11 de septiembre en el derecho internacional

El 11 de septiembre y el derecho internacional Manuel Becerra Ramírez* Los derechos humanos fundamentales son absolutos. Una política basada en ellos tiene más oportunidades de éxito que la mera realpolitik, porque sólo las soluciones justas a los conflictos resultan duraderas. Si son injustas no resisten el paso del tiempo. FRANCESC VENDRELL, negociador de la ONU INTRODUCCION Las imágenes de lo q en Estados Unidos, q eran inconcebibles, s estadunidense con efectos especiales: le oral bre de 2001 la televisión, con un thriller asan y devoran los simbolos de los «americanos», carreras, panico: destrucción en grado dantesco. ??l o los malos están en territorio estadunidense. Al parecer planearon una «obra maestra» de la destrucción. Quizá sólo es cuestión de arrojo y organización. No es necesaria una tecnolog[a sofisticada o armas poderosas, sólo tener una mentalidad maléfica y fa ta de escrúpulos para concebir tal infierno y no pensar en las miles de personas sacrificadas ien suelo estadunidense! , que no se ven por la televisión a control remoto. Esto no sucedió en un país de luchas y odios étnicos. ni tamooco en un oa[s oobre. en África.

Asia o América la extrema pobreza o la imprevisión) o en general como una asonada militar en un país ubdesarrollado. El pueblo estadunidense merece nuestro respeto, se ha ganado con creces la admiración del mundo. Durante su breve existencia como Estado, Estados IJnidos ha creado instituciones, sistemas producción, tecnología y una cultura atractiva que ha influido a todo el mundo, además de que es modelo a seguir por otros pueblos. Nosotros mismos hemos tomado como paradigma sus instituciones pollticas. No obstante, tiene un lado oscuro, que es su relación con los demás pueblos.

Si bien cuenta con un gran sentido del derecho y de la justicia, sus gobernantes han conducido a su país con oberbia y displicencia en el derecho internacional. Al tratar de contestar la pregunta ¿que sigue después? , nuestra vocación jurídica internacional nos dice que la normatividad exige que sea el Consejo de Seguridad de la ONU el que se encargue caso, ya que es el único órgano que puede dictar resoluciones coercitivas, emitir alguna resolución en colaboración con la comunidad internacional y se juzgue a los criminales como tales por la Corte Penal Internacional.

Sin embargo, la experiencia de los últimos anos nos dice que este poderoso país ha utilizado la fuerza en Vietnam, Panamá, Kosovo e Irak, en algunos casos al margen del Consejo Seguridad y del derecho internacional. La crisis del 11 de septiembre debe motivar a la reflexión de los gobernantes de Estados Unidos en el sentido de que el derecho internacional es el unico el uede hacer posible la convivencia pacífica de los internacional es el único elemento que puede hacer posible la convivencia pacífica de los Estados.

Los llamados a la guerra por supuesto pueden reavivar la economía de Estados Unidos que está en recesión pero, no nos alejarán de las escenas dantescas del 1 1 de septiembre, que ahora las vimos en suelo estadunidense pero ue, en otros momentos, se han producido en otros lugares. TERRORISMO EN EL DERECHO INTERNACIONAL Los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre tienen, desde mismo momento en que se perpetraron, implicaciones en el EL 11 DE SEPTIEMBRE 259 internacional: el terrorismo y la acción inmediata emprendida por Estados Unidos, es decir, la invocación de la legítima defensa.

En caso del terrorismo, aunque la doctrina coincide en que todavía hay una definición adecuada, podemos observar que existe un elemento que identifica ese delito internacional: el objetivo de crear una atmósfera de terror. 1 El elemento fundamental es precisamente ?se, el cual es diferente con la lucha de los pueblos por su liberación, por ejemplo, la divergenci guerrilleros de los grupos ilegalidad: poner una bomba en lugares concurridos y dañar a civiles inocentes, por mucho que tenga un objetivo político concreto, a final de cuentas es un acto terrorista.

Sin embargo, hay que tener bien claro que el terrorismo puede ser producido por actos de personas y también por el mismo Estado. Esto último sucede cuando el Estado ataca a poblaciones civiles de otro Estado o bien a su misma población (un ejemplo son las dictaduras, como la de Pinochet, que dio motivo a un proceso judicial de xtradición en la Gran Bretaña). En el primer caso, el tratamiento que le da el derecho internacional es también muy específico, está encuadrado en el capítulo VII de la Carta de San Francisco.

