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FUNDACION STANDARD BANK ASPECTOS JURIDICOS DEL COMERCIO EXTERIOR Sintesis de los principales postulados Abog. Ricardo Torres Brizuela (Compilador y Coordinador ) 2009 Ricardo G. Torres Brizuela Nacido en la Provincia de La Rioja (Capital), el 5 de abril de 1964. Obtuvo su título de abogado en la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa Marra de los Buenos Aires» en el año 1989. Actualmente trabaja como abogado en el Estudio Alais & De Palacios, estudio especializado en Derecho Aduanero y Comercio Exterior. Desde 1982 hasta el año 2000 trabajó en diversas áreas de la Dirección General de Aduanas.

Desde el 2003, dicta la materia Régimen aduanero Curso de Postgrado en Negocios Internacionales – Universidad Católica Argentina. Profesor invitado – Carrera de Postgrado Especialización en Finanzas y Derecho Tributario – Universidad de Belgrano. Derecho Aduanero – Diplomado en Derecho Empresario- Fundación del Tucumán FORESDesde el 2005 Profesor invitado en el Posgrado Especialización en Gestión Aduanera – Técnicas del Mundial de Derecho Aduanero — Crisis Financiera Global Impactos en la actividad Aduanera – Lisboa, Portugal – 2009 rtb@alaisdepalacios. om. ar 2 ASPECTOS JURIDICOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL Objetivos del seminario El alumno ha comenzado a abordar el fascinante mundo de los negoclos internacionales. En ese sentido se está nutriendo de los conocimientos técnicos y operativos necesarios para emprender la tarea. Pero necesita, al menos en forma básica, un pilar mas para su estructura de negocios, el conocimiento de los instrumentos jurídicos que le permitirán manejarse con solvencia, sin perjuicio de la, a veces, necesaria consulta a profesionales.

Por eso al final de este curso de «ASPECTOS JURÍDICOS DEL COMERCIO EXTERIOR», el alumno habrá tomado conciencia de la importancia de los ontratos escritos en los negocios internacionales y conocido su implementación elemental y la comprensión de las cláusulas más importante de los principales (Contratos de compraventa internacional, de representación y de distribución). Indirectamente buscaremos que intente razonar jurídicamente a partir de los trabajos prácticos en la cual se le propondrán soluciones a problemas reales y cotidianos.

PAGU 202 convenclon para resolver dificultades en la ejecución del contrato 5 6 Introducción El rol del derecho en los negocios. Seguridad, prevención, previsibilidad. La mportancia económica y práctica de la prevención legal en el comercio exterior En efecto, el comerciante que desea entablar una negociación internacional, desea, obviamente, llegar a buen puerto, poder vender o comprar la mercader(a y obtener ganancias a partir de dicho negocio.

Para ello invierte no solamente dinero sino también una serie de valores, algunos intangibles (clientela, prestigio, tiempo, etc. ) por lo que en virtud de dicha inversión, necesita tener acotado los riesgos de cualquier eventualidad o Inconveniente que pudiera ocasionar no solamente la pérdida o complicación de su egocios sino también de todo lo que significa su inversión, inversión que muchas veces estará vinculada a obligaciones en frente de terceros. Por tal razón, necesita de todas las protecciones que, precisamente le permitan acotar todos estos riesgos.

El derecho, entendido básicamente como el conjunto de normas que tienden a protegerlo, precisamente rumento para ese PAGL3 202 acotamiento. El previsibilidad. El comerciante sabe a qué atenerse y sabe cuáles son las herramientas a utilizar en caso de desavenencias entre las partes. Asimismo, al margen de la función de generar un marco de seguridad y de revisión a los negocios el derecho en el comercio exterior tiene, en caso de 7 incumplimientos, la función de restablecer, de distintas maneras, el equilibrio, la justicia conmutativa de toda transacción comercial.

Del mismo modo, también le permite tomar conciencia a quien se obliga, en una suerte de función disuasiva o ejemplificadora del derecho, cuales serán las consecuencias acerca del incumplimiento de sus obligaciones a cargo. Demás está decir que ello significa también asegurar que la Inverslon no caza en saco roto, de modo tal que la importancia de esos instrumentos no es solamente urídica, sino fundamentalmente económica.

Tal como se buscará concluir a lo largo de estas clases, los distintos criterios jurídicos que prevalecen en los ordenamientos legales, reconocen en la mayoría de los casos como una de las fuentes principales, los usos y costumbres comerciales, por lo que se advertirá, aun no siendo un profesional del derecho, que muchas de las soluciones y remedios que proporciona la ley responden al sentido común de un 4 202 hombre de negocio que, e idiano intenta arribar a los hombres prácticos, ha ido generando a lo largo de la historia económica, en especial a partir de la Edad Media.

Abordaremos en consecuencia, una revista introductoria de los principales institutos jurídicos en materia de negocios internacionales a saber: La compraventa internacional de mercaderías (La Convención de Viena: principales regulaciones), Contratos de comercialización internacional (Agencia Internacional y Distribución internacional) , Solución de controversias en los contratos internacionales y la protección de marcas y patentes en el Comercio Internacional. No se nos escapa, en el fondo ya quedó sugerida, que los instrumentos que los distintos países han pretendido generar en la búsqueda de una legislación niforme, todavía no es homogénea ni abarca todos los aspectos de dicho comercio como seria de desear, por lo que quedan algunos desafíos. Aún así, aquel que intenta abordar la tarea del comercio exterior tiene un acervo jurídico con cierta uniformidad en las cuestiones más representativas de sus negocios, situación que le da, se insiste, un cierto horizonte de previsibilidad y seguridad.

