Abogado

Abogado gyyessicarlg q»cnpanR ‘E, 2016 | IS pagos Concepto, orígenes. Según el Diccionario Jurídico Venezolano se entiende por abogado el que ejerce la abogac(a con titulo legitimo, que aboga o defiende antes los tribunales de justicia, a causa de litigantes en julcio por encomienda de esas personas. El abogado es el jurista, el defensor, asesor, el catedrático, el hombre o mujer de leyes y de letras, el universitario vocacional dedicado al estudio, a la investigación y a la enseñanza de la moral social.

Para Manuel Ossorio el origen de la palabra abogado proviene del atín advocatus, de ad (a) y vocutus (llamado), a quien se requería para asesorar en los asuntos judiciales o, también, para actuar en ellos. La institución paso al anti uo Derecho castellano, si bien fueron conocido oris personeros, porque ba y porque representa así como entre los h interés económico, a s de voceros y ‘ercitar la defensa llos defendidas. Es ue, fuera de todo ienes no podían ejercerla por sí mismos.

Otro tanto suced[a en Caldea, Babilonia, Persia y Egipto. Allí los sabios defendían sus causas ante el pueblo congregado para juzgarlas. En los primeros tiempos de Grecia, mpleaban sus dotes oratorias para defender ante el Areópago los derechos de sus amigos. En Roma, la institución siguió una trayectoria parecida. En un principio estuvo atribuida a defensa a personas que no eran profesionales, sino que ejercían su ministerio como con Swipe to page consecuencia de la obligación que pesaba sobre los patronos de defender a sus clientes.

Mas el enorme desenvolvimiento del Derecho Romano y la complejidad de sus normas hicieron imprescindible que esa actuación patronal derivase en una profesión jurídica, encomendada a personas que fuesen al mismo iempo grandes oradores y grandes jurisconsultos. Tal vez Cicerón fue el prototipo de aquellos abogados romanos y sigue siendo uno de los más grandes quela historia ha conocido. Los Estudios de Derecho en Venezuela. El Aboga.. Los estudios de abogacía en Venezuela ha ido creciendo cada día mas hoy se encuentra este estudio tanto en Universidades públicas como privadas en las cuales cada día se ha ido cambiando su pensum de estudio para forma al profesional del derecho un profesional integral en donde esté capacitado no en el estudio de las leyes si no también que este profesional tenga valores. En Nuestra Universidad se trabaja para que el profesional del derecho sea un profesional crítico que a la hora de resolver un problema use las técnicas aprendidas en la casa de estudio incrementado la investigación, que sean analíticos.

Requisitos para el ejercicio de la profesión… Los requisitos están expresos en la Ley de Abogados en su Titulo II artículos 7 hasta el artículo 14,el cual establece, que se requiere el título de abogado de la Republica Bolivariana de Venezuela, inscribirse en el colegio de abogado del Estado donde haya cursado sus estudios profesionales y deberá luego notificar n el Colegio donde el profesional vaya a ejercer su profesión, inscripción en el In 2 OF notificar en el Colegio donde el profesional vaya a ejercer su profesión, inscripción en el Instituto de Prevención Social del Abogado para poder dedicarse a la actividad profesional.

El Ejercicio Ilegal de la Profesión del Abogado Según el artículo 30 de la Ley de Abogados ejercen ilegalmente la profesión de abogado: 1 Quienes sin poseer titulo respectivo se anuncie como abogado, se atribuyan ese carácter, ostente placas, insignias, emblemas, o membretes de tal, o quienes realicen los actos o estiones reservados a los abogados 2. Quienes habiendo obtenido el Titulo de Abogado de la República, realicen actos y gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legltimamente la profesión o se encuentren impedidos de ejercerla conforme al artículo 12. . Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional ejerzan durante el tiempo de la suspensión. 4. Los abogados que presten su concurso profesional, encubran o amparen a personas naturales o jurídicas u oficinas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión. 5. Quienes establezcan, representen o regenten oficinas, firmas o sociedades destinadas a cobro, ya directamente o haciéndose habitualmente cesionarios, endosatarios, acreedores o tenedores de la deuda, cualquiera que ella fuere.