El derecho internacional tiene antecedentes desde 1937 con la creación de un marco jurídico contra el terrorismo. Precisamente, 1 Así, Alonso Gómez-Robledo Verduzco manifiesta: «El terrorismo es un método de combate en el cual las victmas no son elegidas en tanto que individualidades en sí, sino que son escogidas ya sea por «azar», o ya sea en tanto que «símbolos» El fin que se persigue al scogerlos como blancos no es en realidad hacerlos desaparecer, sino crear terror dentro de los grupos a los que pertenecen.

Este método va a ser, de hecho, mucho más eficaz en tanto que la víctima representará una categoría de persona cuidadosamente seleccionada, pero la elección individual de ella siempre será De ahí la generación de una atmósfera específica de terror». Véase Alonso Gómez-Robledo Verduzco, «¿Es el terrorismo un delito políti 40F Un homenaje a don César Verduzco, «¿Es el terrorismo un delito politico? , en Un homenaje a don César Sepúlveda.

Escritos jurídicos (México: UNAM, 1995), 169. También se le a definido como: «acts directed against a state and intented to create a state or terror in the minds of particular persons or a group of persons or the gremial public». M. N. Shaw, International Lawt ed. (Camb idge, G. B. : Cambridge University Press, 1991), 726. 260 MANUEL BECERRA RAMIREZ ese año, la Liga de Naciones adoptó la Convención para la Prevención y Castigo del Terrorismo, la cual nunca entró en vigor.

El fenómeno patológico del secuestro de aeronaves en la década de los cincuenta y sesenta se intentó contrarrestar con la creación un marco juridico que, fundamentalmente intenta la cooperación internacional. En primer término, existe la Convención de Tokio de 1953 que establece la obligación de las partes de regresar a los pasajeros y/o la aeronave secuestrada; la Convención de 1970 establece la obligación de extraditar o bien perseguir a los secuestradores y la Convención de Montreal de 1971 extiende esa obligación en contra de quienes realizan actividades de sabotaje a las aeronaves.

También es digna de mención la Declaraclón de Bonn de 1978, con la cual la Comunidad Europea sanciona a los Estados que hayan incumplido sus obligaciones de conformidad con la Convención de 1970. Más tarde, en diciembre d mblea General formó un Comité ad hoc sobre terro almente no funcionó, el año de 1973, la Asamblea General adoptara una Convención sobre la Prevención y Castigo de Crímenes contra las personas protegidas internacionalmente, incluyendo los agentes diplomáticos.

En 1979, la Asamblea General adoptó la Convención Internacional contra la toma de rehenes. En el año de 1988, la Convención para la Suspensión de Actos llegales contra la Seguridad de la Navegación Marítima tiene gran relevancia, en tanto que es un intento de controlar el terrorismo. También la Asamblea General adoptó varias resoluciones, destinadas a solicitar a los demás Estados la puesta ráctica de las diversas convenciones sobre terrorismo y mejorar cooperación entre los Estados en este campo.

Algunos países, como Estados Unidos, han recurrido a la figura de la legítima defensa para justificar sus acciones de «castigo» contra otros Estados, tal fue el caso de los bombardeos a Libia (en 1986), para lo cual se alegó que este país estaba involucrado en un ataque a oficiales estadunidenses en Alemania Occldental,2 0 bien en el caso de los actos de agresión en contra de Nicaragua. Esta postura no es aceptada en términos generales por la doctrina de derecho inter2 Ibid. 726-728. 261 acional en virtud de que la legítima defensa tiene sus limitaciones y una de ellas es precisam rcionalidad de la Justicia, Estados Unidos alegó legítima defensa como justificante de sus actos contra Nicaragua y la Corte. 3 Hay que mencionar que las coartadas de la legitima defensa esgrimidas por Estados Unidos e Israel son un tanto comunes en el derecho internacional y no son siempre justificadas.

En todo este entramado jurídico, la respuesta que da la comunidad internacional es la cooperación vía policía judicial a través de la extradición. Sería un absurdo pensar que por esta vía un Estado nvada a otro, ya que, insisto, estos tratados internacionales giran alrededor de la obligación para los Estados miembros de legislar materia de terrorismo, crear la legislación penal correspondiente Y de extraditar en los casos necesarios; es decir, realizar cooperación internacional en estas áreas.

