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Unidad V Aplicación del derecho e interpretación ¿Cuál es el significado de las normas? Normas claras, todos sin lugar a dudas las interpretamos de la misma manera. (IN claris non interpretatio) Normas oscuras requiere de un proceso intelectual de interpretación. El procedimiento conduce al silogismo, proceso que consta de 3 proposiciones, la última de las cuales se deduce necesariamente de las otras dos. 1. – Interpretar las normas jurídicas significa desentrañar su verdadero sentido y alcance. 2. -Doctrina: interpretación realizada por el jurista (no es una fuente obligatoria de derecho 3.

Jurisprudencial: int dicta una sentencia a norma) Nota: Jurisdicción: fac determinado (sentid 6 Wpe nextp r jueces. (Cuando Interpretar la rse de un tema Reglas de aplicación para jueces No hay jurisdicción sino en virtud de la ley. Los jueces no pueden proceder de oficio sino a pedido de la parte. Nuevo cód. – ARTÍCULO 2c. – Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

El juez debe resolver siempre conforme a derecho. La justicia debe ser pública con sentencias definitivas. Métodos tradicionales 1. Escuela de la Exégesis (positiva) 2. Culto de la ley derecho es lo que el estado quiere que sea» 5. La supremacía del argumento de autoridad 6. La intención del legislador es fuente SUPREMA de derecho. 7. El más implementado es el Método Exegético puro (fuertemente positivista) Normas y su orden, aplica la norma. Tres reglas principales lo configuran 1. -Todo el derecho civil se encuentra en el código. El conocimiento del derecho debe recaer sobre sus artículos y olamente sobre ellos. 2. La ley debe interpretarse analizando cuidadosamente las palabras empleadas en la redacción de los artículos. También la enseñanza del derecho civil en las facultades debe constituir en la exégesis de los articulos, en el mismo orden en que se encuentran redactados. 3. -Los jueces deben ampliar rigurosamente el código; del tenor literal de cada artículo debe extraerse la solución que demanda los casos objeto de litigio. Método sintético o Dogmático (aplica el legislador) Ciencia jurídica dada por los redactores injerta en los códigos. Método ecléctico o mixto (Derivado del método exegético puro) No respeta el orden.

Método Tradicional Interpretación gramatical (teniendo en cuenta cada palabra) Interpretación lógica: L] Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir C] Al incluir a uno se excluye al otro Cl Allí donde existe la misma razón de la ley, existe la misma disposición legal. L] Excepciones son de la más estricta Interpretación C] Desapareciendo la razón o el motivo de la ley, cesa lo que ella dispone Teor[a de la Hermenéutica Conjunto de principios que debe tener en cuenta el intérprete ara una adecuada interpretación de la norma jurídica. Elementos de interpretaci Elemento Gramatical jurídica.

Elementos de interpretación: Elemento Lógico Elemento Histórico Antecedentes de la normativa. Elemento sociológico Teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad Escuela científica Reglas de derecho Reales: Razón y experiencia Formales: Costumbre, Jurisprudencia y doctrina. Nociones introducidas: Enriquecimiento sin causa. Abuso de derecho. Teoría de la imprevisión Escuela de Derecho libre (inaplicable) ningún juez no podría no aplicar el derecho Aplicación libre del derecho, tanto teórica como ráctica. Influencia de la corriente voluntarista, donde lo decisivo no es el intelecto, sino el sentir y el querer.

Interpretar no consiste en buscar la Intención del legislador, sno en indagar la finalidad Ampliación de las funciones del juez Apartarse de la ley L] Norma derogada por la costumbre. n Circunstancias de hecho diferentes a la sanción de la ley Constatar el derecho moral dominante Principio de la analogía ARTI 6 CC: si no puede resolverse por palabras ni por ley, se atenderá a los principios de las leyes análogas, y si fuera aun dudosa se resolverá por principios generales del derecho, eniendo en consideración las circunstancias del caso.

Articulo 2: La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras finalidades, leyes análogas, derechos humanos, principios y valores jurídic con todo el 3 OF ordenamiento aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos segun las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. Se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no egladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

Aplicación Territorial de la ley Articulo 4 Ámbito Subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Efectos de las leyes. ARTíClJLO 50. – Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. ARTÍCULO 70. – Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones situaciones jurídicas existentes.

No son retroactivas, sean o no de orden público, excepto disposición contraria, y no puede afectar garantías constitucionales. Interpretación finalista: La corte determina la finalidad de la norma. Las normas jurídicas tienen un fin práctico, y este es el que debe indagar el intérprete, y no la voluntad o intención del legislador, que es subjetiva y puede no coincidir con aquel fin. Si el caso o la relación jurídica no están regulados por la ley, deben solucionarse con la norma que se encuentre más adecuada.