También incurren en ejercicio ilegal de la profesión y serán sancionados con las penas previstas para los responsables directos, los abogados que en alguna forma patrocinen o encubran a las personas de que trata este art[culo. 6. Los abogados que ejerzan su profesión contrariando las personas de que trata este artículo. 5. Los abogados que ejerzan su profesión contrariando las isposiciones de la presente Ley y su Reglamento, de los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios o Delegaciones respectivas y del Instituto de Previsión Social del Abogado. . Quienes ejerzan un cargo público para el cual se requiera el titulo de abogado y no estén inscritos en un Colegio de Abogados, o incorporados al del lugar, según el caso, o cuando no cumplan las obligaciones que les Impone esta Ley. Los Mandamientos del Abogado 1 ESTUDIA El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2. PIENSA El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3. TRABAJA La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas. . PROCURA LAJUSTICIA Tu deber es luchar por el derecho, pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5. SE LEAL con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. TOLERA la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7. TEN PACIENCIA En el de damiento tiempo se venga de las cosas que se colaboración. de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8. TEN FE Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destlno normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz. 9.

OLVIDA La abogac[a no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que a vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10. AMA TU PROFESION Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado. Estos mandamientos los formuló hace ya varios años el maestro del Derecho Procesal, el jurista uruguayo Eduardo Costure.

La Personalidad del Abogado La personalidad que debe de tener un abogado viene a manifestarse por los valores y enseñanzas que nos han dado tanto en nuestros hogares y también en las universidad que se ha ormado profesionalmente, también en nuestro derecho positivo encontramos normas que regulan la conducta del abogado en este caso tenemos el código de ética en su artículo 1 nos muestra que el profesional debe de regirse por este cúmulo de normas tanto en la vida pública como en la privada.

El mismo código de ética del abogado señala en su articulo 5, 6, 13, 20, 29; Sin embargo hoy en día la sociedad ha etiquetado de mala manera al gremio de abogado por el comportamiento de algunos profesionales. Hay que tener en cuenta q s OF profesionales. Hay que tener en cuenta que solamente es un rupo muy pequeño y que la gran mayoría de los profesionales han luchado y exaltado la profesión.

La Actitud y Aptitud del Abogado Actitud viene dada por la personalidad que tenga cada uno como profesional ya que la actitud es la forma de nuestro comportamiento que realizamos para hacer nuestra actividades, también se puede decir que es la motivación y la demostración de las enseñanzas aprendidas tanto en nuestros hogares como también en las universidades. Es un producto de la actividad humana que esta puede verse por la colectividad de una manera positiva o negativa. ra tener una buena actitud como abogado este debe de tener como norte la lealtad, la tolerancia, la honestidad la prudencia, la inteligencia, la justicia, la educación con toda la sociedad. Aptitud es parte también de la personalidad del profesional ya que esta es la capacidad o disposición que se puede tener para realizar las actividades que se pueden desarrollar en el transcurso de una carrera ella proviene del latín aptos que nos quiere decir capaz para… es decir el profesional se encuentra apto para desarrollar los conocimientos adquiridos con destreza e inteligencia. El Ejercicio Profesional

El ejercicio de la profesional después de haber culminado con los estudios de pre-grado el profesional del derecho para poder ejercer su profesión este deberá de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Abogados que se encuentra en el titulo II que abarca desde el articulo 7 hasta 6 OF por la Ley de Abogados que se encuentra en el titulo II que abarca desde el articulo 7 hasta el articulo 14 después de haber cumplido estos requisitos el profesional del derecho se encuentra opto para desarrollar el ejercicio de la profesión, ya puede prestar sus sewicios estos pueden ser de manera gratuita o a titulo oneroso egún esta establecido en el articulo 11 de la ley de Abogados, también se encuentra en el código de ética del abogado en su articulo 23. Según el artículo 12 de la Ley de Abogados no podrán ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos. Se exceptúan de esta inhabilitación los que desempeñan cargos ad honorem y funciones judiclales accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que estos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por las leyes o eglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completa.

