beneficios que sí reciben sus pocos integrantes) los beneficios y/o privilegios que supuestamente le dan estas Leyes.

El primer supuesto del impacto de la existencia de las instancias del Poder Popular sobre la propiedad privada lo constituye el «aporte» obligatorio (contribución parafiscal) que deben hacer todos los bancos privados del país, que recae obre las entidades bancarias, pero también sobre ahorristas e inversionistas, y que está establecido en el articulo 48 la Ley de Instituciones del Sector Bancario (señala que los bancos deben entregar a la autoridad competente 5% del resultado Bancario (señala que los resultado bruto antes del impuesto). Sólo en 2011, la banca aportó Bs 294 millones al Ministerio para las Comunas (ver: http://goo. gl/gjEylf).

Ese monto debió aumentar en 2012 y 2013 (no se dan cifras oficiales en la web del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales) debido a la inflación y al incremento de la Unidad Tributaria. El segundo supuesto del impacto de la existencia de las instancias del Poder Popular sobre la propiedad p ivada, en especial de los Consejos Comunales y de las Comunas, lo constituye el ejercicio de la llamada «contraloría social», que se materializa cuando son usadas por el Gobierno nacional como cuerpo paraestatal de ocupación, administración y disposición de bienes de propiedad privada, como recientemente se ha visto con el caso de tiendas de venta de Pág. 4 bienes electrodomésticos de propiedad privada, en varias regiones del país (Ver entre otras noticias http://goo. l/ uWXH67 y http://goo. gl/oNh7cQ). A la fecha, además de varias detenciones a dueños y gerentes que se negaron a entregar a precios por debajo de costos sus mercancías (ver noticia en: http://goo. gl/JkC7XO), también se esperan cuantiosas pérdidas como consecuencia de dichas acciones, pues una parte no determinada de los bienes que fueron dispuestos por el Gobierno nacional, en violación de la Constitución, no fueron comprados, como se afirma en medios estatales, con divisas vendidas a precio oficial por la CADIVI, sino por divisas propiedad de los propios importadores y comerciantes (ver noticia en: http://goo. gl/ FHSCZA). En otros ámbitos, como el 0 18