En virtud de tratarse de un material destinado a un público no especializado en 202 materia jurídica, se ha trat Icar los análisis, haciendo p A RTE) INTRODUCCION El comercio Exterior, sugiere por definición celebrar contratos de ompraventa entre actores que viven en distintos países y por consiguiente tienen distintas leyes que rigen todo lo concerniente a dichos contratos.

Por consiguiente, es de imaginar antes eventuales complicaciones y lo problemas que pudiera generar dicho contrato la necesidad de dirimir las controversias y las interpretaciones legales que ello implica traería como necesidad complejos estudios de cual es el régimen aplicable, ante que jurisdicción se debe pleitear, 9 Ello ha motivado que internacionalmente se busque la manera de generar un instrumento adecuado que resulte común a todos y que en ella e deje sentado los principales lineamientos de la compraventa.

Así nace la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. En la actualidad setenta países forman parte en la actualidad de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980, conocida como Convención de Viena (o en su acrónimo inglés CISG -Co ernational Sale of Goods, 202 o en su acrónimo substantivas reguladoras del contrato de compraventa.

Principalmente regula la formación del contrato parte II), los derechos y obligaciones de compradores y vendedores, así como las acciones que pueden interponerse en los casos de incumplimiento de alguna de las partes de todas o parte de sus obligaciones contractuales o legales (parte III). Además, la Convención contiene importantes reglas relativas al ámbito de aplicación de la Convención (parte l).

OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES La Convención de Viena sobre compraventa no está sola en el vasto y complejo escenario en el que se mueven las transacciones internacionales. Hay una serie de instrumentos internacionales que se relacionan muy irectamente con ella a saber: • LOS INCOTERMS 2000. 10 • Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios 1993 (RUO 500). Dichas reglas fueron actualizadas con las RUCI 600 que se encuentran vigentes a partir del 1 de julio del corriente año. ?? Convención sobre Prescripción en la Compraventa internacional de Mercaderías • Principios de UNIDROIT sobre los contratos mercantiles internacionales. DESARROLLO DE LA LEY Esquema PARTE I. AMBITO DE APLI OSICIONES GEN ERALES encuentren situados en el mismo país ¿Qué sign’fica establecimiento? El establecimiento determinante de la internacionalidad del ontrato ha de ser un establecimiento permanente. Nótese aquí como la nota de permanencia se deriva mejor de la versión oficial española («establecimiento») que de la inglesa («place of business»).

No existe en la Convención una definición, pero sí se indica qué establecimiento prevalece sobre el otro cuando una de las partes tiene más de un establecimiento. El establecimiento que determinará la internacionalidad del contrato será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y con su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en ualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración (art. 1 0 CNUCCIM). ) Aplicación indirecta (art. 1 . 1 b)) La aplicación indirecta es cuando, aun existiendo sólo un Estado contratante, la Convención deviene aplicable si las normas del derecho internacional privado señalan la aplicación de la Ley de un Estado contratante. Por ejemplo, si un empresario argentino contrata la venta de una tonelada de naranjas a un empresario inglés, la Convención sólo se aplicará SI las normas del derecho internacional privado remiten a la ley del Estado contratante, en este aso Argentina. 3 PAGLg 202 han decidido hacerla. Así por caso, EEUU ha hecho uso de esa reserva, por lo que si un empresario de ese país contrata con uno del Reino Unido, la Convención no se aplicará y ello aunque las normas del derecho internacional privado remitan al derecho estadounidense. MERCADERÍAS (ARTíCULOS 2 Y 3) Los artículos 2 y 3 CNUCCIM se encargan de excluir y de incluir algunos tipos de mercaderías o de contratos del ámbito de aplicación de la Convención.

El art. 2 excluye las siguientes compraventas: a) de consumo o, de mercaderías compradas para uso personal, familiar o oméstico. El objetivo es no interferir con las leyes -generalmente imperativas- destinadas a proteger al consumidor. Hay una excepción: que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso. ) en subasta: La exclusión se basa en que este tipo de transacciones generalmente tienen sus propias reglas en los diversos derechos nacionales. «Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, probación o adhesión q bligado por el apartado 0 OF202 b) del párrafo 1) del artícu incluidos en el ámbito de aplicación de la Convención, mientras que otros se excluyen. En primer término, el art. se refiere a los contratos de suministro mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, los cuales quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la Convención a menos que las partes que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción. Del mismo modo no se consideran contratos de compraventa quellos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

Se evidencia como el concepto clave es en ambos casos determinar en cada situación concreta que será «parte sustancial» (art. 3. 1) y «parte principal» (art. 3. 2). CUESTIONES QUE SE GOBIERNAN POR LA CONVENCION Y QUE QUEDAN EXCLUIDAS (artículos 4 y 5) Se trata de contratos mixtos en los que se dan cita elementos propios y característicos de varios tipos contractuales: de la comp parte, y de los contratos 1 OF202 de eiecución de obra con