REACCIÓN DELA ORGANIZACION DELAS NACIONES UNIDAS Los acontecimientos del 11 de septiembre produjeron una respuesta inmediata de condena de la comunidad internacional, desde el secretario general Kofi Annan hasta el mismo Consejo de Seguridad, que a diferencia del caso de Kosovo, en el año de 1999, esta vez sí ue muy activo. El secreta la ONU, en su comunicado defensa colectiva, ya que actuaba en defensa de El Salvador.

Tal argumentación fue rechazada por la corte, ya que en el derecho consuetudinario internacional, ya fuera el general o el particular del sistema jurídico interamericano, no existía una norma que permitiera el ejercicio de la legítima defensa colectiva sin la petición previa del Estado que fuera víctima del presunto ataque. 4 Véase «Coyuntura Internacional», Anuario Mexicano de Derecho Internacional, no. 2 (2002). 62 MANUEL BECERRA RAMÍREZ Los convenios y convenciones de las Naciones Unidas roporcionan ya un marco jur[dico para muchas de las medidas que deben adoptarse con el fin de erradicar el terrorismo, incluida la extradición y el enjuiciamiento de los perpetradores, así como la represión del blanqueo de dinero. Es preciso que estos instrumentos se apliquen plenamente. Lo interesante es que si ya existían estos instrumentos, ¿por qué no se aplicaron?

Aquí hay, insistimos, una gran debilidad del internacional. Al depender la creación y la aplicación de sus mismos sujetos, el derecho internacional, en muchas ocasiones, se ve supeditado a la voluntad de las grandes potencias como Estados Unidos. Más adelante, en una posición que contrasta totalmente con lo que sucedió a partir del 7 I mismo año 2001 (fecha atacados, ni puestos en la picota por los actos incalificables de unos individuos».

Pues bien, Kofi Annan se olvidó muy rápido de sus palabras y cerró los ojos ante la wolenta acción, no justificada por el derecho internacional, del eje Estados Unidos-Gran Bretaña contra el pueblo de Afganistán. El bombardeo brutal en Afganistán, con alta tecnología bélica, causó más muertes que las del 11 de septiembre, además un flujo impresionante de refugiados, con todo lo dramático que estrucción, por los «daños colaterales», produjo. ero, ante estos hechos, la voz de Kofi Annan no se escuchó. Por esto, el otorgamiento del premio Nobel de la paz para la ONU y su secretario general fue un acto criticado por muchos especialistas, quienes vieron en complacencia de Annan el debilitamiento de esta organización. Sospechosamente, después del 11 de septiembre, Estados Unidos pagó a la ONU la cuantiosa deuda que tenía con ésta y que la mantenla en una crisis constante. or otra parte, el asunto del monstruo creado por Occidente y, en forma particular por Estados Unidos, es decir, el gobierno talibán, parece en la agenda del Consejo de Seguridad desde 1998; cuando con motivo de la colocación de bombas en las embajadas de Estados Unidos en Nairobi (Kenya) y Dar es Salaam (Tanzania), este organismo de la ONU dicta una serie de resoluciones en las cuales se con- adiestramiento a terroristas y planear actos de terrorismo y en forma concreta «el hecho de que los talibanes sigan proporcionando un refugio seguro a Osama Bin Laden y permitiendo que él y sus asociados dirijan una red de campamentos de adiestramiento de terroristas en territorio controlado por talibanes Lo interesante es que, al principio, el Consejo de Seguridad eafirmaba «su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Afganistán, así como su respeto por el patrimonio cultural e histórico del país». 6 Estas resoluciones se enmarcaban en el capítulo VII de la Carta de San Francisco, y mediante ellas se exigía la entrega, por parte los talibanes, de Osama Bin Laden, la congelación de fondos y otros recursos financieros.

Además, se creó un comité del Consejo de Seguridad, compuesto de todos los miembros del Consejo, que realizaran las tareas de recabar información, presentar informes, tc. En este tiempo, si bien el Consejo de Seguridad insiste en la presión los talibanes, no ordena la creación de una fuerza multinacional como en el caso del Golfo Pérsico. Además, las resoluciones dictadas después del 1 1 de septiembre, por supuesto aumentaban el tono condena. Al día siguiente del 11 de septiembre se adoptó la Resolución 1368 (2001), en la que expresa en seis puntos su postura: 1 . Condena enérgicamente los actos del 1 1 de septiembre. 2. Expresa su pesar por los acontecimientos. 3. Insta a todos los Estado ren con urgencia para someter a la acción de la i tores, org