3A instancia

3A instancia gy yaninar Aeza6pR 03, 2010 pagos ¿CUÁL ESLA TERCERA INSTANCIA DE LA QUE HABLA EL ARTICULO 23 CONS ITUCIONAL? El recurso de súplica previsto en el texto original del articulo 104, fracción l, de la Constitución Federal, que establecía que las sentencias dictadas en segunda instancia en controversias del orden federal podían suplicarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La reforma del 15 de diciembre de 1934 suprimió tal recurso, subsistiendo únicamente la apelación contra las sentencias en primera instancia y el juicio de amparo contra las sentencias efinitivas; con lo que, en opinión de las autoridades hacendarias, dejaba a éstas sin la posibilidad de defender sus intereses, pues les estaba vedado int ors to View nut*ge En la actualidad propi los juicios civiles co ejecutoria, recaída en instancia, tanto en yen por sentencia gunda instancia, cuando a favor de las partes existe el medio común de impugnación respectivo (apelación), y se ha hecho valer.

Bien es verdad que la sentencia ejecutoriada de segunda instancia que confirma, revoca, modifica la resolución dictada en el procedimiento de primera, es Swipe to View nexr page es a su vez atacable por acción amparo, más esta no da origen a un nuevo estadio del juez de que se trate, sino a otro completamente distinto y autónomo por constar de diferentes elementos objetivos y subjetivos, aun en el caso de que tienda a establecer un control de legalidad, como sucede en la mayoría de las veces.

Antes de la reforma del articulo 104 constitucional (que opero en enero de 1934) , el cual en su fracción consignaba el recurso de súplica, y con anterioridad a la supresión de los recursos de casación, las sentencias recaídas n segunda instancia eran respectivamente suplicables o casables, circunstancias que originaban terceras instancias. AVERIGUACION PREVIA Es la fase procedimental previa al proceso penal que se llevara acabo ante los órganos jurisdiccionales.

La averiguación previa se realiza ante una autoridad administrativa denominada ministerio publico , quien practica todas las diligencias que sean necesarias durante la investigación y así, estar en posibilidad de determinar, si se encuentran reunidos a su consideración los elementos del cuerpo del delito y por ende se presuma la probable esponsabilidad del indiciado, desencadenando con ello el ejerc ende se presuma la probable responsabilidad del indiciado, desencadenando con ello el ejercicio de la acción penal mediante la consignación ante los tribunales competentes.

Comienza por : • DENUNCIA • QUERELLA • OFICIO TERMINO: 48 horas Duplicación del término (96 horas) en caso de delincuencia organizada ARRAIGO: ARTÍCULO 16 PÁRRAFO SÉPTIMO. No puede exceder de 40 días, por duplicación cuando se trate de delincuencia organizada. DETERMINACIÓN DEL MP: • Ejercicio de la acción Penal–= consignación = ante el juez enal competente • No ejercicio de la acción Penal • Reserva— suspensión temporal cuando las pruebas son insuficientes pero existe la probabilidad de obtener posteriormente otras.

La averiguación previa se subdivide en tres tiempos: el de la inlciacón del procedimiento, el de la práctica de diligenclas y levantamiento de actas y el de la consignación ante los tribunales. Un primer elemento obliga al Ministerio Público a actuar de oficio o a recibir y dar curso a las denuncias y querellas que se presenten, para lo cual rea rie de diligencias. 31_1f3