El Abogado como Asesor o Consultor El abogado como asesor o consultor esto es parte del ejercicio profesional donde el abogado puede dar consulta o asesorar estas pueden ser antes del proceso, como también de carácter preventivo estas consultas y asesoría pueden realizarse en el sector privado y en el sector público como también se pueden realizar en organizaciones empresas y consorcios, tanto en el ámbito interno como externo la única limitante que tiene el abogado como asesor o consultor es el art[culo 11 de la ley de bogados el cual nos dice que el abogado asesor debe abstenerse de ofrecer sus servicios y dar co de ofrecer sus servicios y dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener representantes o patrocinados, a menos que por razones de parentesco o de amistad se le imponga como un deber. En nuestro día se ha dado la figura del abogado corporativo que es aquel abogado que su funcion es aconsejar a grupo de empresas.

Existe responsabilidad a los abogados que ejercen la profesión de esta manera en el Código Orgánico tributario en su artículo 89 la responsabilidad que tienen asesores, bufetes de abogado, stableciendo la inhabilitación para el ejercicio de su profesión o actividad, particlpen, apoyen, auxilien o cooperen en la camisón del ilícito de defrauda miento tributaria. El Abogado Litigante y su Posición ante un Caso El abogado como litigante la palabra litigante viene de litigio que significa según el diccionario de Manuel Ossorio nos dice que es una contienda judicial entre partes en la que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface.

Como podemos notar de este concepto que el litigo forma parte de un proceso en el cual el abogado como litigante debe de ctuar ya que la palabra litigante nos dice el mismo autor que es la parte en un juicio contencioso, comparezca y actúe como demandante o demandado en lo civil, y como acusador o acusado en lo penal. Esta es una de las alternativas que más llama la atención al profesional del derecho ya que la doctrina señala que a los que se dediquen a esta alternativa son los más apegado a la vocación autentica doctrina señala que a los que se dediquen a esta alternativa son los más apegado a la vocación autentica ya que en el ejercicio de la profesión se presenta muchos tropiezos y diversos obstáculos ales como maltrato por los órganos auxillares de justicia, retardos procesales, la impunidad, y la competencia desleal estos y muchos más son los obstáculo por lo que tiene que pasar el abogado como litigante.

Existen diferentes deberes que debe de tener el abogado litigante los cuales están expresado en el Código de Ética del Abogado en sus artículos 20, 23, 29, 33, 35, 38. Los cuales tratan de la conducta que debe de tener el abogado ante sus clientes, que él puede realizar defensa gratuita, de notificar todo lo referente al caso a su cliente, una vez contratado para llevar un juicio este eberá terminarlo salvo causa justificada. El profesional del derecho su posición ante un nuevo caso lo primero que debe hacer es decir al cliente que le de todos los hechos ya que de all( el abogado va a darle la asesor[a técnica que necesite a través de un estudio minucioso de lo planteado.

El abogado en el desarrollo del planteamiento debe de apegado a los artículos arriba mencionado ya que es de cumplimiento para el desarrollo de una buena asesoría. El abogado para poder realizar actuación en un asunto o expediente ante los tribunales en representación de una o varias ersonas estos deben de darle al profesional del derecho un poder el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 1 50 que cuando las partes se encuentren gestionando causas en materia civil por medio d que cuando las partes se encuentren gestionando causas en materia civil por medio de apoderados judiciales estos deben estar debidamente facultados con el mandato o poder respectivo.

Relación con el Cliente y la Contraparte La relación que debe de tener el abogado con su cliente se encuentra expresado en los artículos 19, 20, 24, 28, 31, 32, 35, 37, 46 del Código de Ética del Abogado. Donde el articulo 31 esta expresado que el abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autondades articulares, sin embargo, él no deberá renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un acto ilícito de su parte, atribuyendo la instrucciones de su representado o asistido.

Sin embargo en el artículo 32 señala que el abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a itigar, estando por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso. El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo. Según el Código de Ética la relación que debe de tener el abogado con su contraparte es que este le debe respeto consideración a su contraparte establecido en los artículos 53 hasta el 58 los cuales se trata de los deberes que debe tener el abogado ante sus colegas sin embargo en los artículos 7, 17, 29, 36 del Código de Ética del Abogado se determina la conducta del