3 Modelo de Transacción Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Caracas, de Año 204c y 1550 de 2015 EXPEDIENTE NO AP21 -L-201 5- En el día hábil de hoy comparecen por ant titular de la cédula d asistido por el aboga npreabogado bajo el abogado OFII Swipe p enti iendo las 10:00 a. m. , debidamente rito en el , y, por la otra, el inscrito en el Inpreabogado bajo el NC en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil C.

A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo en NC en fecha quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ciudadano presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la sociedad mercantil c. A. , ya identificados, ante los Juzgados de Primera Instancia de

Metroportana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015- Como fundamento de su pretensión, el trabajador alegó básicamente lo siguiente: 1. – Que prestó sus servicios personales para la sociedad mercantil C. A. , desde el de de hasta el de 2. – Que el último salario normal diario fue de ciento ochenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 2,1 5) y su último salario integral diario fue de doscientos treinta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 236,67). 3. – Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, el patrono, la sociedad mercantil C. A. , no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, asf como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados. . Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y demás feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, ahora, 104, 119 y 120 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 76 y siguientes de su Reglamento, así como la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casac y 76 y siguientes de su Reglamento, así como la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 5. Que el patrono debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario ormal, de conformidad con la Convención Colectiva aplicable pero por cuanto aportó solamente la parte fija correspondiente al salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes. 6. – El trabajador demandó en consecuencia, la cantidad de Cuatrocientos Tres Mil Novecientos Ochenta y Dos Bolívares Con Tres Céntimos (Bs. 403. 982,03) según la discriminación que a continuación se indica: Conceptos.

Monto Bs. Diferencia de sábados, domingos y feriados. 49. 243,12 Diferencia por concepto de antigüedad e intereses. 102. 023,43 Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2001-2012. 30. 750,15 Diferencia de indemnización por despido injustificado. 13. 966,54 Diferencia de indemnización sustitutiva del preaviso. 11. 379,92 Diferencia por concepto de utilidades 2001-2012. 75. 427,87 Diferencia por aporte a la caja de ahorros. 17. 147,16 Intereses moratorios. 99. 043,84 TOTAL: 403. 82,03 Adicionalmente reclamó el ora que se siga causando demandada sociedad mercantil a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia reliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 70. 000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta. TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por la demandada los siguientes argumentos: 1) La demandada el trabajador C. A. , la niega y rechaza en base a , C. A. , alega no adeuda a la suma de Cuatrocientos Tres Mil Novecientos Ochenta y Dos Bolívares Con Tres Céntimos (Bs. 403. 982,03) por concepto de diferencias de prestaciones ociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a relación laboral. on motivo de la finalización de la Contrario a lo indicado por el trabajador la demandada C. A, alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con la demandada lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas. 2) Adicionalmente, la demandad de servicios consignado con el escrito de pruebas. ) Adicionalmente, la demandada rgumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por la demandada , c. R, al trabajador , a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto. ) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, la C. A. , niega que el trabajador ubiera devengado alguna en el transcurso de la 4) En lo atinente al pago de los dias sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, la demandada que no proceden en virtud de lo antes expuesto. C. A. , señala 5) Finalmente, contrano a lo alegado por el trabajador , C. A. , sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la Convención Colectiva de rabajo vigente.

Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará n cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir el t -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir el trabajador mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento. CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que la demandada C.

A. , haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por el trabajador , y sin que éste enuncie a sus derechos, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido hacerse reciprocas concesiones a fin de celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por el trabajador . De acuerdo con los términos de este arreglo, la demandada C. A. , conviene en pagar al trabajador la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100(3S. 170. 000,00) según la discriminación que a continuación se especifica: Conceptos 20. 981,72 43. 470,59 5. 50,92 4. 848,81 13. 102,16 32. 138,64 7. 306,14 42. 201,03 por la cantidad total de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 70. 000,00) es pagado en este acto por la demandada gerencia NO. 16308824 del BANCO C. A. , mediante cheque de C. A. de fecha de de 20 _ librado a favor de el trabajador El trabajador legalmente asistido por el abogado declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente, a su entera y cabal satisfacción, sin constreñimiento alguno, el cheque antes identificado por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 70. 000,00). SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que ualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la transaccional aquí escogida. En consecuencia, el trabajador conviene en que C. A. , nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 10 de abril de 2012, pues el pago de la suma antes Indicada de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/1 00 (BS. 70. 000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a el trabajador por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido n esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantia y de la natur independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.

El trabajador asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada C. A. , por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley

Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y, b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; días adicionales a la antigüedad; diferencia (s) y/o omplemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; sábados, domingos u otros feriados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o r dias de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; astos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los dias de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/ o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta e terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, todo ello relacionado con los servicios que el trabajador prestó a la demandada Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción C. A. , que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, el trabajador conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a la demandada C. A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos. por todo lo cual extiende a la demandada C. A. , y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y C. A. , y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, beneficio o indemnización de naturaleza laboral que le corresponda o pueda corresponder.

SÉPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que, el trabajador intentó contra la demandada C. A. A tal efecto, LAS PARTES celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que se homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente ransacción la fuerza de la cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 1. 718 del Código Civil; 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que se da por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados, de conformidad con el Parágrafo Único del articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. – 0 DF 11