Esta se deducirá e las necesidades de la observancia objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación de las exigencias reales y de las utilidades prácticas. Civil Law (lógi hechos, de la ponderación de las exigencias reales y de las Civil Law (lógica) Derecho continental europeo, derecho de base romana (el nuestro) Es el sistema que se aplica en la Europa continental y América latina. Los estados que habían sido parte del imperio romano hablan optado por este sistema basado en la ley como principal fuente de derecho. La jurisprudencia es fuente de derecho solo en fallos plenarios, casación o vacío legal.

Universalidad de la ley (general, abstracta y obligatoria) La fuente del derecho es previa/ A PRIORI: primero se define una situación de Hecho y se le aplica una consecuencia jurídica. La ley previamente regula las conductas. El derecho es el orden impuesto por la autoridad; esta impone reglas y conductas Rol fundamental del Legislador: Prever situaciones disvariosas y atarlas a una consecuencia jurídica para que de este modo, se logre que los ciudadanos ajusten su conducta. En este sentido, las normas jurídicas son directivas para la acción. Conductas (Obligatorias, Permitidas, Prohibidas)

En Francia luego de la R. Francesa, surge el código de Napoleón del cual España toma parte del C. y organiza en virreinatos, el virreinato del R de la plata toma leyes españolas y de indias. Common Law (experiencia): Derecho Anglosajón Nace en el Reino Unido, luego se toma parte de él en EEUU. Sistema jurídico que ve al derecho como un orden espontaneo. Las normas se fueron dictando por los propios ciudadanos. Sociedad basada en la propiedad privada y el libre comercio, hizo que los ciudadanos fijaran reglas por sí mismos, autorregularán sus situaciones con consecuencias jurídicas.

En los inicios del Common Law la principal fuente de derecho fue la co con consecuencias juridicas. En los inicios del Common Law la principal fuente de derecho fue la costumbre jurídica. Derecho: primeras corporaciones que tomaban estos actos como justos, válidos y daban orden en la sociedad. Tribunales: Aplicaban la costumbre, creada por los ciudadanos. Incorporaban la costumbre en los fallos, y estos fallos fueron tomados en casos análogos (precedentes). Principal fuente de justicia paso a ser la JURISPRUDENCIA.

Es A POSTERIORI/ no es previa, es posterior, resolver las cuestiones ntre los ciudadanos y los fallos. El operador jurídico principal es el juez: cobra gran relevancia la interpretación del juez. Analogía: que los elementos relevantes de un caso sean similares a los de otro. Regla principal del Common Law «stare decisis et quieta non mouere» Estar decidido y no alterar lo que está tranquilo. (Si se logró lo que buscaba el derecho, dejarlo allí, no aplicar otra os jueces deben aplicar los precedentes de jueces del distrito en que ellos están, siempre que sean de igual o mayor jerarquía.

Juicio por jurados: Surge en Inglaterra cuando hay un caso de nseguridad, arrebatos asaltos, entonces el rey dispuso que las personas juzgadas fueran sometidas al juicio de sus pares (Jurado los 12 más leales al rey, o en distritos pequeños los 4 más leales al rey) Dio como resultado el control de la situación, se redujo la delincuencia, este método se extendió por todo el país, y se transformó en una ley, se ven los primeros antecedentes de la Carta Magna (Declaración de derechos fundamentales del ciudadano) Además existió el «Bill» de los Barones, reconocimiento de derechos a los Barones Ingleses.

Constitución Articulo 18 garantías Leer articulo digitaliza reconocimiento de derechos a los Barones ingleses. Leer articulo digitalizado sobre orden jurídico espontaneo. Nadie puede ser juez y parte a la vez No hay ningún hombre por encima del rey, pero el rey esta por debajo de la ley y del país. El rey no puede dictar ninguna ley, ni modificar ninguna norma consuetudinaria o costumbre. Ej el rey dicta un decreto real en el que prohbe la importación o fabricación de naipes, delegando esta tarea a una sola persona.

Otro comerciante desobedece este decreto, sosteniendo que hay una vieja costumbre que es la de comprar y vender libremente. El common law a lo largo de la historia fue adquiriendo más leyes. Concepciones: Teor[as que responden a determinados interrogantes acerca del derecho ¿Cuál es su fin? ¿CuéI es su relación con la moral? Concepciones del derecho en el siglo XX Realismo: derecho como comportamiento (eficacia) vigencia social, reacción frente al formalismo. Normativismo: derecho como normas Jurídicas (Validez).

Iusnaturalismo: Derecho como valores (justicia) Iusnaturalismo: el derecho es un conjunto de normas, hay otros elementos que no son normas jurídicas, pero todos los elementos se pueden resumir en normas y un tercer grupo de oncepciones. El derecho tiene como finalidad lograr ciertos valores: Justicia, igualdad, libertad. Normativismo (o formalismo): Concepción mucho más formalista, estudia el derecho desde la lógica, propio del derecho legislado. Postulados que comparten las teorías formalistas. Cl El derecho es un sistema completo y coherente.

