2015 0329 ENDOSATARIA EN PROCURACION AUTO LIBRA MANDAMIENTO PAGARE

OCHO (8) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE(2015) demanda instaurada por COOPERATIVA FINANCIERA COTUFA, Swipe View next pase representada por el s por conducto de end OF3 de proceso verbal de cit. . cuantía, al que convo MARCELA MARTíNEZ CIO VALENCIA MESA ndo la tramitación rografario de mínima la señora SANDRA a CATALINA ZAPARA GARCÍA, se encuentra ajus a a a os presupuestos de los Arts. 75, 76, 77, 82, 84, 85, 488, 491 y 497 del C. de P. Civil; el título valor presentado para el cobro (pagaré) reúne las exigencias de los Arts. 0, 621 y 709 del Código de Comercio y presta mérito ejecutivo al tenor de los Arts. 488 del C. de P. Civil, por lo que el Juzgado, RESUELVE: 1 . -LIBRAR MANDAMIENTO EJECUTIVO, a favor de COOPERATIVA FINANCIERA COTUFA a cargo de la senora SANDRA MARCELA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y a la señora CATALINA ZAPARA GARCíA, por lo siguiente: por la suma de CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL C. de Comercio, conforme a la redacción que para él dispuso el Art. 11 de la Ley 510 de 1999, o lo que es lo mismo, el interés bancario corriente que para cada período certifique la Superintendencia Financiera de Colombia, más un 50%; sin que en ninguno de los ciclos corridos a partir de la exigibilidad, la tasa de interés atendible pueda superar la expresamente pretendida. 2. -Las costas judiciales y agencias en derecho, se liquidarán en su oportunidad procesal. 3. – Notifíquese este auto a la parte aquí ejecutada, en la forma establecida en los Arts. 315 a 320 y 330 del C. de P.

Civil, modificados por la Ley 794 de 2003, haciéndole(s) entrega de copia de la demanda y sus anexos, advirtiéndole(s) que ispone(n) del término de cinco(5) días para pagar el capital y los intereses exigibles y del término de diez (10) dras siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, el demandado(s) podrá(n) proponer excepciones de mérito, o previas, expresando los hechos en que se funden las primeras, escrito al cual deberá acompañarse los documentos relacionados con aquéllas y solicitarse las demás pruebas que se pretenda hacer valer.

Con relación a las previas, los hechos en que se configuren deberán alegarse mediante reposición contra el presente proveído (Arts. 98, 505 y 509 del C. de P. Civil que fueron modificados por la Ley 794 de 2003). 4. – Se le reconoce personería para representar a la p fueron modificados por la Ley 794 de 2003). 4. Se le reconoce personería para representar a la parte demandante en las presentes actuaciones procesales a la Dra. MARÍA CRISTINA URREA CORREA, en virtud del endoso en procuración a ella conferido. NOTIFIQUESE. LA JUEZA, SONIA PATRICIA MEJIA 6 OCHO (8) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE(201 5) Proceso Verbal Sumario de Ejecución Singular de Mínima Cuantía. Radicado 3 DE 3 NO. 05 001 4003 021 2015