Completo: goza de plenitud, no tiene lagunas normativas, tiene la capacidad de resolver todos los casos. Coherente: las normas no se 7 la capacidad de resolver todos los casos. Coherente: las normas no se contradicen, el sistema está preparado para eliminar incongruencias. C] Solo los legisladores pueden crear derecho. Los Jueces NO están habilitados para crear derecho Derecho valido consiste en un conjunto de normas generales y abstractas. El derecho debe tender a una mayor generalidad y abstracción. LI Los conceptos jurídicos poseen una lógica interna, se encuentran siempre dentro de un mismo sistema.

D Silogismo, modo de justificar las decisiones judiciales. Razonamiento que parte de una premisa mayor luego toma una premisa menor a la que se le aplica esa regla general y finalmente termina en una conclusión que es la sentencia judicial. Valor principal: Certeza y previsibilidad: máximos valores jurídicos. (Seguridad jur[dica, se como me tengo que comportar). Realismo Jurídico: Concepción del derecho propia de los países en los que no hubo influencia del imperio romano, el derecho se fue generando espontáneamente, de los propios ciudadanos que se respetaron por la costumbre.

Pragmatismo Americano: lo verdadero es lo útil. Maximizar la satisfacción de la sociedad. Enfatiza la eficacia del derecho y con ello la coerción. Coerción: poder hacer cumplir las normas. La sociología cumple un rol fundamental: Medir la eficacia, y onocer el pensamiento de la sociedad. Los componentes del derecho no son exclusivamente normas, hay que tener en cuenta intereses, fines y valores sociales, instituciones, procedimientos, operadores jurídicos. Instituciones: Sistema penitenciario, poder judicial, etc. Varían las normas, NO son estáticas.

Realismo: la realidad social es cambiante. El cambio del derecho está ligado al cambio de los inter está ligado al cambio de los intereses de la sociedad. Realismo jurídico norteamericano: concepción de derecho en momentos de crisis sociales o económicas que desbordan la capacidad del derecho. Ej. EEUU crisis 30, normas ineficaces, New Deal para adecuar los derechos. Los legisladores deben conocer las demandas sociales para cumplir de manera óptima su rol. Los jueces crean derechos gozan de gran discrecionalidad. El derecho es una herramienta para el cambio social.

El derecho es tecnológico, es una ciencia social aplicada, los resultados son conforme a la sociedad que se aplica. El realismo escandinavo: Surge de una crisis industrial. Juez es la principal figura «La constitución no es lo que está escrito en la constitución, sino lo que la corte suprema dice». Vigencia social. Importancia del factor psicológico. La psicología es una disciplina auxiliar para facilitar la comprensión de cómo rige en la realidad el derecho. Las normas son un esquema para comprender la realidad social, como aplican el derecho los jueces.

Cl Las normas jurídicas son normas de conducta y competencia. Existe una relación entre el derecho y la fuerza: el derecho regula a la fuerza. Lo que hace el derecho, es decir cuando la fuerza es legítima o cuando no, solo es legítima cuando se ejerce conforme a las normas jurídicas. El derecho es una ciencia empírica, costumbres que han vivido han sido recogidas por normas, es predictiva, nos permite saber cómo se resuelven los casos análogos. Normativismo Entiende que el elemento principal del derecho son las normas (derecho separa analogos. derecho separado de la moral). Normativismo Formalista (Hans Kelsen) – Positivismo conceptual. El derecho está compuesto por normas coactivas (estáticas): Normas de conducta, que regulan la relación entre las personas. Normas de creación, que regulan el procedimiento de creación de las normas. El derecho tiene una estructura jerárquica en la que se dan relaciones. (Dinámica) (Jerarquía de las normas) El derecho es independiente de la moral, son normas validas, las creadas por el procedimiento legal vigente.

Identificación entre el derecho y el estado, las normas para ser respetadas, el estado ejerce la fuerza. (no hay derecho sin estado) Validez de las normas (énfasis), Las normas son validas cuando fueron creadas por la autoridad competente y no contradicen a la norma suprema. Normativismo Analítico (Hart) — Positivismo ideológico. El derecho no es solo un conjunto de normas coactivas. Hay contenidos mínimos de justicia. Aceptación y lenguaje, adhesión espontanea: se cumplen las normas, el lenguaje posee una extura abierta, a veces hace falta interpretarlo.

Normas primarias y normas secundarias. Hay normas que no llevan sanción sino nulidad. Relación entre el derecho y la moral: las personas por medio de la razón, pueden crear mínimos contenidos de justicia. Toda la validez del ordenamiento jur[dico reposa en la regla del reconocimiento. La constitución es válida porque obedece a la regla de reconocimiento, practica social en un sentido determinado. Ius naturalismo: Énfasis sobre el elemento Justicia. Iusnaturalismo escolástico: Derecho natural trascendente. La existencia de un derecho natural, un cu 0 DF 56